SAP Guadalajara 12/2010, 27 de Enero de 2010

PonenteMANUEL EDUARDO REGALADO VALDES
ECLIES:APGU:2010:15
Número de Recurso117/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución12/2010
Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00012/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GUADALAJARA

Sección 001

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-23.52.30 y 31

Fax: 949-23.52.24

Modelo: SEN00

N.I.G.: 19130 37 1 2009 0100150

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 117/2009

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 218/2007

RECURRENTE: Luis Miguel

RECURRIDO/A: Braulio, Rosario

Procurador/a: JOSE MIGUEL SANCHEZ AYBAR

Letrado/a: JOSE MANUEL MARTÍNEZ DE BEDOYA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRIAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDES

Dª Mª DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ S E N T E N C I A Nº 12/10

En Guadalajara, a veintisiete de enero de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de JUICIO VERBAL 218/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 117/2009, en los que aparece como parte apelante D. Luis Miguel, y como parte apelada D. Braulio y Dª Rosario, representados por el Procurador D. JOSE MIGUEL SANCHEZ AYBAR, y asistidos por el Letrado D. JOSE MANUEL MARTÍNEZ DE BEDOYA, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 18 de noviembre de 2008 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Luis Miguel debo condenar a D. Braulio y Dª Rosario al pago de cuatrocientos seis euros más los intereses legales.= No cabe hacer pronunciamiento alguno sobre las costas".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Luis Miguel, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 26 de enero.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Señalaremos en primer lugar los antecedentes que se consideran relevantes para la resolución del recurso de apelación que se nos somete, a la vista de los concretos motivos que en el mismo se recogen: 1.- Con fecha de entrada 27 de noviembre del año 2006, por el ahora apelante se presentó demanda frente a los apelados en la que se interesaba la condena de éstos al abono de la cantidad de 400 # más el interés legal, desde la interpelación judicial o requerimiento extrajudicial, así como el abono de las costas procesales. El fundamento fáctico de dicha petición era "por inundación de agua en el techo del baño (constatada la humedad el día 20 de octubre de 2006)". A dicha demanda se acompañaba "presupuesto de pintor" de fecha 21 de noviembre de 2006. En el referido documento se contiene una única partida que bajo el epígrafe pintura para baño, comprende los siguientes apartados; "tapado de muebles y sanitarios con plásticos","raspar desconchones y otros desperfectos", "emplastecer todas las faltas, volviendo a lijar para su posterior pintado", "pintar con pintura plástica color blanco". El presupuesto total sin IVA ascendía a la cantidad de 350 #, estableciéndose una forma de pago consistente en el 50% al inicio y el resto a su finalización. Igualmente se establecía que al confeccionar factura se incrementará el 16% sobre la base imponible. 2.- Con fecha 17 de mayo del año 2007 por la parte actora se presentó escrito denominado de ampliación de la reclamación de la demanda, en el que se expone que derivado de los mismos hechos que dieron lugar a la reclamación del presente procedimiento, han aparecido posteriormente unos daños consistentes en reparación del techo y las dos paredes de las habitaciones contiguas al baño, teniendo un coste de reparación de 312 # de obra más del 16% de IVA (49,92 #), lo que hace un total de 361,92 #. Igualmente se reclama por gastos originados en la presentación de la demanda de juicio verbal 8,8 # correspondientes a viaje de Madrid a Guadalajara. A dicha ampliación de demanda se acompaña presupuesto fechado el 17 de enero del año 2007 en el que bajo el único epígrafe pintura para baño se recogen las siguientes partidas; "tapado de muebles", "raspar desconchones y otros desperfectos", "emplastecer todas las faltas, volviendo a lijar para su posterior pintado", "pintar con pintura gotelet en dos paredes color blanco". El total presupuesto sin incluir IVA ascendía a 312 #. 3.- En fecha 28 de mayo del año 2007 se presentó escrito por los demandados allanándose a la pretensión contenida en la demanda inicial en la cantidad de 406 euros de principal. 4.- Con fecha 28 de mayo del año 2007, se dictó auto acordando el traslado a la parte demandada del escrito de ampliación de la demanda y la citación para la correspondiente vista que habría de tener lugar a las 11,30 horas del día 21 de junio del año 2007. 5.- Tras diversas vicisitudes entre las que se encuentra la declaración de nulidad por esta Sala del juicio celebrado en aquella fecha por no constar debidamente citado el demandante, se acordó por el juzgado de procedencia nuevo señalamiento, celebrándose la vista el día 17 de noviembre del año 2008 y dictándose sentencia con fecha 18 de noviembre del año 2008, en la que se estimaba parcialmente la demanda condenando a los demandados a abonar la cantidad de 406 # objeto de previo allanamiento, desestimándose sin embargo la ampliación de la demanda por los concretos importes más arriba señalados. Dicho pronunciamiento desestimatorio es el que, ahora, se nos somete en esta alzada.

