SAP Alicante 38/2013, 17 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Enero 2013
Número de resolución38/2013

6 Audiencia Provincial Sección 5ª Rollo 368-B-2012

SENTENCIA NÚM. 38

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante a diecisiete de enero de dos mil trece.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 798/2008 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Denia, sobre reconstrucción de elementos comunes, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Leon, representado por el Procurador D. Daniel Dabrowski Pernas y dirigida por el Letrado D. Javier Guy Scotto Di Tella Maresa. Y como parte apelada la demandante C.P. DIRECCION000 representada por el Procurador D. José-A. Saura Ruiz y dirigida por la Letrada Dª Carmen Fornés González.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Dnia en los autos de Juicio Ordinario nº 798/08, se dictó en fecha sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Estimar la demanda interpuesta por la Procuradora doña Ana Isabel Feliu David, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, contra don Leon, por lo que: 1. Declaro que la obra ejecutada por el demandado supone una modificación de elementos comunes no autorizada en Junta de Propietarios, al haberse realizado en terreno comunitario. 2. Condeno a don Leon a que retire a su costa, en el plazo de 20 días a contar desde la notificación de esta sentencia, el tejado de Uralita y la estructura que lo sustenta, así como todos los escombros y basura existentes, dejando libre y vacío el elemento común ocupado, o, en su defecto, a que se proceda del mismo modo por la Comunidad de Propietarios a costa del demandado. 3. Don Leon deberá abonar las costas causadas en este procedimiento.".

Posteriormente se dictó Auto de aclaración el 28-09-2011 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"No ha lugar a efectuar la aclaración o rectificación interesada por doña Isabel David Frasquet, en nombre y representación de don Leon, en relación con la sentencia de fecha 05-07-2011 ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº. 368-B-2012 señalándose para votación y fallo el pasado día dieciséis de enero de dos mil trece. TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma.. Sra. Dª. Mª Teresa Serra Abarca.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en el procedimiento de juicio ordinario seguido ante el Juzgado, desestimatoria de demanda sobre ejecución de obras en elementos comunes, interpone el presente recurso de apelación el

demandado, solicitando su revocación y sustitución por otra acorde con sus iniciales pretensiones.

SEGUNDO

La denuncia que se hace en el primer motivo del recurso sobre falta de motivación de la sentencia que infringe lo dispuesto en el artículo 214, 215, 216, y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, hemos de señalar que si bien la resolución dictada no entra a resolver todos los motivos esgrimidos por el demandado, la exigencia de motivación no autoriza a exigir un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todas las cuestiones, sino que las resoluciones deben apoyarse en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión ( sentencia TC, 32/1996, de 27.02 ; sentencia TS, de 15.02.1996 ). La exigencia de motivación no es extensible a todas las alegaciones ni exige una declaración específica de hechos probados, aunque sí incluye los aspectos fácticos que sirven de base a los fundamentos jurídicos de la decisión. Por otro lado la pretendida declaración de nulidad acarrearía...

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