SJCA nº 4 276/2012, 17 de Octubre de 2012, de Bilbao

PonenteFERNANDO GOIZUETA RUIZ
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2012
Número de Recurso231/2011

S E N T E N C I A Nº 276 /2012

En BILBAO, a 17 de octubre de dos mil doce, yo, D. FERNANDO GOIZUETA RUIZ, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo Número 4, he visto el proceso abreviado nº 231 del año 2011 seguido en materia de extranjería.

Y con motivo de los siguientes:

HECHOS

PRIMERO.- Seguido el trámite señalado con el resultado que se desprende de las actuaciones el proceso ha quedado visto para sentencia tras haberse observado todas las prescripciones legales en su tramitación.

SEGUNDO.- La cuantía del asunto ha sido reputada como indeterminada.

Y de los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO .- En cuanto al fondo del asunto debatido en este proceso es conveniente empezar la presente motivación avanzando que procede desestimar este recurso aceptando los argumentos jurídicos de la administración demandada en tanto no se opongan a los que en esta sentencia se exponen.

En consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 33 y 67 de la L.J.C.A ., procede decidir en la presente sentencia las cuestiones planteadas en el proceso conforme a los principios y normas jurídicas de aplicación al presente caso, así como en virtud de los hechos alegados, los medios de prueba practicados y las pretensiones ejercidas por las partes comparecidas.

Para ello, debe continuarse señalando que el demandante don Evaristo se pretende que, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 31 de la LJCA , se declare no ser conforme al ordenamiento jurídico y, en consecuencia, la ineficacia del acto recurrido en los términos señalados en el apartado 1 del artículo 25 de la misma.

Es decir, se impugna la resolución de la Subdelegación de Gobierno en Vizcaya de 17 de marzo de 2011 por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional del demandante don Evaristo con la consiguiente prohibición de entrada en España con base en que consta que el recurrente don Evaristo tiene antecedentes judiciales por condena de la Audiencia Provincial de Madrid.

La impugnación se basa en que: "En la resolución se infringe el artículo 63.1ª de la Ley 30/92 , por cuanto los actos administrativos de la naturaleza del que aquí se recurre -acto sancionador- que expresan el ejercicio de una potestad administrativa regladay no discrecional, necesariamente habrán de ser motivadas con suficiencia y no bastando meras referencias esterotipadas o genéricas a las disposiciones aplicables sin atención a las circunstancias concretas del caso que se trate, so pena de incurrir en vicio de anulabilidd. Es jurisprudencia reiterada y pacífica que la motivación de los actos administrativos es precisamente la que permite comprobar en cada caso que la actuación de la Administración Pública sirva con objetividad los intereses de la Constitución española y se adecúa al ordenamiento jurídico así lo declaran las Sentencias del Tribunal Supremo de 27.01.03 , 21.09.90 , 12.1.98 3.02.98 11.5.98 y 13.07.98 , y en igual sentido se decantan las Sentencias del Tribunal Supremo de 25.01, 31.01, 09.02 y 09.03 todas ellas del año 2007."

SEGUNDO .- Sin embargo, en el presente supuesto, del análisis del expediente resulta que concurren en él diversas circunstancias especiales, que se resumen en la condena penal documentada y que permiten su desestimación.

En el mismo sentido se ha pronunciado por este Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº4 de Bilbao la sentencia nº28/2012 de fecha 18 del mes de...

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