STSJ Comunidad de Madrid 143/2013, 15 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución143/2013
Fecha15 Febrero 2013

RSU 0001755/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00143/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1755/12

Sentencia número: 143/13

K.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1755/12, formalizado por el Sr/a. Letrado/a de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO "GREGORIO MARAÑÓN" contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social número 26 de MADRID, en sus autos número 1593/10, seguidos a instancia de D. Armando, Dª Gabriela, Dª Tarsila y Dª Debora frente a recurrente, en reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Los demandantes, D. Armando, doña Gabriela, doña Tarsila y doña Debora, mayores de edad, cuyos demás datos personales constan en el encabezamiento de la demanda, y se dan por reproducidos.

D. Armando viene prestando servicios como personal laboral desde el 2 abril 2001, en el servicio de informes clínicos con la categoría reconocida de auxiliar administrativo, nivel tres y percibiendo un salario correspondiente a dicha categoría.

Doña Gabriela viene prestando servicios como personal laboral desde 31 enero 2005, en el servicio informes clínicos con la categoría reconocida de auxiliar administrativo, nivel tres y percibiendo un salario correspondiente a dicha categoría.

Doña Tarsila viene prestando servicios como personal laboral fijo de plantilla desde el uno de abril de 1997 en el servicio de Radiología Torácica, y desde el 3 julio 2008 una vez incorporada tras el período de excedencia por cuidado de familiar presta sus servicios en el servicio informes clínicos con la categoría de auxiliar administrativo, nivel tres y percibiendo un salario correspondiente a dicha categoría.

Doña Debora viene prestando su servicios como personal laboral fijo desde el uno del cuatro de 1997, en el servicio de Neurorradiología, con la categoría reconocida de auxiliar administrativo, nivel tres y percibiendo un salario correspondiente a dicha categoría.

SEGUNDO

Las funciones que desarrollan los trabajadores que se relatan a continuación son las que vienen expresadas en el hecho segundo de la demanda, se tienen por reproducidas. Estos actores son don Armando, doña Gabriela y doña Tarsila .

La actora doña Debora realiza las funciones actualmente que vienen descritas en el hecho segundo de la demanda apartado cuarto y que se tiene por reproducido.

Las funciones vienen descritas en la documental número 7 al 10 de la parte actora, documentos reconocidos por la parte demandada; constan las tareas actuales de cada uno de los actores, el modo de desarrollar las durante el periodo reclamado y que dichas tareas se realizan con iniciativa y responsabilidad propia y bajo la dependencia directa de los jefes de servicio o de unidad de quienes reciben únicamente exclusiones genéricas, tratándose, en su caso del mismo superior jerárquico que tienen los oficiales administrativos. Manifiestan dichos informes en las mismas secciones o servicios donde prestan el trabajo los actores realizan sus tareas oficiales administrativos, y las funciones que desarrollan estos últimos son equivalentes similares por iguales a las de los actores.

TERCERO

Los actores han reclamado periodos anteriores al que se reclama en el presente procedimiento la diferencia salarial por funciones de superior categoría, en concreto de oficial administrativo. Las sentencias en todos los supuestos reclamados han sido favorables a las pretensiones de los actores por períodos desde noviembre de 2004, según consta en la documental de la parte actora el documento número uno al documento número seis a los que nos remitimos.

CUARTO

En dos ocasiones la parte demandada presentó recurso de suplicación ante el tribunal superior de justicia de Madrid y en ambas ocasiones se conf irmó la sentencia de instancia (documento número 1 al 6 de la parte actora).

Las funciones que se contienen en las citadas sentencias de Justicia como hechos probados firmes de las mismas son idénticas a las descritas en el hecho segundo de la presente demanda, y son iguales a las que se contienen en los informes emitidos por el Comité de empresa del centro demandado.

QUINTO

La parte demandada de estimarse la demanda está de acuerdo con las cantidades reclamadas por los actores en el hecho quinto de la misma por el período del 1 de noviembre de 2009 a 31 octubre 2010, y que resultan de aplicar la diferencia entre la categoría retribuida de auxiliar administrativo y la reclamada de oficial administrativo.

SEXTO

Los actores han presentado la correspondiente reclamación administrativa previa ante la demandada.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por Armando, Gabriela, Tarsila Y Debora frente a EL HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO GREGORIO MARAÑÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a los demandantes las siguientes cantidades:

Para D. Armando la cantidad de 3.820,38

euros.

Para Doña Gabriela la cantidad

de 3.810,07 de euros.

Para Doña Tarsila la cantidad de 3.210,84

euros y doña Debora la cantidad de 3779,27

euros por las diferencias salariales derivadas del desempeño de funciones de categoría superior, por el periodo que consta del 1-11-2009 al 31.10.2010, más el 10% de interés por mora establecido legalmente, y así mismo condeno a la demandada a estar y pasar por esta resolución con todas las consecuencias jurídicas y económicas inherentes a la misma".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 13 de marzo de 2012 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 30 de enero de 2013, señalándose el día 13 de febrero de 2013 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación el SERMAS contra sentencia que estimó la demanda rectora de autos condenando al organismo recurrente a abonar a los actores las cantidades correspondientes por el desempeño de funciones de superior categoría en el periodo 1-11-2009 al 31-10-2010, desplegando un exclusivo motivo, con...

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