SAP Tarragona 333/2008, 25 de Julio de 2008

PonenteSAMANTHA ROMERO ADAN
ECLIES:APT:2008:924
Número de Recurso555/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución333/2008
Fecha de Resolución25 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO APELACIÓN NÚMERO 555/08

PROCEDIMIENTO: FALTAS 154/08 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 de Tarragona

SENTENCIA

En la Ciudad de Tarragona a 10 de Julio de 2008.

La Ilma. Sra. Dª Samantha Romero Adán, Magistrado adscrito a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona, ha visto las presentes actuaciones número 555/08, resultantes del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Esperanza contra la sentencia de 25 de Abril de 2008 dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Tarragona en el Procedimiento de Faltas número 154/08.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En la sentencia apelada consta el Fallo siguiente: "Que debo condenar y condeno a la Sra. Marí Juana por la comisión de una falta de lesiones del art. 617.1 del C.P., a la pena de multa de 40 días con una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 Código Penal y en materia de Responsabilidad Civil proceda a indemnizar a la Sra. Esperanza en la cantidad de 260 euros. Se condena asímismo a Doña. Marí Juana por la multa de 20 con una cuota diaria de 6 euros.

Que debo condenar y condeno a Doña. Esperanza por la comisión de una falta de lesiones del artículo 617.1 del C.P. a la pena de multa de 40 días con una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 Código Penal y en materia de Responsabilidad Civil proceda a indemnizar a Doña. Marí Juana en la cantidad de 300 euros. Se condena asímismo a Doña. Esperanza por la comisión de una falta de injurias del artículo 620.2 del C.P. a la pena de multa de 20 días con una cuota diaria de 6 euros."

Segundo

La representación procesal de Dª. Esperanza presentó escrito por el que interponía recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Tarragona al manifestar que no fue citado al acto de juicio en legal forma, esto es, en calidad de denunciada, no siendo cierto que aquélla tuviera conocimiento de su intervención en el procedimiento como denunciada con carácter previo al acto de la vista, sin que, por otra parte, la Sra. Marí Juana interpusiera denuncia alguna contra aquélla, interesando la revocación de la sentencia en cuanto a la condena de la recurrente, manteniendo la condena de la Sra. Marí Juana, con expresa imposición de costas a la parte apelada.

Tercero

Con fecha 23 de Junio de 2008 la representación procesal de la Sra. Marí Juana presentó escrito de impugnación al recurso de apelación presentado y afirma que ambas partes participaron en el juicio en su calidad de denunciantes y denunciadas, habiéndose hecho uso de los mismos elementos probatorios para sustentar ambas condenas, interesando la confirmación de la resolución recurrida, con expresa condena en costas a la parte apelante.

Cuarto

Con fecha 18 de Junio de 2008 el Ministerio Fiscal presentó escrito de impugnación al recurso de apelación presentado e interesa se confirme la resolución combatida.

Único.- No se aceptan los de la sentencia apelada, exclusivamente, en cuanto a las expresiones que se describen como dirigidas por la Sra. Esperanza a la Sra. Marí Juana, por lo que a continuación se dirá.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Alega el recurrente como primer motivo de su recurso que su defendida no tuvo conocimiento de su condición de denunciada con carácter previo al acto de juicio al tiempo que señala que la Sra. Marí Juana no interpuso denuncia alguna contra su defendida.

Impugna el recurso la defensa de la Sra. Marí Juana y manifiesta que ambas partes intervinieron en el acto de juicio en calidad de denunciantes y denunciadas.

Impugna el Ministerio Fiscal alegando, únicamente, la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida, por sus propios fundamentos.

Segundo

Así, respecto del primer motivo invocado, debemos señalar que el Órgano judicial se haya obligado a la tramitación de cualquier procedimiento conforme al ordenamiento procesal interpretado de conformidad con la CE, debiendo corregir las infracciones procesales a través de los recursos ordinarios, e incluso, de oficio. Por un lado, las infracciones que constituyan un quebrantamiento de una forma esencial del procedimiento, denunciadas en fase de apelación darán lugar, a la anulación de la sentencia y a la reposición del procedimiento a la fase anterior a aquélla en la que se cometió la infracción procesal y, en el supuesto de que se trate de la vulneración material de las garantías constitucionales, denunciada en fase de apelación, corresponderá en primera instancia a los tribunales ordinarios su reposición y, en último caso, al Tribunal constitucional.

No obstante lo anterior, el Tribunal Constitucional ha manifestado reiteradamente, que la nulidad relevante es aquélla que ha producido una efectiva indefensión, es decir, no se trata de un concepto meramente formal, sino material, consistente en la privación a la parte del derecho a alegar y demostrar sus propios derechos, por lo tanto, no es suficiente la existencia de una mera irregularidad procesal, sino que es necesario que la misma incida en aquéllas facultades que corresponden a la parte de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 CE, al tiempo que la lesión no se tiene que deber a la inactividad o negligencia de la parte que se postula como lesionada por falta de diligencia procesal, pues, en estos supuestos, la indefensión carece de relevancia constitucional.

La citación para el juicio como «presunto culpable» o como «denunciado» se hará de conformidad con los dispuesto en los arts. 962 párrafo 2 LECrim y 967.1 del mismo texto legal, por cuanto que, tal acto procesal, cumple en dicho procedimiento la función de determinación del sujeto pasivo, de información de la acusación en aplicación del derecho de defensa. Tales requisitos se concretan en:

  1. ) Determinación expresa de que se le cita en calidad de imputado o denunciado.

  2. ) Información suficiente del hecho imputado, a cuyo fin se acompañará copia de la querella o relación sucinta de hechos en que consista la denuncia.

  3. ) Información de que deberá acudir al juicio con las pruebas que tenga.

  4. ) Información del derecho a ser asistido de Abogado.

Advirtiéndose en el art. 962.2 que dicha información se realizará por escrito.

Dichos requisitos específicamente señalados en el ya mentado art. 962 y 967 son de obligado cumplimiento por el órgano judicial, pudiendo su inobservancia dar lugar a nulidad de actuaciones, si bien, no puede desconocerse la existencia de una línea menos rigorista nacida de las Sentencias del TC (106/1983 [RTC 1983\ 106], 15/1984 [RTC 1984\ 15], 283/1993 [RTC 1993\ 283 ]), donde se relativiza la trascendencia de...

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