SAP Zaragoza 532/2012, 19 de Octubre de 2012

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2012:2578
Número de Recurso461/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución532/2012
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00532/2012

SENTENCIA nº 532/2012

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

  1. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

    MAGISTRADOS

  2. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

  3. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.

    En Zaragoza a diecinueve de Octubre de dos mil doce.

    En Nombre de S.M. El Rey

    VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 571/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 461/2012, en los que aparece como parte apelante-demandada, "CIPRIA NO SANCHEZ E HIJOS S.L.", representado por el Procurador de los tribunales, Sr. EDUARDO FORCADA GONZALEZ, asistido por el Letrado D. FERNANDO LOPEZ-OROZCO VALENZUELA; y como parte apelada-demandante, "INVERSIONES MIBE S.A.", representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE SALVADOR ALAMAN FORNIÉS, asistido por el Letrado D. JESUS ABRIL ESPONA; y como demandados REBELDES "SERVICIOS SEDROYA, S.L." y "SERVICIOS ANOROC, S.L."; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida de fecha 9 de junio de 2012 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Alamán Forniés en nombre y representación de INVERSIONES MIBE, S.A.:

A)DEBO DECLARAR Y DECLARO extinguido el condominio respecto de la finca descrita como:

"Finca en Fuentes de Ebro nº NUM000 Rústica sita en paraje de Fandega polígono nº NUM001 parcela nº NUM002 con una superficie de dos hectáreas y una centiárea y con los siguientes linderos, norte hermanos Abilio ; Sur Carretera de Zaragoza; Este Hermanos Abilio y Oeste Camino de secano. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Pina de Ebro con el número finca NUM000, y en consecuencia se proceda a la venta en pública subasta con participación de licitadores extraños, disponiendo lo necesario para su tramitación, incluida la tasación pericial de la finca, para que una vez se haya vendido el precio obtenido de la subasta sea repartido de conformidad con las respectivas cuotas de cada uno de los litigantes, condenando a las demandadas a estar y pasar por todos los anteriores pronunciamientos. Y todo ello con la expresa condena

en costas a los codemandados en caso de mostrar oposición.

  1. DEBO DECLARAR Y DECLARO el carácter de indivisible de la repetida finca y, caso de que no se llegue a un acuerdo en cuanto a su adjudicación a uno de los titulares, se deberá proceder a su venta en pública subasta con intervención de licitadores extraños y consiguiente reparte del producto obtenido de la misma entre los condueños, en proporción a sus cuotas.

  2. Con imposición de las costas procesales a la parte demandada.

Que desestimando la reconvención formulada por el Procurador Sr. Forcada González en nombre y representación de CIPRIANO SANCHEZ E HIJOS, S.L. DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a INVERSIONES MIBE, S.A.A de las pretensiones en su contra deducidas, imponiendo a la primera el pago de las costas de la reconvención."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la parte demandada interpuso recurso de apelación y dado traslado a la parte contraria, se opuso, elevándose los autos a esta Sala donde se registraron al número de rollo arriba indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 8 de octubre de 2012.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales oportunas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La actora principal, "Inversiones Mibe, S.A." (antes denominada "Nacional Financiera Establecimiento de crédito, S.A."), como propietaria por adjudicación en procedimiento hipotecario 893/2006 del J.nº 10 de Zaragoza de 1/6 parte indivisa de la finca registral nº NUM000, sita en Fuentes de Ebro (Registro de la Propiedad de Pina de Ebro ), paraje "Fandega", polígono NUM001, parcela NUM002, de 2 has. 1 Ca., solicita en su demanda de los otros tres copropietarios la división de la cosa común, a tenor de los artículos 400 y concordantes del C.Civil .

De los tres codemandados sólo se opuso "Cipriano Sánchez e hijos, S.A." (en adelante "C.S.h.") al negar la propiedad de dicha sexta parte indivisa a la demandante, ya que considera que la adquirió de mala fe. Además, el procedimiento hipotecario está viciado de nulidad ya que las hipotecantes carecían de título real sobre la finca y se ocultó el procedimiento a la parte ahora demandada, con finalidad fraudulenta. La única titular de toda la finca es "C.S.h.", tanto por actos jurídicos directos como -en su caso- por usucapión. Siendo las codemandadas meros testaferros de la familia Abilio (que hipotecó como prestataria a favor de "Mibe"). Asimismo, no puede desconocerse la realidad física de una finca exclusivamente destinada a dar riego a la finca " DIRECCION000 " (de 400 has.) y para lo cual tiene a su favor, o más bien de sus propietarios, una concesión administrativa de aguas, por la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) y que en este caso lo es a favor de "C.S.h.".

