STSJ Comunidad de Madrid 97/2013, 6 de Febrero de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 06 Febrero 2013 |
Número de resolución | 97/2013 |
Rº 1591/12-PROCEDIMIENTO PROTECCION JURISDICCIONAL DERECHOS FUNDAMENTALES
Registro General 11230/12
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Octava
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2012/0011427
Derechos Fundamentales 1591/2012 O- 07
SENTENCIA Nº 97
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
D. Francisco Javier González Gragera
En la Villa de Madrid a seis de febrero de dos mil trece
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo especial de Protección de Derechos Fundamentales nº 1591/12, interpuesto -en escrito presentado el pasado 28 de septiembre- por D. Tatiana, actualmente representado por la Procuradora, designada por el turno de oficio, Dña. Mª Isabel García Martínez, interno en el Centro Penitenciario de Basauri, contra la Resolución de la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto del Ministerio de Interior de 12 del mismo mes y año, en el particular que acuerda su destino en el Centro Penitenciario de Dueñas-La Moraleja-Palencia.
Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anule la Resolución recurrida y deje sin efecto el traslado, reconociendo su derecho a permanecer en el Centro de Basauri.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que instó la desestimación del recurso.
El Ministerio Fiscal, en igual trámite, formuló idéntica petición desestimatoria.
No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
Para deliberación, votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 5 de febrero de 2013, teniendo lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en indeterminada la cuantía del pleito.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
El objeto del presente recurso se concreta en determinar si la Resolución impugnada, en el particular que acuerda el traslado del recurrente al Centro Penitenciario de Dueñas-La Moraleja (Palencia) incide negativamente en los derechos fundamentales reconocidos en los arts. 14, 25.2 y 24 CE .
Del expediente remitido por la Administración demandada y de las alegaciones vertidas en los escritos forenses de las partes, queda acreditado, por lo que aquí interesa, que el hoy recurrente, guineano, sin residencia conocida en España y nacido el NUM000 /81, preso desde el 27 de junio de 2012 y en el Centro de Basauri desde igual fecha, en cumplimiento de una pena de 3 años de prisión por un delito contra la salud pública (en la Sentencia se sustituye dicha pena por su expulsión del territorio nacional). La Junta de Tratamiento propone por unanimidad su clasificación en el 2º grado penitenciario y destino en Alava, El Dueso....
El recurrente considera vulnerados los arts. 25.2, 24 y 14 CE . Esta Sala y Sección lleva abordando la cuestión aquí planteada en numerosas sentencias, la primera de ellas dictada el 19 de julio de 2000 .
Al efecto, conviene recordar que, tal como dispone el art. 1 de la L.O.G.P ., tres son las finalidades de las Instituciones Penitenciarias: la retención y custodia de los detenidos, presos y penados; la reeducación y reinserción social de los sentenciados a penas privativas de libertad y la tarea asistencial de ayuda para internos y liberados, que el Reglamento Penitenciario hace extensiva a sus familiares, en colaboración con las instituciones y asociaciones públicas y privadas dedicadas a estas finalidades.
Y esa finalidad de reeducación y reinserción de los penados -a la que toda pena tiene que estar orientada, art. 25.2 CE - se hace efectiva a través del tratamiento penitenciario, definido en los arts. 59.1 de la Ley y 237 del Reglamento como " el conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados " y cuya finalidad no es otra que la de "hacer del interno una persona con la intención y la capacidad de vivir respetando la Ley penal, así como de subvenir a sus necesidades. A tal fin, se procurará, en la medida de lo posible, desarrollar en ellos una actitud de respeto a sí mismos y de responsabilidad individual y social con respecto a su familia, al prójimo y a la sociedad en general " ( art. 59.2). Tratamiento, de carácter voluntario e individual para el interno - arts. 4.2 y 61 L.O.G.P . y 239.3º del Reglamento- que ha de estar inspirado, entre otros y por lo que aquí interesa, en los siguientes principios:...
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ATS, 14 de Noviembre de 2013
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