STSJ Andalucía 2368/2012, 18 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2368/2012
Fecha18 Octubre 2012

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN.

SENT. NÚM. 2368/12

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMENEZ

ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a diciocho de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1663/12, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 DE GRANADA en fecha 20/3/12 en Autos núm. 334/11, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL PUYA JIMENEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Graciela en reclamación sobre MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 20/3/12, por la que estimaba la demanda formulada por DOÑA Graciela, y declaro el derecho de la actora a percibir la pensión de viudedad vitalicia por fallecimiento de don Fermín con los efectos económicos inherentes a dicha declaración, y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración y al abono de la pensión reconocida con carácter vitalicio.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

DOÑA Graciela, nacida el NUM000 de 1.968, con D.N.I. NUM001, ha estado unida de hecho a don Fermín, nacido el NUM002 de 1.956, con D.N.I. NUM003, fallecido el día 31 de octubre de 2010, siendo a la fecha del fallecimiento pensionista de incapacidad, modalidad no contributiva de la Junta de Andalucía.

Consta al folio 33 copia del certificado literal de defunción.

Segundo

El 14-01-2011 la actora solicitó la prestación de viudedad ante el INSS y por Resolución de fecha 18-01-2010, con efectos desde el día 17-01-2011, folio 13, le ha denegado la prestación por no ser su relación con el fallecido ninguna de las que puedan dar lugar a una pensión de viudedad, de acuerdo con el artículo 174 de la LGSS .

Tercero

Interpuesta reclamación previa el 18-02-2011, el INSS ha dictado Resolución de fecha 23-02-2011, folio 17, por la que se desestima la reclamación formulada y se confirma la resolución anterior, en cuyo hecho 4 expresa que la actora acredita la existencia de convivencia con el fallecido desde el 6-06-2001, pero no la inscripción como pareja de hecho en ningún registro público.

Cuarto

La actora convivía con el fallecido desde el 6-06-2001 en Granada, en la CALLE000 nº NUM004, NUM005, constando Certificación de Inscripción Padronal al folio 22, junto a sus tres hijos Manuel, Roberto y Jesús, nacidos el NUM006 -2002, NUM007 -2004, y NUM008 - 2005, respectivamente, constando copia del Libro de Familia a nombre de la actora y de don Fermín, a los folios 19 a 21.

El INSS ha reconocido la pensión de orfandad a favor de los hijos, como se acredita con los documentos acreditativos del derecho a la asistencia sanitaria obrantes a los folios 25 a 27.

Consta al folio 28 certificado de Banesto de fecha 6-02-2011 acreditando que don Fermín ha sido cliente de la entidad desde el año 1998 estando autorizada en la cuenta la actora.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de suplicación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de Granada en fecha 20 de marzo del año 2012 sobre prestaciones (pensión de viudedad que le fue denegada por no ser su relación con el fallecido ninguna de las que pueden dar lugar a una pensión de viudedad, de acuerdo con el art. 174 de la LGSS . Se acredita por la actora la existencia de convivencia con el fallecido desde el 6/06/2001, en Granada constando certificación de inscripción al folio 22 junto a sus tres hijos Manuel, Roberto y Jesús, nacidos en NUM006 de 2002, NUM007 de 2004 y NUM008 de 2005 respectivamente, constando copia del libro de familia a nombre de la actora y de Don Fermín, el INSS ha reconocido pensión de orfandad a favor de los hijos, pero no la de viudedad por la falta de inscripción como pareja de hecho en algún registro público.

La sentencia efectuando un prolijo análisis de los requisitos para ser perceptores de la pensión de viudedad, concluye estimando que, sí la inscripción en registro supone una presunción Iurís tantum también la inscripción no puede...

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