STSJ Cataluña 5953/2008, 15 de Julio de 2008
Ponente | FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:8000 |
Número de Recurso | 1836/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 5953/2008 |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0009619
nc
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
En Barcelona a 15 de julio de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 5953/2008
En el recurso de suplicación interpuesto por Banco de Sabadell, S.A., Comisión de Control del Plan de Pensiones de los Empleados del Banco de Sabadell, Bansabadell Pensions,Entitat Gestora de Fons de Pensió, S.A. y Comisión de Control del Fondo de Pensiones de los Empleados del Banco de Sabadell frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 31 de julio de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 175/2006 y siendo recurrido/a Augusto. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.
Con fecha 28 de marzo de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de julio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
RESUELVO:
PRIMERO.- Con desestimación de las excepciones de falta de legitimación pasiva contra Banco Sabadell y de falta de acción, estimar la demanda presentada por don Augusto contra BANCO DE SABADELL, S.A., BANSABADELL PENSIONS, E.G.P.F., S.A., COMISIÓN DE CONTROL DEL PLAN DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS DEL BANCO DE SABADELL y la COMISIÓN DE CONTROL DEL FONDO DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS DEL BANCO DE SABADELL, condenando a todas las entidades demandadas a estar y pasar por esta declaración.
SEGUNDO.- Declarar el derecho de don Augusto a movilizar el Plan de Pensiones que designe la totalidad de los derechos consolidados consistente en la totalidad de la provisión matemática y margen de solvencia constituidos que asciende a 47.620,84 euros (47.104,49 euros más 516,35 euros, si es que no han sido ya movilizados anteriormente), más la rentabilidad estimada del Fondo de Pensiones en poder de la entidad demandada al 4,5% desde la fecha de la extinción de la relación laboral hasta la fecha en que se dicte sentencia, debiendo la entidad Bansabadell Pensions, Entidad Gestora del Fondo de Pensión, S.A. proceder a la movilización de lo derechos consolidados del demandante de acuerdo con lo que se dispone en esta resolución.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Don Augusto, mayor de edad, con DNI número NUM000, venía prestando servicios laborales por cuenta y orden de la empresa demandada con antigüedad desde el día 17-09-1973, con categoría profesional de nivel III a la fecha de extinción voluntaria de la relación laboral que tuvo lugar en fecha 23-11-1998 y salario mensual, incluida la prorrata de las pagas extras, de 3.284,40 euros. En fecha 23-11-1998, el Banco de Sabadell y el demandante firmaron el finiquito por un importe de 1.418.203 pesetas por el que el actor reconocía haber quedado saldado por todos los conceptos derivados directa o indirectamente de su relación laboral, comprometiéndose a nada más pedir ni reclamar.
Con fecha 22-11-2003, el actor solicitó al Banco de Sabadell, S.A. la movilización de sus derechos consolidados en el Fondo de Plan de Pensiones, según el importe certificado por Bansabadell Pensions en fecha 31 de diciembre de 1997; solicitud que no recibió respuesta en ningún momento y tampoco constaba a fecha de presentación de la demanda.
Celebrado acto de conciliación en el S. C.I. el día 28-02-2006, resultó intentado sin efecto por incomparecencia de la todas las demandadas.
El actor fue partícipe en el Plan de Pensiones de Empleados de Banco de Sabadell, integrado en el Fondo de Pensiones Multifondo 2000 hasta el día 23-11-1998, fecha en que cesó voluntariamente en la relación laboral con el Banco de Sabadell, S.A. El actor había sido dado de alta en fecha 1 de noviembre de 1990 con el número de partícipe 97004586-62. en el colectivo A del Fondo por haber ingresado en el Bando de Sabadell con anterioridad al día 8 de marzo de 1980.
En el momento de la extinción de la relación laboral estaba en vigor el Reglamento del Plan de Pensiones para los Empleados de Banco de Sabadell, aprobado por la Comisión Promotora en fecha 17 de septiembre de 1990.
