ATS, 26 de Febrero de 2013

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2013:2874A
Número de Recurso316/2010
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Febrero de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - En el rollo de apelación nº 117/2009 la Audiencia Provincial de Guadalajara (Sección 1ª) dictó Auto, de fecha 18 de febrero de 2010 , declarando no haber lugar a tener por preparado recurso extraordinario por infracción procesal por D. David contra la Sentencia, de fecha 27 de enero de 2010, dictada por dicho Tribunal .

  2. - Contra dicho Auto se interpuso recurso de reposición que fue denegado por Auto de fecha 21 de mayo de 2010, habiéndose entregado el testimonio de ambas resoluciones a los efectos del art. 495 LEC .

  3. - Por D. David se presentó escrito, el día 17 de junio de 2010, interponiendo recurso de queja y, mediante escrito de 23 de junio de 2010, solicitó el nombramiento de Abogado y Procurador del Turno de Oficio para la defensa del recurso.

  4. - Dado curso a dicha solicitud, por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, mediante oficio de fecha 22 de septiembre de 2010, recibido en el Registro General de este Tribunal Supremo el 4 de octubre de 2010, se comunicó el archivo de la solicitud formulada por D. David , al no haber cumplimentado el mismo el requerimiento que se le efectuó, de conformidad con lo dispuesto en el art. 14 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita y en el art. 10 del Real Decreto 996/2003, de 25 de julio

  5. - Mediante diligencia de ordenación, de fecha 16 de diciembre de 2011, se acordó requerir al recurrente a fin de que, en el término de veinte días, procediera a la formulación del recurso de queja, mediante Procurador y Abogado de su elección, bajo apercibimiento de proceder al archivo de las actuaciones; lo que se verificó, mediante exhorto que obra debidamente cumplimentado, con fecha 17 de febrero de 2012, habiendo transcurrido el término acordado sin que por el recurrente se haya presentado escrito alguno.

  6. - Por diligencia fecha 14 de febrero de 2013 se han pasado las actuaciones al Magistrado Ponente para la resolución que proceda.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Juan Antonio Xiol Rios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Archivada la solicitud de el nombramiento de Abogado y Procurador del Turno de Oficio, conforme al art. 14 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita y art. 10 del Real Decreto 996/2003, de 25 de julio , al no haber atendido la parte solicitante al requerimiento que le fue efectuado, y no habiendo ésta suplido la falta de postulación procesal, a pesar del requerimiento, que, a estos solos efectos, le fue practicado, procede declarar desierto el recurso de queja, al no haberse llegado a interponer el mismo contra el Auto denegatorio en la debida forma y con los requisitos legales de postulación, remitiéndose la presente resolución a la Audiencia para su conocimiento y notificación al interesado D. David .

  2. - A mayor abundamiento, debe significarse que el recurso de queja habría de ser desestimado en todo caso ya que se pretende el acceso al recurso extraordinario por infracción procesal de la Sentencia dictada en segunda instancia, en fecha 27 de enero de 2010 , en un juicio verbal seguido por razón de la cuantía. A tal efecto debe recordarse que, conforme establece la Disposición final decimosexta apartado 1, regla 2ª, LEC , únicamente cabe recurso extraordinario por infracción procesal sin formular recurso de casación, frente a las sentencias dictadas en juicio ordinario instado para la tutela judicial civil de los derechos fundamentales ( art. 477.2, , en relación con el art. 249.1 , LEC ), y frente a las recaídas en juicio ordinario cuya cuantía exceda de 150.000 euros ( art. 477.2, , en relación con el art. 249.2 LEC ); el juicio que nos ocupa, como se ha indicado, es un juicio verbal siguió por razón de la cuantía, inferior, evidentemente, a 150.000 euros, de manera que la preparación del recurso extraordinario por infracción procesal debe ser denegada.

LA SALA ACUERDA

DECLARAR DESIERTO Y ARCHIVAR EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por D. David contra el Auto, de fecha 18 de febrero de 2010 , que declaraba no haber lugar a tener por preparado el recurso extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia, de fecha 27 de enero de 2010, dictada por la Audiencia Provincial de Guadalajara (Sección 1ª) en el rollo de apelación nº 117/2009 . Póngase este Auto en conocimiento de la referida Audiencia para que conste en Autos, así como para notificación a la parte recurrente.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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