STSJ Andalucía 2397/2012, 24 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2397/2012
Fecha24 Octubre 2012

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 2397/12

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veinticuatro de Octubre de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1786/12, interpuesto por INSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 4 DE ALMERIA en fecha 27/04/12 en Autos núm. 991/10, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Herminia en reclamación sobre INCAPACIDAD PERMANENTE contra INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 27/04/12, por la que estimando totalmente la demanda interpuesta por Herminia frente a INSS y TGSS, y revocando la resolución impugnada, debo declarar y declaro que la actora se encuentra afecta de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, debiendo condenar a las demandadas a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a abonar a la actora una pensión equivalente al 100% de su base reguladora mensual de 698,27 euros, con los mínimos, incrementos, mejoras y revalorizaciones que procedan y con efectos desde el día 16 de febrero de 2010, procediendo en consecuencia el abono de las diferencias causadas entre la prestación por incapacidad permanente total reconocida en su día y la que se reconoce en la presente sentencia.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º .- La actora, Herminia, nacida el día NUM000 de 1958, figura afiliado a la Seguridad Social y en alta en el Régimen de autónomos, con el nº NUM001, teniendo cubierto un periodo de cotización efectivo y oportuno.

  1. -La actora tiene como profesión habitual la de autónomoa de comercios (droguería, regalos).

  2. -Con fecha de 16 de febrero de 2010 por el Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS se emitió dictamen con el siguiente cuadro clínico residual:paciente de 51 años con ante personales de desprendimiento de retina de ojo izqdo en 2009, fibromialgia, distimia, dorsalgia mecánica crónica en tratamiento actual con mórficos tts; con las limitaciones orgánica funcionales siguientes: raquialgia, dorsalgia mecánica, trastorno afectivo crónico con sintomatología depresiva (apatía, abulia, ansiedad).

  3. - La actora adolece de las siguientes limitaciones orgánica funcionales: raquialgia, dorsalgia mecánica, fibromialgia, pseudodemencia depresiva; agudeza visual 0,3 en ojo derecho y 0,2 en ojo izquierdo.

  4. -Con fecha de 16 de febrero de 2010 le fue denegada la prestación de incapacidad permanente por el INSS.

  5. - La base reguladora mensual de la actora para la incapacidad permanente asciende a 698,27 euros.

  6. - La actora interpuso reclamación previa frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social que fue desestimada.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSS, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente,...

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