SAP Madrid 95/2013, 1 de Marzo de 2013

PonenteJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
ECLIES:APM:2013:3261
Número de Recurso177/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución95/2013
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00095/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 95/2013

RECURSO DE APELACIÓN 177/2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés

D. Juan Ángel Moreno García

D. José María Pereda Laredo

En Madrid, a uno de marzo de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario 2061/2009, procedentes del Juzgado. 1ª Instancia nº. 3 de Alcobendas, a los que ha correspondido el Rollo 177/2012, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante-apelado Don Jose Manuel, representado por el Procurador Sr. D. Pablo Domínguez Maestro; y de otra, como demandados y hoy apelados Don Abelardo, Doña Nuria, Doña María Milagros, y de otra como demandado y hoy apelado CUARZO PRODUCCIONES, S.L, representada por el Procurador Sr. Francisco J. Pomares Ayala, como demandada y hoy apelante- apelada Doña Felisa representada por el Procurador Sr. Raúl Sánchez Vicente, y con intervención del MINISTERIO FISCAL, sobre derecho al honor y a la intimidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D.Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcobendas, en fecha 7/12/2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: > Fallo : Desestimo la demanda interpuesta por Jose Manuel frente a CUARZO PRODUCCIONES S.L., Felisa, Abelardo, Nuria y María Milagros

, a quienes absuelvo de los pedimentos deducidos en su contra.

Se sobresee el proceso respecto a ANTENA 3 TV.

No se condena en costas

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante Don Jose Manuel y por la parte demandada Doña Felisa, de los que se dieron los oportunos traslados con el resultado que obra en autos, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento, votación y fallo la cual tuvo lugar el día 28 de febrero de 2013

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no se opongan a lo que a continuación se expone.

Primero

Recurso de apelación interpuesto por el Sr. Jose Manuel .-Los alegatos vertidos en el recurso de apelación en orden que del desistimiento del actor respecto a Antena 3 TV no puede derivar la procedencia de la desestimación de la demanda frente a otros codemandados tal y como se razona en la sentencia apelada, deben de ser objeto de acogida, con la salvedad de fundamentar la sentencia la desestimación de la demanda frente a los restantes codemandados, no solo en dicho desistimiento frente a Antena 3 TV sino también en que "tampoco se aprecia que las expresiones y comentarios hayan vulnerado el honor o la intimidad del Sr. Jose Manuel ".

Sentado lo cual, la Sala considera que el mero hecho de desistir de un codemandado sobre el que se imputaba una responsabilidad solidaria con los restantes codemandados, máxime fundamentando tal desistimiento en que la conducta de Antena 3 TV "le dolió" menos que la de los otros codemandados, en modo alguno puede determinar la absolución de estos pues lo cierto es que, como se aduce en el recurso, la parte demandante en modo alguno con tal desistimiento ha reconocido que la conducta de los codemandados de los que no ha desistido no vulnerase sus derechos al honor y a la intimidad personal, habiendo efectuado tal desistimiento únicamente bajo el alegado de, en definitiva, ocasionarle menos daños la actuación de Antena

3 TV que los de las otras demandadas. Por otra parte, no constando que el actor se hubiese resarcido de los daños producidos con la vulneración ya citada, no es de aplicación lo dispuesto en la sentencia de la Sección 19ª de esta Audiencia citada en la Audiencia Previa por la defensa de Cuarzo Producciones, S.L, (que recogía un supuesto en que se desistía de un codemandado al haber sido resarcido por este del perjuicio ocasionado).

Por ello, los alegatos vertidos al respecto en el recurso son acogidos.-

Segundo

Entrando en el fondo de las cuestiones invocadas en el recurso de apelación, referidas a las manifestaciones vertidas por la demandada Sra. Felisa y los entrevistadores de la misma - codemandadosen el programa "¿Dónde estás Corazón?", emitido el 14 de agosto de 2009, para el correcto enjuiciamiento de la cuestión debatida en esta alzada, procede recordar que, como se razona en sentencias del Tribunal Constitucional (por todas, sentencia 185- 189) y del Tribunal Supremo (por todas, la de 6 de febrero de 2004 ), el honor, sobre el que no existe norma que lo defina, es la dignidad personal reflejada en la consideración de los demás y en el sentimiento de la propia persona, es decir, consiste en la opinión que las gentes tienen de una persona y que exige el no ser escarnecido o humillado ante uno mismo (inmanencia o aspecto interno del derecho) o ante los demás (trascendencia o aspecto social del mismo), mientras que la intimidad personal implica la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y conocimiento de los demás ( sentencia del Tribunal Constitucional 231/1988 ). Así el derecho a la intimidad atribuye a su titular el poder resguardar ese ámbito reservado, no solo personal sino también familiar.

Tercero

En el referido programa se...

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