ATSJ Cataluña 2/2013, 7 de Enero de 2013

PonenteMARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:TSJCAT:2013:38A
Número de Recurso145/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución2/2013
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2013
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sala Civil y Penal

R. Casación núm. 145/2012

A U T O nº 2/13

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilma. Sra. Dª. Núria Bassols i Muntada

Barcelona, 7 de enero de 2013.

Dada cuenta; presentado el anterior escrito de la Procuradora Sra. Mª Teresa Aznarez Domingo únase a las actuaciones; y,

HECHOS

Único. Por la procuradora Sra. Aznarez Domingo en representación de la Sra. Delia se interpuso recurso de casación contra la Sentencia de fecha 22 de julio de 2011 dictada por la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el rollo de apelación núm. 540/10 . Por providencia de fecha 3 de diciembre de 2012 se dio traslado a la parte personada sobre la posible causa de inadmisión del recurso interpuesto, habiendo efectuado las alegaciones que ha considerado oportunas.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la admisión del recurso de casación por interés casacional son dos los requisitos que debían concurrir conforme al art. 477, 2 , 3 y 3 de la Lec 1/2000 antes de la reforma operada por la Ley 37/2011. En primer lugar es necesario que en el escrito de preparación del recurso de casación se cite el precepto legal que se estime infringido y en segundo lugar, el recurso debe presentar interés casacional.

SEGUNDO

En el escrito de preparación del recurso de casación el recurrente cita como infringido el artículo 531.24 del CCCAt pero no justifica el interés casacional en forma alguna ( art. 479,4 LEC ).

Lo que debe explicarse en el escrito de preparación del recurso ( ATS de 4-5-2004 y 31-1-2006 ) es dónde radica la existencia del interés casacional, esto es un interés específico en la depuración nomofiláctica del ordenamiento jurídico, lo que requerirá de la expresión del concreto conflicto jurídico que ha surgido en el procedimiento en la interpretación de una norma legal y cuya clarificación para éste y para otros procedimientos similares debe realizar el tribunal de casación en la función unificadora e integradora del ordenamiento jurídico que le es propia.

Así, ni se identifica el núcleo jurídico cuestionado, ni la contradicción jurídica que, en su caso, este Tribunal debería resolver como Tribunal de casación. No basta, pues, con que se manifieste que la sentencia vulnera la doctrina legal. Deben citarse Sentencias del Tribunal Superior no solo por su fecha sino razonando cual es la tesis jurídica que se mantiene en ellas y dónde, cuando y cómo ha sido infringida dicha tesis por la sentencia de apelación.

TERCERO

Hay que tener en cuenta que tanto el recurso de casación como el recurso por infracción procesal son recursos extraordinarios ya que el principio de tutela judicial efectiva se satisface con las dos instancias ordinarias, y que conforme a reiterada doctrina del TS (vid. AA TS 1ª 30 sep. 2003 -rec. 1018/03 -, 25 may. 2004 -rec. 1456/01 -, 27 jul. 2004 -rec. 661/04 -, 22 feb. 2005 -rec. 1062/04 -,...

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