SAP Alicante 14/2013, 17 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución14/2013
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 8 (civil)
Fecha17 Enero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 562 (M-135) 12

PROCEDIMIENTO Incidente Concursal 136/11

JUZGADO de lo Mercantil nº 2 Alicante

SENTENCIA Nº 14/13

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a diecisiete de enero del año dos mil trece

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Incidente Concursal sobre impugnación de lista de acreedores e inventario de bienes, seguido en instancia ante el Juzgado de lo Mercantil número dos de los de Alicante con el número 136/11, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante, la mercantil VFS Financial Services Spain EFC S.A., representada en este Tribunal por el Procurador D: José Luis Córdoba Almela y dirigida por el Letrado D. Pablo de la Vega Cavero; y como parte apelada los Administradores COncursales y la mercantil Murciana de Vehículos Industriales S.A. (Muvisa), representada en este Tribunal por el Procurador Dª. Margarita Torner Saura y dirigida por el Letrado D. Agustín Becker Gómez, partes que han presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil número dos de los de Alicante, en los referidos autos tramitados con el núm. 136/11, se dictó sentencia con fecha 16 de marzo de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo desestimar y desestimo totalmente el incidente promovido por don José Córdoba Almela, Procurador de los Tribunales y de la mercantil VFS Financial Services Spain, con expresa condena en costas a la parte actora de este incidente." .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por interpuesto, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 23 de octubre de 2012 donde fue formado el Rollo número 562/M-135/12 en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 17 de enero de 2013, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que se plantea a este Tribunal a través del recurso de apelación, es la relativa a la función de la Administración Concursal en relación a la elaboración del inventario y, en particular si, conforme al artículo 82-1 de la Ley Concursal, la obligación de formación del inventario que corresponde a dicho órgano impone una depuración más elaborada y si se extiende al punto de calificar como real o existentes o lo contrario, los créditos que figuren en la contabilidad.

En el caso que nos ocupa, se cuestiona un crédito incluido en el inventario sobre la base del hecho de que aparecía como asiento en la contabilidad de la concursada, reflejando teóricamente un crédito de la concursada contra VFS por importe de 499.11,58 euros cuya realidad, sin embargo, se niega absolutamente por la presunta deudora.

La Sentencia de instancia, a partir de la naturaleza informativa del inventario, llega a la conclusión de que el contenido del inventario no afecta a la realidad de los créditos-deudas, siendo el objeto de la impugnación la inclusión-exclusión de bienes o derechos o la modificación de valores, pero no, como se pretende en la demanda, de declarar la inexistencia de una deuda.

El motivo se estima.

SEGUNDO
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