ATS, 2 de Abril de 2013

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2013:2965A
Número de Recurso1124/2012
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Abril de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de la entidad Fresinco Bebidas, S.A. interpuso recurso de casación contra la sentencia de 20 de febrero de 2012, dictada en apelación, rollo n.º 863/2011, por la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Tenerife , dimanante del juicio ordinario n.º 117/2010, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Santa Cruz de Tenerife.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 16 de abril de 2012, la referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el citado recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes por término de treinta días, habiéndose notificado dicha resolución a las mismas a través de sus respectivos procuradores.

  3. - Mediante escrito presentado en el Registro General del Tribunal Supremo el día 16 de mayo de 2012, la procuradora de los tribunales D.ª María del Valle Gili Ruiz se personó en el presente rollo en nombre y representación de la parte recurrente. Asimismo, mediante escrito de 16 de mayo de 2012 la procuradora D.ª Isabel Alfonso Rodríguez se personó en nombre y representación de la parte recurrida, Blue Fisch B.V.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

  5. - Mediante providencia de 5 de febrero de 2013 se acordó poner de manifiesto a las partes personadas, por el plazo de diez días, las posibles causas de inadmisión del recurso.

  6. - Mediante escrito de fecha 26 de febrero de 2013, la representación procesal de la parte recurrente formuló las alegaciones que tuvo por conveniente en favor de la admisión del recurso interpuesto. La representación procesal de la parte recurrida no ha formulado alegaciones.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Juan Antonio Xiol Rios, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - La parte recurrente formula recurso de casación frente a la sentencia dictada en segunda instancia, tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio ordinario sobre reclamación cantidad (incumplimiento contrato de suministro), que fue seguido por razón de la cuantía, siendo esta inferior a 600 000 euros, lo que determina que la vía de acceso a la casación sea la prevista en el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC , relativo a la existencia de interés casacional, en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, aplicable al presente recurso, al haberse dictado la sentencia recurrida con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma (31 de octubre de 2011).

    El escrito de interposición del recurso de casación se fundamenta al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 de la LEC , por presentar la sentencia recurrida interés casacional en la modalidad de oposición a la doctrina de esta Sala, y se articula en único motivo, fundado en la infracción del artículo 394.2 LEC . Se argumenta que la sentencia infringe la doctrina jurisprudencial sobre la condena en costas en supuestos de estimación sustancial de la demanda.

  2. - Utilizado en el escrito de interposición del recurso de casación el cauce del interés casacional, dicha vía es la adecuada habida cuenta que el procedimiento se sustanció al amparo del art. 249.2 de la LEC , por razón de la cuantía (al ventilarse una acción de reclamación de cantidad por incumplimiento de contrato de suministro), y que esta se fijó por debajo del límite legal de 600000 euros (por todos y entre los más recientes, ATS de 24 de abril de 2012, RCIP n.º 1587/2011 ).

  3. - No obstante, tal y como ha sido planteado el recurso de casación, este debe ser inadmitido al concurrir en la causa de inadmisión de falta de cumplimiento en el escrito de interposición de los requisitos establecidos para los distintos casos, por falta de indicación de norma sustantiva ( artículo 483.2.2º LEC , en relación con artículo 481.1 LEC ), al fundarse en la infracción de una norma procesal como el artículo 394.2 LEC , que además regula una materia, la condena en costas procesales, que reiteradamente esta Sala ha venido declarando que no solo no constituye materia propia del recurso de casación (por su carácter adjetivo) sino que ni siquiera es objeto de control mediante el recurso extraordinario por infracción procesal ( AATS, entre los más recientes, de 24 de enero de 2012, RCIP n.º 1086/2011 y 9 de octubre de 2012, RCIP n.º 1769/2011 ).

    En virtud de cuanto ha quedado expuesto en la fundamentación jurídica que antecede, no es posible tomar en consideración las manifestaciones realizadas por la recurrente en el trámite de alegaciones, en relación a la admisión del recurso interpuesto toda vez que insiste en el carácter de norma sustantiva de un precepto sobre costas que tiene un consagrado carácter procesal y que, por ende, está excluido del recurso de casación.

  4. - Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 LEC , dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

  5. - Siendo inadmisible el recurso de casación, ello determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

  6. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC 2000 y no habiendo presentado alegaciones la parte recurrida, no procede la imposición de costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) No admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Fresinco Bebidas, S.A., contra la sentencia de 20 de febrero de 2012, dictada en apelación, rollo n.º 863/2011, por la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Tenerife , dimanante del juicio ordinario n.º 117/2010, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Santa Cruz de Tenerife. Con pérdida del depósito constituido.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) No ha lugar a imponer las costas del recurso.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, previa notificación de esta resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno de conformidad con lo establecido en el art. 483.5 de la LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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