Bansabadell Pensions certificó que la provisión matemática y margen de solvencia del actor a fecha 31 de diciembre de 1997 ascendía, como concurrentemente acreditan ambas partes, a la cuantía de 47.104,49 euros. La parte de provisión matemática constituida por aportaciones empresariales imputadas fiscalmente que constituía el saldo del actor de derechos consolidados movilizados a la misma fecha ascendía a 565,83 euros.
La entidad Bansabadell Pensiones, E.G.P.F. reconoce ser la entidad gestora del Plan de Pensiones para los empleados de Bando de Sabadell, Multifondo 2000, relativo a los colectivos A, A1 y B, siendo el promotor y depositario del Fondo la entidad Banco de Sabadell, S.A. La finalidad de dicho Plan de pensiones es proporcionar beneficios complementarios de jubilación, invalidez, viudedad y orfandad a los beneficiarios del mismo. De acuerdo con el artículo 23 del Reglamento citado, figura entre las funciones que tiene encomendada la entidad gestora la de supervisar el cumplimiento de las cláusulas del Plan en todo lo referente a los derechos de los partícipes y beneficiarios y representar judicial y extrajudicialmente, así como ante la Administración y los particulares, los intereses de los partícipes y de los beneficiarios del Plan.
Según el artículo 5º del Reglamento del Plan, el partícipe causará baja por la extinción del contrato con el Promotor, por cualquiera causa estipulada en el Estatuto de los Trabajadores. Según el artículo 6.i ), constituye un derecho de los partícipes movilizar, en caso de baja en el Plan, sus derechos consolidados de acuerdo con lo previsto en el artículo 16. El artículo 16.2 del Reglamento -en su redacción vigente en la fecha de la extinción de la relación laboral- establecía que "cuando se den las circunstancias descritas en los artículos 6.5 a) y 7.2 a) y b), por las cuales un partícipe del colectivo A cause baja en el Plan por cese de la relación laboral con el Promotor, se le reconocerán como derechos consolidados únicamente la parte de la provisión matemática constituida con aportaciones empresariales imputadas fiscalmente, neta de gastos. Es decir, no se reconocerán en estos casos como propiedad del partícipe la parte de la provisión matemática constituida por la capitalización de las aportaciones empresariales no imputadas fiscalmente, que revertirá en el colectivo B en la forma prevista en el artículo 9 de este Reglamento."
Según el artículo 22 de Reglamento del indicado Plan de Pensiones, dicho Plan de Pensiones es supervisado por una Comisión de Control constituida por 19 miembros: 10 elegidos por Partícipes, 1 por los Beneficiarios y 8 por el Promotor del Plan.
El Fondo de Pensiones MULTIFONDO 2000 tiene también entre sus organismos rectores una comisión de control. Entre las funciones de dicha comisión de control - según el artículo 10 de las normas de funcionamiento de MULTIFONDO 2000 - se halla la autorización para el traspaso de cuentas de posición a otros Fondos.
Entre otras, son funciones de la entidad gestora BANSABADELL PENSIONES E.G.F.P., S.A., la determinación de los saldos de las cuentas de posición y de los derechos y obligaciones derivados de cada Plan de Pensiones integrado, cursando las instrucciones pertinentes para los traspasos de cuenta y de la cuenta de posición movilizable a otro Fondo de Pensiones, cuando así lo solicite el correspondiente Plan o partícipes.
Cuando un partícipe causa derecho a una prestación en el Plan, BANCO DE SABADELL., S.A. comunica dicho hecho a la Comisión de Control del Plan de Pensiones así como la fecha a partir de la que los beneficiarios tienen que recibir dicha prestación (Artículo 21 del Reglamento antes citado) y dicha Comisión lo pone en conocimiento de BANSABADELL PENSIONES E.G.F.P., S.A., como entidad gestora (Artículo 13 de los estatutos de funcionamiento de MULTIFONDO 2000, Fondo de Pensiones).
En fecha 27 de febrero de 2002, el actor movilizó la provisión matemática constituida por aportaciones...
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STS, 13 de Octubre de 2009
...dictada el 15 de julio de 2008 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso de suplicación núm. 1836/07, formalizado por Banco de Sabadell, Bansabadell Pensions, Entitat Gestora de Fons de Pensió, S.A. y Comisión de Control del Fondo de Pensiones de ......