Por todo lo cual, reconviene y solicita que se declare propietaria de esa 1/6 parte indivisa hoy inscrita a favor de "Inv. Mibe" o, subsidiariamente, que se declare el derecho exclusivo y excluyente de "C.S.h." a usar y disfrutar la parcela, cambiar, alterar infraestructuras, etc., con la publicidad necesaria para conocimiento de terceros.

La sentencia de primera instancia estima la demanda principal y desestima la reconvencional. Ante lo que se alza la demandada-reconviniente, por una serie de motivos que a continuación analizaremos.

SEGUNDO

El primer motivo de recurso se centra en la petición de la declaración de dominio de la finca litigiosa (que no reivindicatoria). Admite la apelante que, efectivamente, sólo adquirió en 1995 el 50% de la misma a la familia Víctor . Pero hay que tener en cuenta que la finca NUM000 formaba parte de lo que era toda la finca denominada " DIRECCION000 " (de 550 has.) y de la cual la actual NUM000 constituye un accesorio destinado a dar riego a lo que hoy es el "resto" de la finca " DIRECCION000 ". "C.S.h." es titular de los elementos de riego, éstos son inseparables del suelo, por lo que habría que concluir que toda la finca pertenece a la reconviniente. Y, subsidiariamente, lo sería por prescripción adquisitiva al ser "C.S.h." continuadora de la posesión de los antiguos propietarios desde 1968.

De la prueba practicada no se desprende título alguno de transmisión a "C.S.h." de toda la finca en cuestión. En el año 1967 (f.92) se plasma un acuerdo entre las familias Víctor y Abilio para poner en regadío una serie de fincas de la localidad de "Fuentes de Ebro". Para ello se realizan algunas segregaciones y queda como finca regable de 550 has. la denominada finca " DIRECCION000 ". Para realizar esa función de regar se prepara una actuación técnica y otra jurídica. La construcción de una serie de elementos precisos para dar agua a la tierra y la obtención de una concesión administrativa de riego por parte de la CHE. Aquélla se obtuvo en 1968 por un periodo de 99 años.

No se discute que los elementos físicos para ejecutar esa concesión de riego, elevando y utilizando agua del río Ebro se encuentren en la finca litigiosa ( NUM000 ). Por lo cual -en principio y con los datos hasta ahora recogidos- pertenecería a estos dos grupos familiares ( Víctor y Abilio ). Si bien, en aquel entonces la parcela que habilita la ejecución de la concesión de aguas públicas no estaba jurídicamente independizada del resto de la finca a la que iba a proporcionar el servicio de riego.

Como se deduce de la certificación registral de la misma (folio 205), su inmatriculación tuvo lugar por la vía del art. 205 L.H. en el año 1995 . En primer lugar se inscribió la sexta parte indivisa a favor de los hermanos Abilio Marí Luz . Esta es la que se adjudicó la actora "I.Mibe" y proviene documentalmente de la escritura de aportación a la sociedad conyugal de fecha 6 de abril de 1993 (1/2 de la familia Víctor y la otra mitad, 1/6, 1/6 y 1/6 a los hermanos Abilio ) -folio 219-, y en la que ya se hace constar caseta, estanque, transformadores, etc., y de la venta del matrimonio Abilio - Marí Luz a sus hijos (escritura de 4 de abril de 1995). La tercera inscripción de dicha hoja registral es la compra por parte de "C.S.h." a Víctor y esposa de la mitad indivisa de tal finca (escritura de 23 de mayo de 1995, folio 162).

Por lo tanto, no se comprende bien como "C.S.h." no reaccionó a la vista de que cuando ella inscribió, al menos 2/6 partes de la finca estaban inscritas a favor de terceros. Sabía perfectamente que sólo había comprado la # indivisa y consintió que ello tomara forma y ofreciera publicidad a terceros. Por lo que carece de título directo de adquisición.

TERCERO

Tampoco ofrece argumento válido para vincular la propiedad de la finca NUM000 a la denominada " DIRECCION000 ". En primer lugar, porque de entenderlo así, debió de haber reaccionado contra sus copropietarios, pues desde 1995 consintió esa situación jurídica. Y, en segundo lugar, el hecho de que una finca contenga elementos que sirvan a otra no supone "ope legis" que la primera haya de ser necesariamente propiedad del dueño de la destinataria de esos servicios. Hablaríamos, en su caso, de servidumbres, que constituye una relación predial, no personal. Pero nunca de extinción del dominio del predio sirviente a favor del dueño del dominante. Esto no encuentra apoyo alguno en nuestro ordenamiento jurídico.

Tampoco modifica esta conclusión el hecho de que determinados elementos de riego puedan...

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