STSJ Cataluña 6100/2008, 17 de Julio de 2008

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2008:8094
Número de Recurso3544/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6100/2008
Fecha de Resolución17 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0028945

F.S.

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

En Barcelona a 17 de julio de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6100/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Ildefonso frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 25 de enero de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 683/2006 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), MUTUA ASEPEYO, Celestina y Ajuntament de Barcelona. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27-9-06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de enero de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Ildefonso contra INSS, MUTUA ASEPEYO, TGSS, AJUNTAMENT DE BARCELONA Y Celestina en reclamación por IMPUGNACION DE RECARGO POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD, confirmando la resolución impugnada absolviendo a las codemandados de todos los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. -La trabajadora Celestina prestaba sus servicios retribuidos para el INSTITUT MUNICiPAL DE PERSONAS DIMINUIDAS dependiente del Ayuntamiento de Barcelona (no negado).

  2. - El actor Ildefonso opera como concesionario oficial de APINSA, dedicándose a la actividad de desinfección y desinsectación (del la sentencia del Juzgado de lo Social número 25 del folio 83 de las actuaciones y del acta de infracción del folio 120 y ss),

  3. - En fecha de 17-11-2000, en torno a las 19' 40, la empresa actora procedió a la desinsectación del centro de trabajo Erasme Janer donde prestaba su servicios la trabajadora demandada a través de la fumigación mediante clorpiriros y cipermetrina pertenecientes a la familia de los organofosforados (del la sentencia del Juzgado de lo Social número 25 del folio 83 de las actuaciones y del acta de infracción del folio 120 y ss),

  4. -La actora se encontraba en el en el momento en el momento de la fumigación, permaneciendo en el local hasta las 20' 20 horas (del la sentencia del Juzgado de lo Social número 25 del folio 83 de las actuaciones y del acta de infracción del folio 120 y ss),

  5. - El ayuntamiento de Barcelona dispone de un protocolo de actuación para tratamiento de desinfección que fue elaborado el 26-05-2000 por los servicios de prevención (del la sentencia del Juzgado de lo Social número 25 del folio 83 de las actuaciones y del acta de infracción del folio 120 y ss),

  6. - No se comunicó la desinsección al Servicio de prevención ni a los delgados de personal ni a los trabajadores (del la sentencia del Juzgado de lo Social número 25 del folio 83 de las actuaciones y del acta de infracción del folio 120 y ss),

  7. - El protocolo de seguridad aprobado por el ayuntamiento exige dicha comunicación (del la sentencia del Juzgado de lo Social número 25 del folio 83 de las actuaciones y del acta de infracción del folio 120 y ss),

  8. - En fecha de 20-11-2000 varios trabajadores -entre ellos la actora - presentaron síntomas de irritación conjuntiva y de faringe (del la sentencia del Juzgado de lo Social número 25 del folio 83 de las actuaciones y del acta de infracción del folio 120 y ss),

  9. - Como consecuencia del accidente el trabajador la actora ha estado en situación de IT y finalmente ha sido declarado en situación de incapacidad permanente absoluta.

  10. - En fecha 14-1- del 2001 la Inspección de Trabajo, emitió informe del accidente considerando única responsable del recargo a la empresa que aplicó los órganos fosforado. En concreto a Ildefonso.

  11. - Con fecha de 2-06-2001 entró en la Dirección provincial del INSS escrito de iniciación de actuaciones procedente de la Inspección de trabajo. De la incoación del expediente se dio traslado a las partes a efectos de que hicieran alegaciones.

    En fecha 05-10-2001 la Dirección Provincial del INSS dictó Resolución declarando a las empresa Ildefonso, de la infracción por falta de medidas de seguridad en el accidente de trabajo sufrido por la codemandada, y, en consecuencia, de abonar al trabajador en concepto de recargo una cantidad equivalente al 40% de todas las prestaciones económicas que tengan su causa en el accidente, debiendo constituir a tal efecto en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste de renta para proceder al abono del recargo declarado( del expediente).

  12. -Contra la Resolución citada, formularon la actora en tiempo y forma Reclamación previa que fue desestimada por Resolución expresa de 3-01-2002.

  13. - La parte actora interpuso demanda impugnando dicha resolución y solicitando únicamente que se dejara sin efecto el recargo.La actora también impugno la resolución. Por turno de reparto la demanda de la trabajadora recayó en el Juzgado de lo Social número 6 (autos 10/2002 ), mientras que la de la Ildefonso al Juzgado número 33 (autos 162/2002). Se acumularon los autos a los del Juzgado número 6. Celestina desistió de la demanda en fecha de 24-10-2002 devolviéndose los autos al Juzgado de lo Social número 33 por auto del Juzgado de lo Social número 6 de 8-11-2002. Tras archivarse provisionalmente el procedimiento en el Juzgado 33 en fecha de 5-05-200 3y al finalizar el plazo máximo de archivo acordado de 6 meses sin que la actora hiciera manifestación alguna se dictó auto de archivo definitivo en fecha de 15-10-2004.En fecha de 25-10-2004 la para actora interpone recurso de reposición contra el archivo definitivo. El 31-05-2006 se solicita de nuevo el desarchivo de las actuaciones y subsidiariamente que se resuelva el recurso de reposición. En fecha de 20-07-2006 se desestima el desarchivo y el recurso de reposición (folios 253 a 255).

  14. - El TSJ de Catalunya confirmó en sentencias de 12-05-2004, 13-07-2006 y 27-10-2005 confirmó las sentencia del Juzgado de lo Social 3,,21 y 15 de los Juzgados de lo Social de Barcelona en las cuales se estimaban las demandas de los trabajadores declarando responsables solidariamente a la empresa demandante y al Ayuntamiento de Barcelona del recargo en las prestaciones del 40% por falta de medidas de seguridad (folios 64 a 93)

  15. -En fecha de 7/06/2006 la parte actora interpuso escrito con valor de reclamación previa solicitando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 18 de Enero de 2010
    • España
    • 18 Enero 2010
    ...Granizo Palomeque, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 17-julio-2008 (rollo 3544/2007), en el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de fecha 25-enero-2007, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR