SAP Zaragoza 8/2013, 14 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Enero 2013
Número de resolución8/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6ZARAGOZA 00008/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE SALA (PA) Nº 36/2012

SENTENCIA Nº 8/2013

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En la ciudad de Zaragoza, a catorce de Enero de dos mil trece.

Vista por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, en juicio oral y público, la presente causa, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado, registrado como Rollo nº 36 del año 2.012, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 8 de Zaragoza, por delitos de falsedad en documento mercantil y estafa, contra el acusado Juan, nacido en Zaragoza, el día NUM000 de 1960, con D.N.I. nº NUM001, hijo de Francisco y de Carmen, domiciliado en Zaragoza, C/ DIRECCION000 NUM002 - NUM003 NUM004, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa, representado por el Procurador Sr. García Mugica y defendido por el letrado Sr. Abril Espona, así como contra Francisco Russo Construcciones, S.L., como responsable civil subsidiaria, representada por el Procurador Sr. García Mugica y defendida por el letrado Sr. Ferrer Beneldi, siendo parte acusadora Jose Manuel, representado por la Procuradora Sra. Oliveros Escartín y defendido por la letrada Sra. Patricia Oliveros, constando designado Magistrado Ponente para esta resolución el Ilmo. Sr. D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se instruyeron por el Juzgado de Instrucción núm. 8 de Zaragoza, en virtud de denuncia presentada por Jose Manuel, habiéndose acordado seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, en atención a la pena señalada a los delitos imputados.

SEGUNDO

Concluida la fase de instrucción, se dio el oportuno traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a la Acusación Particular, quienes dedujeron acusación, en cuya virtud el Juzgado instructor dictó, en fecha 22 de mayo de 2012, auto acordando la apertura de juicio oral, con traslado a las representaciones procesales del acusado y de la responsable civil subsidiaria, que formularon sus respectivos escritos de defensa, remitiéndose la causa a esta Sala, que dictó auto de fecha 11 de septiembre de 2012 sobre admisión de pruebas, señalándose seguidamente la fecha del juicio oral, que se celebró durante los días 26 de noviembre y 17 de diciembre de 2012, compareciendo el acusado y las demás partes.

TERCERO

Practicada toda la prueba propuesta, y llegado el trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal mantuvo las que había formulado con carácter provisional, considerando los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en los artículos 392, 390.1, 2 y 3 y 74 del CP, como medio para cometer un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 250,1.5 º y 74 del CP, con aplicación del artículo 77 CP, estimando como responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado Juan, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para el que pidió se le impusiera la pena de cuatro años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de diez meses, a razón de una cuota diaria de 15 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP, en caso de impago, así como la imposición de costas, debiendo indemnizar a Jose Manuel en la cantidad de 120.000 euros y a Banco Popular, Caja Rural de Aragón, BBVA, Banco de Sabadell y CAM en las cantidades que justifiquen haber abonado al acusado, con la responsabilidad civil subsidiaria de Francisco Russo Construcciones, S.L.

La letrada Sra. Patricia Oliveros, en trámite de conclusiones definitivas, como Acusación Particular, modificó su escrito de calificación provisional y consideró que los hechos eran constitutivos de un delito continuado de falsedad mercantil de los artículos 392, 390.1 y 2 y 74 del CP, en concurso medial del artículo 77 CP con un delito continuado de estafa de los artículos 248.1 y 250,1. 2 º, 5 º y 6 º y 74 del CP, y de un delito de insolvencia punible del artículo 257.1, CP, considerando al acusado Juan como responsable, en concepto de autor, de los mismos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando para él, por el primer delito, la pena de seis años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de doce meses, a razón de una cuota diaria de seis euros, y por el segundo, la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de doce meses, a razón de una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas, así como el pago de las costas, debiendo indemnizar a Jose Manuel, como representante de Famiparme, S.A., en la cantidad de 120.000 euros, a Cajalón en 108.000 euros, a BBVA en 168.000 euros, a Banco Popular en 96.000 euros, a la CAM en 138.000 euros y al Banco de Santander en

92.000 euros. Así mismo, solicitó la declaración de nulidad de las cambiales emitidas en fechas 20, 15, 20, 20, 27 y 27 de noviembre y 17, 17, 18, 18, y 18 de diciembre de 2009, por importes de 12.000, 96.000, 96.000,

96.000, 24.000, 48.000, 24.000, 96.000, 48.000, 90.000 y 92.000 euros, respectivamente.

CUARTO

Las defensas del acusado y de la responsable civil subsidiaria solicitaron la libre absolución de sus respectivos patrocinados.

HECHOS PROBADOS

En virtud de contrato de fecha 23 de enero de 2008, suscrito entre Jose Manuel, como representante de Famiparme, S.L., y Domingo, como representante de Automóviles Ibercar Motor, S.L., la primera mercantil se comprometía a sufragar inicialmente el coste de unos trabajos de acondicionamiento a realizar en una nave de la que era propietaria, sita en la Carretera de Logroño, km. 2, con repercusión posterior de dicho coste a la segunda, como arrendataria de un futuro contrato de arrendamiento sobre la misma, respecto del cual se fijaba ya el importe de las rentas, revisiones y otras cuestiones de interés. Dicho contrato de arrendamiento fue firmado en fecha 14 de diciembre de 2009 por las propias entidades mencionadas, en cuyo nombre firmaron los mismos representantes que habían suscrito el anterior contrato, fijándose un máximo de 200.000 # por las referidas obras de acondicionamiento que debían ejecutarse a cargo de la arrendadora, las cuales fueron encargadas a la empresa Francisco Russo Construcciones, S.L., de la que el acusado Juan era accionista mayoritario, siendo éste igualmente socio de la arrendataria Automóviles Ibercar Motor, S.L., en la que también entró como socio Jose Manuel .

A cuenta del pago de las obras, en el mes de octubre de 2009, Jose Manuel, en nombre de Famiparme, S.L., aceptó dos letras de cambio, por importes de 24.000 y 96.000 euros y vencimientos en fecha 30 de diciembre de 2009, las cuales fueron negociadas por Francisco Russo Construcciones, S.L., en las entidades Caixa Nova y Banco Popular, produciéndose posteriormente, en diciembre del mismo año, una renovación de las mismas, ante el anuncio de Famiparme, S.L., de no poder atenderlas, señalándose el vencimiento de las nuevas letras en fechas 28 de febrero y 30 de marzo de 2010, las cuales fueron negociadas en las entidades BBVA y Banco de Sabadell. Igualmente, en fecha 15 de noviembre de 2009 se libraron por Francisco Russo Construcciones, S.L., otras seis letras, por importes de 12.000, 96.000, 96.000, 96.000, 24.000 y 48.000 euros, respectivamente; en fecha 10 de diciembre de 2009 otras dos más, por importes de 96.000 y 24.000 euros; y en fecha 17 de diciembre de 2009 otras tres, por importes de 92.000, 48.000 y 90.000 euros. En todas ellas constaba Famiparme, S.L., como aceptante, habiendo firmado el acepto de estas cinco últimas Jose Manuel, sin que lo hiciera en las otras seis, cuya firma del acepto tampoco guarda relación de identidad con el cuerpo de...

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