STSJ Andalucía 2438/2012, 25 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2438/2012
Fecha25 Octubre 2012

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN.

SENT. NÚM. 2438/12

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMENEZ

ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veinticinco de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1931/12, interpuesto por PINTADOS GARLEY S.L. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 DE JAEN en fecha 29/2/12 en Autos núm. 12/12, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL PUYA JIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Gustavo en reclamación sobre DESPIDO contra PINTADOS GARLEY S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 29/2/12, por la que se estimaba la demanda interpuesta por D. Gustavo contra la empresa PINTADOS GARLEY, S.L.; en reclamación por despido, reconociendo la improcedencia del despido del que ha sido objeto el actor y debo condenar a la empresa demandada a que opte en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con abono de los salarios de tramitación a razón de 46,47 euros diarios desde la fecha del despido, 24-11-11, hasta la fecha de notificación de la presente resolución, o hasta que haya encontrado otro empleo, si tal colocación es anterior a esta sentencia y se prueba por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación, o a que se le abone una indemnización proporcionada a la antigüedad del trabajador, que asciende a 18.088,44 euros. El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo. Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Gustavo, mayor de edad, con DNI nº. NUM000, vecino de Linares (Jaén), ha venido prestando sus servicios para la empresa PINTADOS GARLEY, S.L., dedicada a la prestación de siderometalurgia, con la categoría profesional de especialista, con una antigüedad de 1.4.2003 percibiendo un salario diario de 46,47 euros/día, incluída prorrata de pagas extraordinarias.

Rige entre las partes el convenio de industrias siderometalúrgicas de la provincia de Jaén.

SEGUNDO

EL día 9 de noviembre de 2.011 la empresa le hizo entrega de carta de despido con fecha de efectos 24 de noviembre de 2.011, en base a las siguientes causas: "Como Ud. Conoce, la empresa atraviesa actualmente una grave situación económica y financiera, derivada de la disminución continuada de la demanda de pedidos por parte de SANTANA MOTOR, GRUPO ANTOLÍN E IVECO MADRID, S.A., de la que depende esta, llevando así 3 años inclusive y habiendo realizado expedientes de regulación de empleo para garantizar el trabajo. Es por ello que nos vemos en la necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo, al amparo del art. 52c) en relación con el art. 51.1 del ET. Y por las siguientes causas:

Las graves dificultades económicas por las que atraviesa la empresa, debido a la disminución de ingresos económicos por la falta de pedidos en los últimos tres ejercicios, y unas pérdidas acumuladas en el año 2.009 de 52.337,39 euros, y en el 2.010 de 63.123,50 euros, y para el 2.011 se prevén mayores.

Previo a extinguir contratos, se han reducido al mínimo los gastos ordinarios, pero al seguir descendiendo los ingresos por falta de trabajo, y siendo el gasto de personal el más importante de la empresa, se hace imprescindible amortizar algunos puestos de trabajo, al ser imposible mantener el coste que generan los mismos, lo que nos ha llevado a la extinción entre otros de su puesto de trabajo, con el fin de mantener la actividad. Con esta fecha se ponen a su disposición para examen, la contabilidad de la empresa.

A este respecto se ha tomado la decisión de proceder a rescindir su contrato de trabajo con efectos del próximo día 24 de noviembre de 2.011, consecuentemente en relación con lo establecido en el art. 52c) del ET . y con fundamento en causas económicas y organizativas. Asimismo y de acuerdo con este artículo en su apartado c) tiene ud. quince días de preaviso con 6 horas...

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