SAP Zaragoza 350/2012, 26 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución350/2012
Fecha26 Octubre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE APELACIÓN (RP) Nº 293/2012

SENTENCIA Nº 350/2012

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En la ciudad de Zaragoza, a veintiséis de Octubre de dos mil doce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se mencionan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado nº 260 de 2.011, procedentes del Juzgado de lo Penal número 6 de Zaragoza, Rollo nº 293 de 2.012, por delitos contra los derechos de los trabajadores y lesiones por imprudencia, siendo apelantes los siguientes: Juan Pedro, representado por la Procuradora Sra. Dehesa Ibarra y defendido por el Letrado Sr. Tejada Gallardo ; Reale Seguros Generales, S.A., representada por la Procuradora Sra. Cortés Carbonel y defendida por el Letrado Sr. Ríos Ramírez; Adrian, representado por la Procuradora Sra. García Vicente y defendido por el Letrado Sr. González Guindin . Han sido apelados Juan Pedro y Limpiezas Zaragoza, S.A., representados como tales por la Procuradora Sra. Dehesa Ibarra y defendidos por el Letrado Sr. Tejada Gallardo, así como el Ministerio Fiscal. Consta designado Magistrado Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- En los citados autos recayó sentencia en fecha 16 de julio de 2.012, cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: " I.- Que debo condenar y condeno a Juan Pedro como autor penalmente responsable de UN DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES DE LOS ARTICULOS 316 Y 318 DEL CP, en concurso ideal del art. 77 del CP con DELITO DE LESIONES POR IMPRUDENCIA GRAVE DEL ART. 152.1.3ª DEL CP, no concurriendo ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:

  1. - por el delito del art. 316 del CP, la privativa de libertad de SEIS MESES DE PRISION con la accesoria legal de INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. Y en segundo lugar, la pecuniaria, la pena de MULTA DE SEIS MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código penal, en caso de impago o insolvencia. 2º.- Y POR EL DELITO DE LESIONES SEIS MESES DE PRISION con la accesoria legal de INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.

    1. Que debo condenar y condeno a Adrian como autor penalmente responsable de UN DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES DE LOS ARTICULOS 316 Y 318 DEL CP, en concurso ideal del art. 77 del CP, con DELITO DE LESIONES POR IMPRUDENCIA GRAVE DEL ART. 152.1.3ª DEL CP, no concurriendo ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:

  2. - por el delito del art. 316 del CP, la privativa de libertad de SEIS MESES DE PRISION con la accesoria legal de INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. Y en segundo lugar, la pecuniaria, la pena de MULTA DE SEIS MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, en caso de impago o insolvencia.

  3. - Y POR EL DELITO DE LESIONES SEIS MESES DE PRISION con la accesoria legal de INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.

    1. Que absolviendo a Calixto del delito del art. 316 del CP, debo condenar y condeno al mismo como autor penalmente responsable de UN DELITO DE LESIONES POR IMPRUDENCIA GRAVE DEL ART. 152.1.3ª DEL CP, no concurriendo ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la privativa de libertad de SEIS MESES DE PRISION con la accesoria legal de INHABILITACION ESPECIAL PARA DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.

    2. Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO LIBREMENTE Y CON TODOS LOS PRONUNCIAMIENTOS FAVORABLES a Cornelio, a Dimas y a Bernarda de los delitos objeto de acusación.

    3. En cuando al pago de las costas procesales Juan Pedro y Adrian abonarán cada uno 1/6 parte, y Calixto 1/12 parte, declarando el resto de oficio.

    4. Al haber sido reparado el perjudicado (debiéndose hacer entrega al mismo de las cantidades consignadas), procede la absolución de los Responsables Civiles Subsidiarios MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTA S.A., LIMPIEZAS ZARAGOZA S.A. Y Dimas, y RESPONSABLES CIVILES DIRECTOS ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, REALE SEGUROS Y CATALANA OCCIDENTE S.A.".

