STSJ Andalucía 2057/2012, 20 de Septiembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2057/2012 |
Fecha | 20 Septiembre 2012 |
1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
M.N.
SENT. NÚM. 2057/12
SECCIÓN 2ª
ILTMO. SR.D.JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO
ILTMO. SR.D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO
ILTMO. SR.D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ
ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a Veinte De Septiembre de dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 1374/12, interpuesto por Jesús, Luciano Y Nazario contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE LOS DE JAÉN en fecha DIEZ Y SIETE DE ABRIL DE DOS MIL DOCE . en Autos núm. 448/11, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO .
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Jesús, Luciano Y Nazario en reclamación sobre M. L. I. contra FOGASA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha DIEZ Y SIETE DE ABRIL DE DOS MIL DOCE ., por la que Desestimaba la demanda promovida por Don Jesús, don Luciano y don Nazario contra el Fondo de Garantía Salarial, a quien se absuelve de los pedimentos deducidos en su contra.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
Con fecha de 30.01.2008 se dicta sentencia en los autos 447/07, seguidos ante el Juzgado de lo Social n.1 de esta ciudad, sobre cantidad, con el siguiente fallo "Que estimando la demanda interpuesta por D. Nazario, D. Luciano y D. Jesús debo condenar y condeno a la empresa VISERLI SLU a pagar: A D. Nazario, 4.993#84 euros, a D. Luciano 6.001#10 euros y a D. Jesús 11.855#06 euros; cantidades que se verán incrementadas por el interés del 10% anual, calculado en la forma expuesta en el fundamento de derecho segundo de esta resolución, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder al Fondo de Garantía Salarial de acuerdo con lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico."
Como hecho probado primero recoge "El actor D. Nazario, mayor de edad con DNI num. NUM000, ha prestado sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada VISERLI SLU desde 3/05/07, con la categoría profesional de Oficial 2ª, con salario conforme se indica en hecho primero de la demanda, que se da por reproducido por razones de economía procesal..
El actor D. Luciano, mayor de edad con DNI num. NUM001, ha prestado sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada VISERLI SLU. en los periodo concretados en informe de vida laboral obrante al folio 110, con la categoría profesional de Peón, con salario conforme se indica en hecho primero de la demanda, que se dan por reproducido por razones de economía procesal que se da pro reproducidos por razones de economía procesal.
El actor D. Jesús, mayor de edad con DNI num. NUM002, ha prestado sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada VISERLI SLU. en los periodo concretados en informe de vida laboral obrante al folio 101, con la categoría profesional de Peón, con salario conforme se indica en hecho primero de la demanda, que se dan por reproducido por razones de economía procesal que se da pro reproducidos por razones de economía procesal.".
Como hecho probado segundo recoge "La empresa demandada no ha comparecido al acto de juicio por lo que no ha acreditado haya abonado a los actores las cantidades que se desglosan en el hecho primero de la demanda que se da por reproducido, adeudando a los actores las siguientes cantidades: a D. Nazario
, 4.993#84 euros, a D. Luciano 6.001#10 euros y a D. Jesús 11.855#06 euros."
Como hecho probado tercero recoge "Las bases de cotización relativas a los actores se reflejan en los informes presentados por FOGASA, folios 126 a 129 que se dan pro reproducidos por economía procesal".
En los autos 447/07, seguidos ante el Juzgado de lo Social n.1 de esta ciudad, fueron partes el actor, como demandante, y la empresa Viserli, S.L.U., como demandada y FOGASA, y la citada sentencia entiende acreditados los hechos en virtud de la "ficta conffesio" de la empresa demandada, por no haber comparecido a juicio pese a ser citada con apercibimiento de ser tenida por confesa.
Interesada la ejecución de la anterior sentencia por la parte actora, según solicitud de
21.12.09, y una vez subsanada la misma, al no constar la firma en el escrito de demanda ejecutiva, por auto de 20.01.10 despacha ejecución contra la empresa y por auto de fecha 25.02.10, tras audiencia al FOGSA por diez días, se declara a la empresa en situación de insolvencia provisional.
A solicitud del actor de 23.06.10 se inicia expediente de solicitud de prestaciones de garantía salarial al FOGASA, por salarios.
Por resolución de 1.07.10 se deniega a los actores la prestación de garantía salarial reclamada por prescripción de la prestación solicitada, con cita del art.33.7 del Estatuto de los Trabajadores .
Excluidos de las cantidades reconocidas los conceptos extrasalariales, las sumas reconocidas a los actores en concepto salario ascienden, conforme al desglose que realiza el FOGASA en nota de vista, reproducida a efectos probatorios, a:
- Nazario, 4.227,44 euros.
- Luciano, 5.133,51 euros.
- Jesús, 9.030,50 euros, ascendiendo el tope legal de 150 días a 6.349,50 euros.
El Letrado que había asistido a los actores en los autos 447/07, seguidos ante el Juzgado de lo Social n.1 de esta ciudad, promovió jura de cuentas frente a los mismos, siendo proveída con fecha
25.04.2008.
Por providencia de 14.04.2009 se entrega al citado Letrado las cantidades consignadas por los actores como honorarios.
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Jesús, Luciano Y Nazario, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Acoge la sentencia de instancia la petición de absolución del Fondo de Garantía Salarial, al estimar prescritas las cantidades reclamadas, al haber transcurrido más de un año desde la fecha en que se dicto sentencia estimatoria de las pretensiones de los actores el día...
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