SAP Madrid 100/2013, 18 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución100/2013
Fecha18 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8MADRIDSENTENCIA: 00100/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8 ª

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 0003925 /2012

RECURSO DE APELACION 235 /2012

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 844 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 74 de MADRID

De: LONTANA SURESTE, S.L.

Procurador: JORGE DELEITO GARCÍA

Contra: Luis Manuel, Mónica

Procurador: ROCÍO SAMPERE MENESES

Ponente : ILMO. SR. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

SENTENCIA Nº 100/2013

Magistrados:

ILMO. SR. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. Dª MARÍA PILAR GONZÁLVEZ VICENTE

En Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil trece. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario, número 844/2010 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 74 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandada-apelante, la mercantil LONTANA SURESTE, S.L., representada por el Procurador D. Jorge Deleito García, y de otra, como demandantes-apelados, D. Luis Manuel y DÑA. Mónica, representados por la Procuradora Dña. Rocío Sampere Meneses.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 74 de Madrid, en fecha veinticinco de

noviembre de dos mil once, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Luis Manuel y por DÑA. Mónica, contra LONTANA SURESTE S.L., y, declarando resueltos los contratos de compraventa a que se refiere la demanda, suscritos, entre las partes litigantes, condeno a la demandada a devolver a los actores la suma de 24.000 euros.

No hago imposición expresa de las costas de este juicio.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 14 de febrero de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia.

PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.-1.- La demanda planteada por D. Luis Manuel y Dª. Mónica contra LONTANA SURESTE S. L. tiene por objeto la resolución del contrato de compraventa de vivienda suscrito con fecha 23 de noviembre de 2007, con un anexo firmado el 10 de marzo de 2009; se interesa la devolución de la cantidad entregada a cuenta de

24.000 euros, intereses legales y costas; se funda en dos circunstancias concretas: El plazo de entrega del inmueble, no consta en el documento de compraventa y que no se recogió en el mismo un elemento esencial, como es el aval obligatorio en todo tipo de ventas con entregas a cuenta, segun lo determinado en la LEY 57/1968 de 27 de julio.

  1. - La demandada se opone a la demanda alegando, a modo de resumen, el estar acreditada la existencia de plazo de entrega, que sería a los treinta días de la obtención de la licencia de primera ocupación, más la existencia de los avales mencionados, habiendo resuelto el contrato por interés personal en la adquisición de otra vivienda; solicita la desestimación de la demanda, declarando no haber a la resolución del contrato.

  2. - La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta al considerar, a modo de síntesis, la concurrencia de las dos circunstancias invocadas por la actora, pues la cantidad entregada de

    24.000 euros no tenía cobertura del seguro y no constar fecha de entrega aunque sí la referencia a los treinta días posteriores a la expedición de la licencia de primera ocupación; se desestima la aplicación de intereses solicitados, por considerar que en la sentencia es donde se fija la liquidez de la deuda, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.

  3. - El recurso planteado por la representación procesal de la demandada LONTANA SURESTE S.L., se fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en su escrito de interposición del recurso, en los siguientes motivos:

    1. ) Vulneración de las normas procesales reguladoras de la sentencia art. 218 de la Lec ; denuncia de incongruencia extrapetita de la sentencia al estimar como motivo de resolución contractual el retraso en la entrega de la vivienda cuando dicha causa resolutoria no ha sido invocada por los actores en la demanda.

    2. ) Error en la valoración de la prueba, que centra en la consideración por la sentencia de existencia de causa resolutoria imputable a la apelante; falta de valoración de los cambios en el objeto del contrato que afectaron a los plazos de entrega; no valoración del hecho de la adquisición por los demandantes de otra vivienda constante el contrato con la demandada y falta de valoración de la existencia de causas no imputables a la misma (concurso de la empresa constructora).

    3. ) Infracción del artículo 1124 del Código Civil y de la jurisprudencia en relación con la resolución de la compraventa de viviendas ya terminadas al tiempo de instarse la misma. Vulneración del principio de conservación de los contratos. 4º) Infracción del artículo 1124 del Código Civil y de la jurisprudencia sobre la falta de entrega de aval como causa resolutoria en los supuestos de viviendas terminadas al tiempo de ejercitarse la resolución.

    4. ) Inexistencia de interés jurídico en la pretensión de la actora.

    5. ) Invoca la reciente sentencia de la Sección 19ª de esta AP de Madrid, en supuesto similar al aquí enjuiciado.

    Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra por la que se desestime la demanda con imposición de costas a la demandante.

  4. - De contrario por la representación procesal de D. Luis Manuel y Dª. Mónica, previa invocación de la infracción del artículo 457 de la LEC por la apelante, se interesó la confirmación de la sentencia, de acuerdo, en lo sustancial, con los argumentos de la misma, con imposición de costas a la apelante. Se formula impugnación de la sentencia (adhesión al recurso) en cuanto a la no imposición de intereses legales y costas.

SEGUNDO

Cuestión previa planteada por la apelada: infracción del artículo 457 de la LEC por apelante.-Se aborda con carácter previo, pues de estimarse haría innecesario analizar el recurso planteado por la demandada; y así, debe rechazarse, pues como dice la Sentencia del Tribunal Constitucional de 15 de Diciembre de 2.003, "en efecto, la Ley de Enjuiciamiento Civil distingue dos fases o momentos sucesivos en la formulación del recurso de apelación civil (arts. 457 y 458 ). La primera de ellas (que es la aquí controvertida) es la fase de preparación del recurso (art. 457). La misma se sustancia ante el órgano judicial que dictó la resolución impugnada, ante el que el recurrente, dentro del plazo legalmente establecido, "se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que...

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