ATS, 7 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Marzo 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Marzo de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dña. Susana Sánchez García en nombre y representación de la compañía mercantil COGEIN, S.L., se interpuso recurso de casación contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sección Cuarta, de 31 de enero de 2012, dictada en los recursos acumulados nº 2013/2006 y 2042/2006, en materia de expropiación forzosa.

SEGUNDO .- En virtud de Providencia de 4 de diciembre de 2012 se acordó conceder a las partes un plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la concurrencia de las siguientes causas de inadmisión del recurso:

Las alegadas por la representación procesal de Autopista Madrid Sur, Concesionaria Española S.A.U. con entrega de su escrito de oposición.

Este trámite ha sido evacuado tanto por la parte recurrente como por la Abogacía del Estado.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad Cogein, S.A., y estima en parte el recurso interpuesto por la entidad Autopista Madrid Sur Concesionaria Española, S.A. Sociedad Unipersonal, contra la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 21 de septiembre de 2006, desestimatoria de los recursos de reposición deducidos contra la Resolución del mismo Jurado de 1 de junio de 2006 que determina el justiprecio de la finca nº VA-S-176, 177 Y 178 del Proyecto M-50 Autovía de Circunvalación de Madrid. Tramo: M-409 (N-II). Clave: 98-M-9005.C.

SEGUNDO .- Por la representación procesal de la entidad Autopista Madrid Sur Concesionaria Española, S.A. Sociedad Unipersonal, se opuso como primera causa de inadmisión la defectuosa preparación del recurso dado que la recurrente no justificó que la infracción de normativa estatal o comunitaria europea fuera relevante y determinante del fallo de la sentencia.

Es preciso recordar, a propósito del juicio de relevancia, que el artículo 86.4 LJCA dispone que las sentencias que, siendo susceptibles de casación por aplicación de los apartados precedentes, hayan sido dictadas por las Salas de lo Contencioso- Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, sólo serán recurribles en casación si el recurso pretende fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o comunitario europeo que sea relevante y determinante del fallo recurrido, siempre que hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora, indicando el artículo 89.2 de la expresada Ley , a propósito del escrito de preparación, que en el supuesto previsto en el artículo 86.4 habrá de justificarse que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia.

En definitiva, tal y como recogen recientes resoluciones de esta Sala ( vid . Autos de 14 de octubre de 2010 -recursos núms. 951/2010 y 573/2010 -, 18 de noviembre de 2010 - recurso núm. 3461/2010 - y de 25 de noviembre de 2010 - recursos núms. 1886/2010 y 2739/2010 -, y de 2 de diciembre de 2010 - recursos núm. 3852/2010 y 5038/2010 -), hoy se precisa, para que sean recurribles las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia - todas, con abstracción de la Administración autora de la actuación impugnada - que, además de ser susceptibles de casación por razón de la materia o la cuantía del asunto, concurran los siguientes requisitos: A) que el recurso de casación pretenda fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o comunitario europeo que sea relevante y determinante del fallo recurrido; B) que esas normas, que el recurrente reputa infringidas, hubieran sido invocadas oportunamente por éste o consideradas por la Sala sentenciadora; C) que el recurrente justifique en el escrito de preparación del recurso que la infracción de las mismas ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia.

En el caso de autos resulta evidente que el escrito de preparación del recurso de casación se ajusta a lo que dispone el citado artículo 89.2 LJCA , pues de la lectura del mismo se puede observar que se menciona la normativa estatal que considera infringida por la sentencia de instancia, concretamente los artículos 5 , 15 , 23 , 26 y 27 de la Ley 6/1998, de 13 de abril , en relación con los artículos 8 y 10 de la Ley 48/2002, de 23 de diciembre y el artículo 36 de la LEF , así como varias sentencias de esta Sala relativas a valoraciones expropiatorias y otras referidas a la prueba tasada en relación con la acreditación del valor catastral, efectuando en el apartado sexto del escrito de preparación el correspondiente juicio de relevancia. Por este motivo, debe desestimarse el incidente de oposición planteado por la entidad Autopista Madrid Sur Concesionaria Española, S.A. Sociedad Unipersonal, en lo relativo a la defectuosa preparación del recurso de casación.

TERCERO. - Por lo que respecta a la segunda causa de oposición alegada consistente en esgrimir un único argumento impugnatorio al amparo de dos motivos distintos se ha de señalar que la causa de inadmisión aducida por la entidad Autopista Madrid Sur Concesionaria Española, S.A. Sociedad Unipersonal, personada como recurrida, no puede tener favorable acogida, pues como ha declarado esta Sala en reiteradas ocasiones (por todos, Autos de 6 de marzo de 2001 y 19 de julio de 2002 ), en el trámite de personación a que se refiere el artículo 90.3 de la Ley Jurisdiccional , la parte recurrida únicamente puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en el artículo 93.2.a) -no en los demás casos a que se refieren las letras b), c), d) y e) del propio artículo 93-, es decir, porque el escrito de preparación sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, ya que la posibilidad que se brinda a la parte recurrida en el citado artículo 90.3 es la consecuencia, como claramente se desprende de la dicción legal, de la imposibilidad en que la misma se encuentra de reaccionar frente a la providencia en que se tenga por preparado el recurso de casación, contra la que la parte recurrida no puede interponer recurso alguno, sin que en este trámite pueda ni realizarse un examen mayor de la cuestión planteada o someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones normativas que se anuncian en el referido escrito (Auto de 29 de mayo de 2003); todo lo cual lleva a la conclusión de que el presente recurso debe ser admitido.

CUARTO .- A tenor del artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , tras la reforma del mismo por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, la desestimación por auto del incidente de oposición al recurso preparado por la entidad COGEIN S.A., suscitado por la parte recurrida - entidad Autopista Madrid Sur Concesionaria Española, S.A. Sociedad Unipersonal,-, conlleva la imposición de las costas a ésta última, declarándose que la cantidad máxima a reclamar en concepto de honorarios de letrado de la parte recurrente, es de 600 euros, atendida la actividad profesional desarrollada por el referido letrado en el presente recurso de casación.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por la compañía mercantil COGEIN, S.L., contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sección Cuarta, de 31 de enero de 2012, dictada en los recursos acumulados nº 2013/2006 y 2042/2006, en materia de expropiación forzosa, con imposición de las costas causadas a la entidad Autopista Madrid Sur Concesionaria Española, S.A. Sociedad Unipersonal; y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Sexta de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR