STSJ Aragón 192/2013, 5 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución192/2013
Fecha05 Febrero 2013

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00192/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

- SECCION PRIMERA - RECURSO DE APELACION Nº 40 de 2008

S E N T E N C I A N º 192 DE 2.013

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. JUAN CARLOS ZAPATA HIJAR

MAGISTRADOS :

D. JESÚS MARIA ARIAS JUANA

Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER

Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS

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En Zaragoza, a cinco de febrero de dos mil trece.

En nombre de S. M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Primera, el recurso número 294 de 2006, seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número Tres de Zaragoza, rollo de apelación número 40 de 2008, a instancia de D. Luis Miguel y Dª Angelina, representados por el Procurador D. Isaac Jiménez Navarro y asistida por el Letrado

D. Francisco Romero Paricio; y como apelada el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representado por la Procurador Dª Natalia Cuchi Alfaro y asistido por la Letrado Dª María Jesús Palasi Soteras; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Tres de Zaragoza, dictó Sentencia, de fecha 19 de noviembre de 2007 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Primero.- Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Luis Miguel y Dª Angelina contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza de fecha 28/04/2.006 por el que se desestimaba la solicitud de reversión formulada por los demandantes respecto de la finca identificada como NUM000 - NUM001 del POLÍGONO000 . Segundo.- No imponer las costas a ninguna de las partes.". SEGUNDO .- Notificado la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de la actora, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y dado traslado a la parte contraria, la Administración demandada formuló, igualmente en tiempo y forma, alegaciones oponiéndose a dicho recurso.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Sala y turnadas a esta Sección 1ª, se celebró la votación y fallo del recurso el día señalado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto en representación de los actores, contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza de fecha 28 de abril de 2.006 por el que se desestimaba la solicitud de reversión formulada por los demandantes respecto de la finca identificada como NUM000 - NUM001 del POLÍGONO000 (Ampliación) -de una superficie de

50.350 m2-, expropiada en su día por el extinto Instituto Nacional de Urbanización (I.N.U.R.), dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y cedida por la sociedad Estatal de Promoción y Equipamientos de Suelo (S.E.P.E.S.) a favor del Ayuntamiento de Zaragoza, e inventariada como propiedad municipal con el código 2.993 del Inventario General de Bienes de la Corporación, en aplicación del artículo 54 de la Ley de Expropiación Forzosa y artículo 40 de la Ley 6/98 de Régimen del Suelo y Valoraciones.

Después de desestimar la causa de inadmisibilidad -desviación procesal- opuesta por la Administración demandada, razona la sentencia, en respuesta a la pretensión de reversión del terreno expropiado antes identificado, basada en la falta de ejecución de la obra, en esencia, por una parte, que la resolución del Ayuntamiento de Zaragoza, cuando recoge el informe de la Unidad de Patrimonio del SEPES de que la obra que motivó la expropiación fue ejecutada en su totalidad y que el terreno se corresponde con zona verde del POLÍGONO000, no parece enteramente ajustado a la realidad física de la finca. Es más si se acude a la propuesta de resolución obrante a los folios 29 y siguientes que es después aceptada por la resolución impugnada, se comprueba que los técnicos no afirman que la obra esté ejecutada y se limitan a reproducir el informe procedente del SEPES aunque sí aclaran que sigue incluida como zona verde en el actual PGOU y por este motivo de conformidad con el artículo 40.2. a) de la Ley 6/1998, no procedería la reversión solicitada; por otra parte, atendiendo a la documentación que indica en el fundamento segundo de la sentencia, entiende, como mantienen los demandante, que la obra no se ha ejecutado en dicha finca, y precisa, respecto a la falta de ejecución, con referencia al articulo 40.4 de la ley 6/1998, de Régimen del Suelo y Valoraciones -citado por los actores- y SSTS - de 15 de marzo de 2005, de 6 de marzo de 2007 y de 31 de enero de 2006, citada por la Administración demandada - que de lo actuado resulta que los terrenos cuya reversión se pretende fueron expropiados con motivo de ejecución urbanística del POLÍGONO000, cuya ejecución en gran medida es una cuestión notoria, y aun admitiendo con la parte que no se ha ejecutado la zona verde que estaba proyectada en dicho lugar, en aplicación de la doctrina jurisprudencial citada en las referidas sentencias, procederá desestimar la reversión interesada. Tampoco procedería la reversión por concurrir la excepción prevista en el artículo 40.2.a) de la Ley 6/1998 .

SEGUNDO

El recurso de apelación se fundamenta en los siguientes motivos: Error apreciativo de la sentencia. Constante afirmación por parte de la Administración demandada de la total ejecución de la obra que motivó la expropiación. 2.- Indebida aplicación de la Jurisprudencia interpretativa del artículo 54 de la L.E.F . por la sentencia recurrida. 3.-Indebida aplicación de la Jurisprudencia excluyente de la aplicación del artículo 225.3 del TRLS 92 por la sentencia recurrida. Inaplicabilidad del artículo 40.2.a) LRSRV. Y procedencia de la reversión.

TERCERO

El primer motivo de impugnación no puede prosperar al no existir error alguno de apreciación en la sentencia en cuanto diferencia la realidad física de la finca en cuestión en el momento de la solicitud de reversión en el año 2004, de la existente en el año 1990, año en el que se produce la cesión gratuita otorgada por la Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento del Suelo SEPES -escritura publica de segregación y cesión gratuita de 27 de julio de dicho año, referente a los Polígonos Industriales Malpica, Malpica-Santa Isabel y Malpica-Santa Isabel (ampliación)- aceptada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza de 29 de noviembre siguiente-, refiriéndose al...

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