STSJ Andalucía 2509/2012, 24 de Septiembre de 2012

PonenteMARIA DEL MAR JIMENEZ MORERA
ECLIES:TSJAND:2012:10987
Número de Recurso1099/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2509/2012
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE EN GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM. 1099/2008

SENTENCIA NÚM 2509 DE 2012

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª María Torres Donaire

Itmos. Sres. Magistrados:

D. Jorge Muñoz Cortés

Dª María del Mar Jiménez Morera

En la ciudad de Granada a veinticuatro de septiembre de dos mil doce.

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1099/2008 seguido a instancia de D. Eulogio, representado por la Procuradora Dª Socorro Salgado Anguita y asistido del Letrado D. Francisco Jerez, siendo demandada la Consejería de Obras Públicas y Trasnportes representada y asistida por el Letrado de la Junta de Andalucía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo la Resolución de 14-2-2008, dictada por el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, en expediente/recurso nº 1040/08 resolutoria del recurso de reposición contra Resolución de 11-12-200 en expediente sancionador nº 341/07. .

Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que se dictara Sentencia por la que se revoque la Resolución recurrida.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda el Letrado de la Junta de Andalucía se opuso a las pretensiones formuladas de contrario exponiendo cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba se desarrolló el periodo probatorio con el resultado que obra en las actuaciones, y, no solicitándose el trámite de vista ni conclusiones, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalados en autos.

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente la Iltma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo ha de ser desestimado por cuanto que ninguna de las alegaciones de la parte actora constituye válido argumento para la revocación que pretende.

Así, siguiendo el orden expositivo de los distintos motivos de impugnación que se articulan, han de realizarse las siguientes consideraciones como fundamento del rechazo de lo que se suplica en la demanda:

Se niega por la parte actora la tipicidad de la conducta sancionada aduciendo que "tan solo se ha limitado a vender porciones indivisas de su finca a terceras personas", afirmación esta a la que ningún efecto exculpatorio puede reconocérsele toda vez que son claros los términos en que se pronuncia el artículo 66.1.b) de la LOUA, precepto que, al definir la parcelación urbanística, hace referencia a la posibilidad de que la misma tenga lugar mediante la asignación de cuotas en pro indiviso de un terreno cuando ello pueda inducir a la formación de nuevos asentamientos, circunstancia esta relevante por cuanto que, como ya dijo el Tribunal Supremo en Sentencia de 12-11-2003 dictada por la Sección 5ª de la Sala Tercera en recurso 2352/2001, (EDJ 2003/147154), el Ordenamiento Jurídico "define a las parcelaciones ilegales en términos de potencialidad, es decir, como aquella división que simplemente pueda dar lugar a la constitución de un núcleo de población."

En el mismo sentido se pronuncia la más reciente Sentencia de 2-2-2012 dictada por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Admnistrativo del TSJA, con sede en Sevilla, en recurso 22/2010, (EDJ 2012/63596), que dice así: "Téngase en cuenta que el legislador andaluz ha tenido especial interés en dotar al suelo no urbanizable de una normativa que proteja y favorezca eficazmente su destino natural, impidiendo así actuaciones que no sólo actualmente sino también potencialmente pudieran perturbarlo. De ahí que utilizando una terminología con matices claramente preventivos aluda, como hemos visto, a actuaciones "que puedan inducir" a la formación de nuevos asentamientos", y añade que: "los supuestos contemplados en el artículo

66.2 LOUA (reveladores de una posible parcelación urbanística) lo son a título ejemplificativo; siendo además el objetivo de dicho apartado (resultante de la reforma operada por Ley 13/2005 ) poner coto a determinadas situaciones en que mediante el uso de artificios negociales o societarios se pretendía eludir la aplicación de la normativa sobre parcelaciones urbanísticas; parcelación urbanística cuya apreciación en suelo no urbanizable viene dada con carácter general, como ya hemos expuesto y analizado, por la concurrencia de los requisitos establecidos en el...

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