SAP Madrid 105/2013, 25 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Febrero 2013
Número de resolución105/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8MADRIDSENTENCIA: 00105/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8 ª

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 0004222 /2012

RECURSO DE APELACION 255 /2012

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 537 /2011

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 38 de MADRID

De: COMUNIDAD DE BIENES " DIRECCION000 ."

Procurador: MARÍA JOSÉ ORBE ZALBA

Contra: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 NUM000 - NUM001 " URBANIZACIÓN000 " DE MADRID

Procurador: VICTORIO VENTURINI MEDINA

Ponente : ILMO. SR. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

SENTENCIA Nº 105/2013

Magistrados:

ILMO. SR. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. Dª MARIA VICTORIA SALCEDO RUÍZ

En Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil trece. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario, número 537/2011 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 38 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante, la COMUNIDAD DE BIENES " DIRECCION000

.", representada por la Procuradora Dña. María José Orbe Zalba, y de otra, como demandada-apelada. LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " URBANIZACIÓN000 ", DE LA AVENIDA000 NÚMERO NUM000 -NUM001 DE MADRID, representada por el procurador D. Victorino Venturini Medina.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 38 de Madrid, en fecha catorce de noviembre de dos mil once, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Uno.- la desestimación de la demanda interpuesta por Afespa SC, representada por la procuradora doña María José Orbe Zalba, contra la comunidad de propietarios de AVENIDA000 nº NUM000 - NUM001 URBANIZACIÓN000, de Madrid, representada por el procurador don Victorio Venturini Medina;

Dos.- y absuelvo a la demandada de la demandad expresada;

Tres.- por último, condeno a la demandante al pago de las costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 21 de febrero de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes del recurso.-1.- En la demanda planteada por la representación procesal de DIRECCION000 ., se ejercita acción de indemnización de daños y perjuicios, por la suma de 16.223,98 euros, fundada en la resolución anticipada, unilateral y sin causa por la demandada, Comunidad de propietarios de AVENIDA000 NUM000 - NUM001 URBANIZACIÓN000, de Madrid, del contrato de arrendamiento de servicios de administración de fincas, alegando que la demandada, en su Junta General de 1.2.2011, encontrándose vigente el contrato en virtud de prórroga tácita y hasta febrero de 2012, acordó dicha resolución contractual, por lo que, conforme a la cláusula sexta del contrato, solicita la condena a la demandada a que le indemnice, a razón de 1.352,00 euros por cada una de las doce mensualidades que restaban para la finalización del contrato, equivalente a los 16.223,98 euros reseñados, a cuyo pago solicita sea condenada la demandada. Para ello, alega que cumplió en todo momento con las obligaciones de administración de la comunidad demandada.

  1. - La demandada formuló oposición alegando que tuvo que acordar en la Junta citada, cuya convocatoria retrasó injustificadamente la actora, la resolución del contrato de arrendamiento de servicios de administración de fincas, ante el reiterado y grave incumplimiento por ésta de sus obligaciones, con quejas de diferentes vecinos, al no facilitar diferentes contratos con terceros solicitados a la demandante sobre jardinería, limpieza y mantenimiento, pasividad ante la morosidad de diferentes propietarios, dificultades en la comunicación con conserjería, incumplimiento de acuerdo comunitario referente a video-vigilancia, impago de la tasa de Paso de Vehículos, impago de diferentes facturas de extintores, y determinadas cantidades sin justificar. Considera que existe justa causa para resolver el contrato y solicita la desestimación de la demanda, con imposición de costas a la demandante.

  2. - La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta, al considerar, a modo de síntesis, que está acreditada la resolución justificada del contrato, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.

  3. - El recurso planteado por la representación procesal de la actora, se fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en su escrito de interposición del recurso, en los siguientes motivos:

    1. ) Falta de motivación de la sentencia e indefensión por infracción de los artículos 24.1 y 120.3 de la CE .-2º) Error en la valoración de la prueba que centra en el hecho de no haber valorado el contrato, haber prestado adecuadamente sus servicios, negando las causas que recoge la sentencia e invocando la testifical, especialmente de la Presidenta de la Comunidad que coincidió con el último año de su gestión y determinados correos electrónicos, así como estar acreditados los daños y perjuicios objeto de reclamación-motivos segundo a quinto-.

    2. ) Infracción del artículo 394 LEC por la existencia de dudas razonables en la litis planteada.

    Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra por la que se estime la demanda interpuesta, condenando a la demandada la pago de la cantidad reclamada, más intereses legales y costas, con imposición de costas a la demandada en ambas instancias.

  4. - De contrario se interesó la confirmación de la sentencia, de acuerdo, en lo sustancial, con los argumentos de la misma, con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Motivo primero del recurso: Falta de motivación y congruencia de la sentencia e indefensión por infracción de los artículos 24.1 y 120.3 de la CE, en relación con las pruebas practicadas.

En primer término y en cuanto a la falta de motivación de la sentencia, constituye reiterada doctrina y jurisprudencia, del Tribunal Constitucional, Sentencia 209/1993, que no existe norma alguna en las leyes de enjuiciamiento que imponga " a priori" una determinada extensión o un cierto modo de razonar bastando con que la...

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