SAP Madrid 96/2013, 27 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución96/2013
Fecha27 Febrero 2013

D. TOMAS YUBERO MARTINEZ

SECRETARIO DE SALA

RECURSO APELACION: 60/13

JUICIO ORAL: 606/10

JUZGADO PENAL Nº 11 - MADRID

SENTENCIA NUM: 96

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

En Madrid, a 27 de febrero de 2013.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 606/10 procedente del Juzgado Penal nº 11 de Madrid y seguido por delito de estafa contra Diego, siendo partes en esta alzada como apelante dicho acusado y como apelados el Ministerio Fiscal y Fátima, y Ponente el Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 27 de noviembre de 2012,

cuyo FALLO decretó: "Que debo condenar y condeno al acusado Diego como autor de un delito continuado de estafa y un delito continuado de simulación de delito, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años y nueve meses de prisión con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el primero de los delitos y nueve meses de multa a razón de una cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por el segundo de ellos y al pago de las costas

Así mismo le condeno al abono de una indemnización en concepto de responsabilidad civil de once mil ochocientos cuarenta y seis con cincuenta y dos euros (11.846,52#) a la heredera de José ."

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Diego, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días al Ministerio Fiscal y a Fátima, que solicitaron la desestimación del recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 22 de febrero de 2013, se formó el Rollo de Sala nº 60/13 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de hoy.

  1. HECHOS PROBADOS Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La descripción de la conducta realizada por el acusado en la relación de los hechos

probados que obra en la sentencia recurrida es conforme a derecho, al indicar el período temporal específico en que se produjeron los hechos, el número de operaciones realizadas y las tarjetas de débito empleadas al efecto. En estas circunstancias, la alegación de indefensión que se introduce en el primer motivo del recurso no resulta atendible: el acusado conocía con toda claridad las concretas operaciones a que se refieren los hechos declarados probados, sin que en su escrito de defensa, ni en momentos posteriores, alegara indefensión derivada de un eventual desconocimiento de los hechos imputados, siendo así que el escrito de acusación del Ministerio Fiscal tampoco precisaba con fechas y horas la totalidad de las operaciones o transacciones realizadas.

En definitiva, es suficiente con que en la declaración de hechos probados se comprendan los hechos nucleares que definen el tipo imputado, sin que sea necesario pormenorizar todas y cada una de las acciones ( Sentencias del Tribunal Supremo de 11 de mayo de 1998, 7 de noviembre de 2001 y 2 de junio de 2003 )

Por otro lado, se alegan eventuales errores en la declaración de hechos probados, que aún estimados resultarían intrascendentes a los efectos de alterar la calificación jurídica, y por consiguiente, el fallo recaído. Así, la consideración a que el recurrente sólo formuló dos denuncias en sentido estricto, pues la tercera tomada como tal sólo fue una declaración; en cualquier caso, el contenido de la misma comprendía un relato concordante con las dos denuncias precedentes, afirmando la realidad de unos hechos que deberían dar lugar a la actuación policial de oficio, con independencia de la denominación formal de la actuación. Por otra parte, la realidad indiscutida de dos denuncias ya configura el delito continuado sancionado.

Finalmente, el informe emitido por el BBVA obrante al folio 197 de las actuaciones en relación a los movimientos de las tarjetas, revela que con las tres mencionadas en la declaración de hechos probados se...

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