SAP Zaragoza 217/2012, 9 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución217/2012
Fecha09 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00217/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA

- Domicilio: CALLE COSO Nº 1

Telf: 976208376-7-9

Fax: 976208383

Modelo: SE0200

N.I.G.: 50297 43 2 2011 0088764

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000213 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000433 /2011

RECURRENTE: Africa

Procurador/a: EMILIO PRADILLA CARRERAS

Letrado/a: MARIA ISABEL GIMENO DIESTE

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA NÚM. 217/12

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ Y LÓPEZ DE HIERRO

Dª Mª JESÚS SÁNCHEZ CANO

En Zaragoza a nueve de octubre de dos mil doce. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado nº 213 de 2.011, procedentes del Juzgado de lo Penal Número Dos de Zaragoza, Rollo nº 213 /2012, por un delito de apropiación indebida y un delito de daños, siendo apelante Africa, representada por el Procurador Sr. Pradilla Carreras y defendido por la Letradoa Sra. Gimeno Dieste. Siendo apelado EL MINISTERIO FISCAL. Habiéndose nombrado Ponente en esta apelación a Dª. Mª JESÚS SÁNCHEZ CA NO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha veintidós de junio de dos mil doce cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que debo CONDENAR Y CONDENO a doña Africa, como autora responsable de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 252en relación con el artículo 249 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena .

Y debo CONDENAR Y CONDENO a doña Africa como autora de un delito de daños, previsto y penado en el artículo 263 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES de multa con una cuota diaria de 6 #, con aplicación del art.53 CP en caso de pago e insolvencia (un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas).

Abónesele, en su caso, el tiempo de privación de libertad sufrido a resultas de esta causa.

Asimismo, debo CONDENAR y CONDENO a doña Africa a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a doña Magdalena en la cantidad de 8490 # por los efectos sustraídos, más el coste al que asciendan los trabajosde su reinstalación en la vivienda, el cual se fijará en ejecución de sentencia, así como en la suma de 1.740 # por losdaños materiales causados, más el interés legal de tales importes previsto en el art. 576 LEC .

Se imponen a la acusada las costas".

SEGUNDO

No se acepta la relación fáctica contenida en la sentencia de instancia, en todo lo que se oponga a la presente resolución, quedando sustituida por los siguientes hechos que se declaran probados: "HECHOS PROBADOS: ÚNICO.- " Ha resultado probado y así se declara que la acusada doña Africa, mayor de edad, en fecha 1 de octubre de 2010 suscribió como inquilina un contrato de arrendamiento con doña Magdalena de una vivienda propiedad de ésta sita en Utebo (Zaragoza), CALLE000 nº NUM000, NUM001 NUM002, recibiendo dicho piso, tal y como consta en el contrato, en perfecto estado de conservación y plena habitabilidad e idoneidad, contrato que fue resuelto por impago de la renta por parte de la inquilina mediante sentencia de fecha 19 de enero de 2011, dictada por el Juzgado de 1ª instancia nº 18 de los de Zaragoza en autos de juicio verbal 1922/2010, llevándose a cabo el lanzamiento el día 22de febrero de 2011 y procediéndose a la apertura de la vivienda con la llave facilitada a la Comisión Judicial por la propietaria

En la diligencia de lanzamiento y entrega de posesión, la Comisión Judicial ya hizo constar que en la citada vivienda faltaban todas las puertas con sus correspondientes marcos, mientras que en la cocina no estaba ninguno de los muebles y electrodomésticos, ni en el cuarto de baño el lavabo, el mueble, el espejo y la grifería, además se ha comprobado pericialmente que en el salón, en el pasillo y en la habitación grande habían desaparecido tres radiadores en total y en el cuarto de la comunidad el contador de la luz correspondiente a este piso. Todos los efectos relacionados los había recibido la acusada con la vivienda para su uso y disfrute en tanto que arrendataria de la misma y debía devolverlos al término del arrendamiento, habiendo sido tasados pericialmente en 8.490 #.

De la prueba practicada en el juicio oral no se acredita con absoluta certeza que la Sra. Africa hiciera suyos los efectos anteriormente mencionados con evidente ánimo ilícito de apoderamiento y en perjuicio de la arrendadora.

Como tampoco ha quedado debidamente probado que la acusada antes de abandonar el piso, con la única intención de provocar injustamente detrimento en el patrimonio ajeno, causara intencionadamente daños materiales en el mismo, que han sido tasados pericialmente en 1740 #. La acusada tiene antecedentes penales al haber sido ejecutoriamente condenada antes de estos hechos por delito de conducción sin permiso ( sentencia firme 23/6/2009 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Zaragoza ) y por delito de falsedad documental ( sentencia firme de 13/10/2009 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Zaragoza )".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal referida, alegando los motivos que constan en los escritos presentados al efecto, y admitidos en ambos efectos se dio traslado, interesando el Ministerio Fiscal, confirmación de la sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 9 de octubre del año

2.012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte recurrente contra la Sentencia impugnada, alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia de la acusada, al no haberse practicado prueba de cargo bastante para acreditar su culpabilidad, así como error en la valoración global de la prueba.

Por todo ello, interesa la apelante que, con estimación del presente recurso, se revoque la sentencia impugnada, dictando otra por la que se absuelva a Africa de los delitos por los que se le condena y con todos los pronunciamientos inherentes a su libro absolución, con revocación expresa de la imposición de costas impuesta por la sentencia recurrida y sin hacer especial pronunciamiento en esta alzada.

SEGUNDO

A la vista de lo alegado por el recurrente y en relación con el principio de presunción de inocencia, cuya vulneración se cuestiona en el recurso, hay que dejar claro que se trata de un derecho fundamental, constitucionalmente protegido, de indudable importancia y trascendencia, que constituye un fundamento esencial del proceso penal, y, que en los casos de duda razonable, debe absolverse al acusado. Así las cosas, es evidente que el derecho a la presunción de inocencia solo puede ser destruido en virtud de prueba de cargo suficiente y debidamente practicada en el acto del juicio. A este respecto, la STS de 3 de marzo de 2006 señala que "El respeto a la presunción constitucional de inocencia implica que nadie puede ser condenado sin que se acredite su culpabilidad con arreglo a la ley. Ello supone...

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