SAP Toledo 57/2013, 20 de Febrero de 2013

PonenteRAFAEL CANCER LOMA
ECLIES:APTO:2013:203
Número de Recurso277/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución57/2013
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00057/2013

Rollo Núm. ............. 277/11

Juzg. 1ª Inst. Núm.... 2 de Torrijos

J. Ordinario Núm.......... 709/2009.- SENTENCIA NÚM. 57

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a veinte de Febrero de dos mil trece.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 277 de 2011, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Torrijos, en el juicio ordinario núm. 709/09, en el que han actuado, como apelante Marco Antonio, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Ángeles González López; y como apelado ENTIDAD URBANISTICA COLABORADORA DE CONSERVACION SOTO ALBERCHE, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Helena Sánchez Fernández y defendido por el Letrado Sr. Francisco Montero.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL CANCER LOMA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Torrijos, con fecha 25 de Mayo de 2010, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que procede desestimar la demanda entablada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Maria de los Ángeles González López, en nombre y representación de D. Marco Antonio contra Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación Soto Alberche. Se impone a la parte actora el pago de las costas causadas.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Marco Antonio, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de entrar en el análisis de las cuestiones de fondo que nuevamente se traen al conocimiento de esta Sala, es oportuno recoger una sucinta referencia a los denominados por la Ley de Propiedad Horizontal (tras la modificación introducida el 6 de abril de 1999) "complejos inmobiliarios".

Las llamadas entidades urbanísticas colaboradoras tienen su punto de partida en la vinculación de los propietarios del suelo en el proceso urbanístico al transformarse su derecho de propiedad común en una propiedad estatutaria o especial, pudiendo asumir determinados aspectos de la gestión urbanística bien en la ejecución del planeamiento (Juntas de Compensación y las asociaciones administrativas de propietarios), bien en la asunción por los propios propietarios de las labores de conservación de la urbanización ya realizada. Estas últimas constituyen las denominadas entidades urbanísticas colaboradoras de conservación. Existe entre las dos especies de entidades diferencias notables de régimen, pues las primeras, al tener por objeto la ejecución en sentido estricto del planeamiento urbanístico, precisan de un sistema de actuación que les permita el desarrollo de su actividad jurídica (cesión, distribución y recomposición de la organización jurídica de los terrenos afectados) y material (realización de las obras de urbanización), conforme a las bases de actuación aprobadas al efecto y a través de los proyectos de compensación y urbanización.

Sin embargo, las denominadas entidades urbanísticas de conservación se singularizan por el hecho de que su objeto se reduce a la conservación de las obras de urbanización, una vez concluidas y recibidas.

Su origen puede hallarse en la transformación de una entidad colaboradora previamente existente (Junta de Compensación o Asociación en el sistema de cooperación) o en su creación "ex novo" de forma obligatoria o voluntaria. La obligatoriedad puede derivar de una disposición legal o de las bases del Programa de Actuación Urbanística.

En cuanto atañe a su naturaleza jurídica, no puede soslayarse que las entidades urbanísticas colaboradoras son entes con personalidad jurídica propia a partir del momento de su inscripción en el Registro administrativo correspondiente, dependiendo en el orden urbanístico de la Administración actuante, característica que la jurisprudencia del Tribunal Supremo reconoce de forma reiterada (SS. 14-2-1996, 14-2-1992, entre otras). Requieren, por otro lado, la aprobación por la Administración actuante de sus estatutos y de su misma constitución así como de la inscripción del acuerdo aprobatorio, de los acuerdos de modificación...

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