STSJ Cataluña 536/2008, 18 de Junio de 2008

PonenteJUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
ECLIES:TSJCAT:2008:8794
Número de Recurso727/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución536/2008
Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Recurso de apelación 727/2006

S E N T E N C I A Nº 536/2008

ILMOS.SRES.:

Presidente:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRÍGUEZ

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de junio de dos mil ocho.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 727/2006, interpuesto por D. Cristobal, quien no ha comparecido en forma en esta alzada, siendo parte apelada la SUBDELEGACIÓ DEL GOVERN A GIRONA representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 376/2005, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Tarragona, por los trámites del Procedimiento Abreviado, se dictó sentencia en fecha 21 de junio de 2006, cuyo fallo fue desestimatorio del recurso interpuesto por la parte actora y aquí apelante.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la actora, que fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo a la parte demandada, habiendo evacuado escrito el Abogado del Estado, en el que formuló oposición al recurso de apelación.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del Procedimiento Abreviado 376/2005, del que ha conocido en primera instancia el Juzgado de lo Contencioso nº 2 de Tarragona, la impugnación por el actor, originario de Rumanía, de la resolución dictada en fecha 17 de agosto de 2005 por la Subdelegación del Gobierno en Girona, confirmatoria en vía de reposición de anterior resolución del mismo órgano, de fecha 22 de marzo de 2005, por la que se acordó "la expulsión del territorio nacional del ciudadano nacional de Rumanía (el actor) prohibiéndole la entrada en España por 5 años, a contar desde la fecha en que se haga efectivo el presente acuerdo de expulsión".

Resulta del expediente administrativo, que el actor, natural de Rumanía, fue denunciado en fecha 28 de febrero de 2005 por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, de servicio en el Puesto Fronterizo de Puigcerdá (Girona), cuando como conductor de un autobús y procedente de Rumanía trataba de introducir en España, a través del referido Puesto de Puigcerdá, 9 ciudadanos rumanos, ninguno de los cuales pudo dar razón justificativa suficiente de su visita a España.

Se incoó al actor un expediente sancionador, como autor de la infracción muy grave prevista en el art. 54.1 b) de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, llamada de Extranjería (LOEX), modificada por L. O. 8/2000, de 22 de diciembre, y L. O. 14/2003, de 20 de noviembre, consistente dicha infracción en :

"Inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que el hecho no constituya delito".

Concluido el expediente mediante las resoluciones de expulsión que ya constan, el actor interpuesto recurso contencioso, correspondiendo su conocimiento al Juzgado de lo Contencioso nº 2 de Tarragona, que en fecha 21 de junio de 2006 dictó la sentencia, desestimatoria del recurso, que es objeto de impugnación en esta alzada.

SEGUNDO

Tal como ha puesto de manifiesto esta Sala y Sección, entre otras, en su Sentencia de fecha 13 de diciembre de 2007, recaida en el Rollo de Apelación 521/2006, en un supuesto de expulsión de ciudadano rumano incurso en la infracción prevista en el art. 53 a) LOEX (estancia irregular) :

"TERCERO - En primer término debemos efectuar una referencia acerca del marco normativo vigente a partir del 1 de enero de 2007 en relación con los ciudadanos nacionales de Rumanía y Bulgaria -Estados que, hasta la mencionada fecha, no formaban parte de la Unión Europea- y ello en cuanto concierne, por un lado, al régimen de su entrada, permanencia, residencia y trabajo en España, y, por el otro lado, en relación al sistema sancionador en materia de extranjería al que quedan sometidos.

El Título II de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (modificada por las Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre, 11/2003, de 29 de septiembre y 14/2003, de 20 de noviembre), reguladora de los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, llamada de Extranjería (LOEX), bajo la rúbrica "Régimen Jurídico de los Extranjeros", regula los requisitos para la entrada, salida, estancia, residencia y trabajo en España de los extranjeros en general, los cuales, y dejando a salvo sus excepciones, pueden sintetizarse en: entrada por puesto habilitado, exhibición de documentos que acrediten su identidad, posesión de visado, y obtención de la autorización pertinente para residir y/o trabajar, los cuales se encuentran desarrollados por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.

De acuerdo con el artículo 1 LOEX, tales condicionantes rigen respecto de las personas que carezcan de la nacionalidad española, mientras que, en cuanto a los nacionales de estados miembros de la Unión Europea y a quienes les sea de aplicación el derecho comunitario, la regla general es el sometimiento a la legislación comunitaria, sólo les vincula la LOEX subsidiariamente "en los aspectos que pudieren ser más favorables". A tales efectos, y en calidad de Reglamento de transposición de la normativa comunitaria, debemos destacar que las situaciones de los ciudadanos de la Unión se recogían en el Real Decreto 178/2003, de 14 de febrero, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, el cual ha sido derogado recientemente por el Real Decreto 240/2007, de 17 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados Miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (BOE nº 51, de 28 de febrero, en vigor desde el 2 de abril de 2007), al que más tarde haremos mención.

CUARTO

El 25 de abril de 2005, los representantes de los veinticinco estados miembros de la Unión Europea firmaron en Luxembugo el Tratatado de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión, con efectos a partir del 1 de enero del 2007, el cual fue ratificado por España mediante instrumento de 26 de mayo de 2006 (BOE nº 17, de 19 de enero), en cuyo artículo 1.3 establece que las condiciones y el procedimiento de admisión se contienen en el Protocolo adjunto al citado Tratado, formando parte del mismo.

Por consiguiente, a partir del 1 de enero de 2007, los ciudadanos nacionales de Rumanía y Bulgaria pasaron a considerarse como ciudadanos de la Unión Europea, de acuerdo con el artículo 2 del Acta de Adhesión, en cuanto determina la aplicación a los nuevos dos Estados miembros de las disposiciones de los Tratados Originarios, si bien matizando que en las condiciones establecidas en el propio Acta y en...

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    ...subsumirse en forma alguna en ese tipo. En relación a este régimen y a otro tipo sancionador del art. 54 LODLE, cabe destacar la STSJ de Cataluña de 18-6-2008 que hace el siguiente "En primer término debemos efectuar una referencia acerca del marco normativo vigente a partir del 1 de enero ......

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