SEGUNDO

De esta suerte centrados los términos del debate y con carácter previo al examen de los concretos motivos que se articulan en el recurso de apelación, debe señalarse que la misma se ve abocada al fracaso por una cuestión de procedimiento, anterior incluso al examen del fondo del asunto y tal es que la reclamación desestimada en la instancia e introducida en el litigo por vía de ampliación de la demanda, no debió siquiera ser admitida por el juzgado por no resultar procedente dicha ampliación de demanda en el seno de un juicio verbal. Así lo tiene establecido la A. P. de Madrid en su Auto de fecha 15 de marzo del año

2.002 ( Sección Décima, Ponente Sr. Olleros González ) cuando nos dice que "Debe ser íntegramente confirmado el Auto recurrido. Al contrario de lo que sucede en el juicio ordinario en el que el artículo 401.2 se prevé expresamente la posibilidad de ampliar la demanda para acumular nuevas acciones a las ya ejercitadas o para dirigirse contra nuevos demandados siempre que se haga hasta el momento de contestación a la demanda, dicha ampliación no es admisible en el juicio verbal dadas sus especiales características ya que en él se llega al juicio oral cuando todavía no se ha contestado la demanda. Solamente el artículo 438.3 y 4 permite la acumulación objetiva de acciones en los supuestos que contempla y la subjetiva con las condiciones establecidas en los artículos 72 y 73.1 . En defecto de esos supuestos se infringiría la prohibición de indefensión y el principio de igualdad en las posibilidades de las partes. De otra parte solo una interpretación muy especial del momento preclusivo para la posibilidad de ampliación, que según el artículo 401 es el de la contestación a la demanda haría factible la ampliación de la demanda en el juicio verbal, todo ello sin perjuicio de asumir los razonamientos de la Juzgadora de instancia en el Auto recurrido, por todo lo cual procede la desestimación del recurso". En igual sentido el Auto de la AP de Sevilla de fecha 16 de junio del año 2.008 cuando señala que "En segundo lugar, porque la condena no podía hacerse extensiva a las mensualidades del precio aplazado que fueran venciendo con posterioridad a la presentación de la demanda, ya que, salvo en los supuestos de ampliación de la demanda, que en el juicio ordinario ha de tener lugar antes de la contestación a la demanda (artículo 401 ) y en el juicio verbal hay que estimar que no es posible (...)".

A tales razonamientos añadimos nosotros que cuando la ley procesal permite la acumulación objetiva y subjetiva de acciones en los apartados tercero y cuarto del artículo 438, está pensando en dicha acumulación en el escrito de demanda y no en un momento procesal ulterior toda vez que esta última posibilidad encuentra el insalvable obstáculo de que dicha ampliación, de admitirse en el juicio verbal, podría tener lugar en el mismo momento de la vista propiciando " ex artículo 401 apartado segundo de la ley procesal ", la necesaria suspensión o interrupción que no está contemplada para este supuesto en los artículos 188 y 193 de la LEC y que, además, resultaría contraria a los principios de celeridad y concentración que informan el juicio verbal. En definitiva y como más arriba se dijo, la cantidad reclamada a la que se contrae el presente recurso de apelación que fue introducida en el litigio por vía de ampliación de la demanda, ni siquiera debió ser admitida por el juzgado de procedencia.

TERCERO

No obstante lo anterior y con el fin de dar cabal respuesta a las cuestiones planteadas en el recurso de apelación, examinaremos mas no estimaremos los diversos motivos que lo integran. El primero de dichos motivos y bajo el enunciado de "error en la valoración de la carga de la prueba" integra alegaciones tendentes a la comprobación del error y a la aportación de las pruebas de carga (sic en el recurso), así como a la constatación del error en la identificación y calificación de los...

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