SEGUNDO

La relación fáctica de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente: " El día 24-6-2008 tuvo lugar un accidente laboral en centro de Makro, sito en la Carretera de Logroño, Km. 2.200 de Zaragoza, donde desarrolla su actividad la mercantil Makro Autoservicio Mayorista, S.A. perteneciente a Metro Group Asset Management Servicios GMBH El, siendo Adrian gerente de la misma desde el 1 de septiembre de 2006, y Bernarda Jefa de Servicios Comunes del centro de Zaragoza de la empresa Makro, con competencias en administración y gestión de personal, dependiendo del gerente del que recibía instrucciones y órdenes, no constando que tuviera funciones en materia de prevención de riesgos laborales, y no encontrándose en el centro de Makro el día del accidente. La citada mercantil tenía concertado con ELDU ARAGON S.A. contrato del servicio de mantenimiento en instalaciones de media tensión en cumplimiento del art. 12 del R.D. 3275/82 en sus instalaciones. La mercantil Makro Autoservicio Mayorista, S.A. tenía suscrito contrato con la mercantil LUIS MELLADO INSTALACIONES, S.L. (cuyo objeto social venía constituida por la instalación y venta de aparatos de aire y frio e instalaciones de fontanería, agua, eléctricas y gas) para el mantenimiento preventivo y correctivo (maquinas del frio, electricidad) del centro de Makro Zaragoza desde el 1 de abril de 2006, siendo Dimas administrador de la mercantil LUIS MELLADO INSTALACIONES, S.L. (no se encontraba en el centro de Makro el dia del accidente) y siendo Calixto, técnico de mantenimiento de la empresa LUIS MELLADO Instalaciones, S.L., quien prestaba sus servicios, a tiempo completo, en el establecimiento de Makro Zaragoza, ostentando la categoría profesional de oficial primera electricista. Makro Autoservicio Mayorista, S.A. había suscrito contrato de mantenimiento de limpieza diario del mencionado centro de Makro con la mercantil Limpiezas Zaragoza, S.A. prestando servicio desde hacía años, mercantil de la que Juan Pedro era gerente, siendo Cornelio encargado y responsable de limpiezas generales en la mercantil Limpiezas Zaragoza S.A.

La aseguradora Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros cubría los riesgos de la mercantil

Makro Autoservicio Mayorista S.A. La aseguradora Reale Seguros cubría los riesgos de la mercantil Limpiezas Zaragoza, S.A. La aseguradora Catalana Occidente, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros cubría los riesgos de la mercantil Luis Mellado Instalaciones S.L.

El 18 de junio de 2008 Bernarda, Jefa de Servicios Comunes de la empresa Makro sita en la Carretera de Logroño, Km. 2.200 de Zaragoza, contactó telefónicamente con Juan Pedro, en su calidad de gerente de Limpiezas Zaragoza S.A. y proveedor habitual de los servicios de limpieza, solicitandole que realizase una limpieza extraordinaria y especial en las instalaciones de Makro Zaragoza, ya que el día 25 de junio se produciría una visita de la dirección de la compañía de la Central de Makro de Alemania. Para valorar in situ las instalaciones se produjo una reunión el 20 de junio de 2008 entre el gerente de la empresa Limpiezas Zaragoza, Juan Pedro, que se desplazó a las instalaciones de Makro, y Bernarda, Jefe de los Servicios Comunes de Makro, acordándose tal limpieza verbalmente. La Señora Bernarda le indicó los cuartos de trabajo especiales a limpiar (cuarto de calderas, cuarto de bombas,...) dentro de los cuales estaba incluido el centro de transformación, que permanecía siempre cerrado, siendo que el vigilante de seguridad lo abría a requerimiento del gerente o de la Sra. Bernarda o de Calixto, tecnico de mantenimiento. En dicha visita el Sr. Juan Pedro entró en los cuartos de calderas y de bombas, estando presente también el Sr. Calixto, sin que llegaran a entrar en el cuarto de transformadores que estaba al lado de los otros dos cuartos. El Sr. Adrian encomendó al Sr. Calixto estar presente en el cuarto de alta tensión durante las tareas de limpieza, que consistirían en un barrido. El Sr. Cornelio antes del dia 24 de junio, visitó el cuarto de transformación en compañía del Sr. Adrian, siendo abierta la puerta por el vigilante de seguridad.

El dia 23 de junio de 2008 los trabajadores de LIMPIEZAS ZARAGOZA S.L. comenzaron la limpieza especial de tales cuartos continuando al día siguiente. El dia 24 de junio de 2008, Cornelio transportó hasta las instalaciones de Makro a cuatro trabajadores pertenecientes a la empresa Limpiezas Zaragoza, S.A. cuyos nombres son Aurelia, Alejo, Anselmo y Celia, a los efectos de continuar la limpieza especial. Cornelio a primera hora (6.30 horas) solicitó a vigilante de seguridad la apertura de la puerta del cuarto de transformación, negándose el vigilante. Cuando llegaron al centro de Mackro el gerente Sr. Adrian y el Sr. Calixto, el vigilante comentó a cada uno de ellos por separado la petición del Sr. Cornelio . Cornelio organizó el trabajo de los cuartos, y después de encomendar la tarea a su personal se fue del centro para llevar a reparar la furgoneta. Con posterioridad les llamó por teléfono quedando en recogerles en la cafetería de Makro.

Celia, limpió con Aurelia el cuarto mas...

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