STSJ Comunidad de Madrid 110/2013, 25 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución110/2013
Fecha25 Febrero 2013

RSU 0003830/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00110/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0055249 /2012, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 3830/2012

Materia: VIUDEDAD

Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Araceli

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MOSTOLES de DEMANDA nº: 1091/2011

C.A.

Sentencia número: 110/2013

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En MADRID, a 25 de Febrero de 2013, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 3830/2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Nieves GarcíaDenche Camacho, en nombre y representación de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL eINSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 27 de marzo de 2012, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MOSTOLES, en sus autos número 1091/2011, seguidos a instancia de Dª Araceli frente a las entidades recurrentes, parte demandante representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Pedro Luis Alonso Magdalena, en reclamación por viudedad, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO .- Araceli, y Feliciano tenían la consideración de pareja de hecho, siendo objeto de inscripción en el registro de uniones civiles del ayuntamiento de Móstoles, siendo objeto de inscripción en dicho registro al acceder a la solicitud en tal sentido por decreto dictado en fecha 21 de junio de 2010.

SEGUNDO .- Araceli, y Feliciano convivieron en el mismo domicilio como pareja desde el 1 de enero de 1997, siendo padres de una hija.

TERCERO.- En fecha 27 de febrero de 2011, se produjo el fallecimiento de Feliciano .

CUARTO.- Solicitada pensión de viudedad por Araceli, en fecha 15 de abril de 2011, fue denegada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por resolución de 23 de mayo de 2011, confirmada al resolverse la reclamación previa en vía administrativa, por no haberse constituido como pareja de hecho con dos años de anterioridad al fallecimiento de su pareja.

QUINTO.- Feliciano, en fecha 25 de marzo de 1998 otorgó poder notarial a favor de Araceli, haciéndose constar en la escritura pública que Feliciano confiere poder especial tan amplio y bastante como en derecho sea necesario (...) a favor de su esposa Araceli .

SEXTO.- En fecha 7 de abril se otorga escritura de constitución de préstamo hipotecario en la que se identifica a Araceli, y Feliciano como los cónyuges.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda interpuesta por la actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 26 de junio de 2012, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO : La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles de fecha 27 de marzo de dos mil doce, estimó la pretensión de la actora, y revocando la Resolución del INSS, de fecha 23 de mayo de dos mil once, le reconoce el derecho a la pensión de viudedad que solicita.

Frente a la misma se interpone por la Entidad Gestora, recurso de suplicación, al amparo procesal del art. 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción, en el que alegando doctrina...

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