STSJ Comunidad de Madrid 790/2012, 30 de Noviembre de 2012

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2012:18645
Número de Recurso3056/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución790/2012
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2012
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0054464 /2012, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 3056/2012

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: RENFE OPERADORA

Recurrido/s: Eulalio

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 14 de MADRID de DEMANDA nº: 1478/2010

MR.

Sentencia número: 790/2012

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCÍA PAREDES

MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En MADRID a 30 de Noviembre de 2012, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACIÓN 3056/2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ENRIQUE MADRIGAL FERNANDEZ, en nombre y representación de RENFE OPERADORA, contra la sentencia de fecha 28 de enero de 2012, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 14 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1478/2010, seguidos a instancia de D. Eulalio frente al recurrente, en reclamación por derechos y cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

1)- El actor, nacido el NUM000 de 1951, ha venido trabajando para la entidad demandada con una categoría de Mando intermedio, una antigüedad de 15 de junio de 1967 (antigüedad ésta reconocida por Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 2008 ).

2)- Que en la empresa existe un Plan de Prejubilaciones 2005-2010 (aportado como documento n°2 por la actora y demandada), al que pueden acogerse todos los trabajadores en activo y con contrato indefinido que reúnan los requisitos de:

- Tener cumplidos los 58 años de edad y menos de 64 en el momento de su adhesión al Plan.

- Acreditar los requisitos exigidos en la legislación vigente en materia de Seguridad Social para acceder a la Jubilación al finalizar el periodo de Desempleo.

3)- El actor presentó, con fecha 14 de junio de 2010, solicitud al objeto de ser incluido en el citado Plan de Prejubilación.

4)- Que en el Acta de fecha 15 de marzo de 2010 (documento n°7 aportado por la actora) de la sesión convocada por la Representación de la dirección de la Empresa y la Representación Legal de los Trabajadores, se estableció como criterio, como previsión ante el supuesto que las peticiones de adhesión al ERE que se formulen excedieran del número máximo de autorización de extinción de contratos (2000), "que en el mes en el que las peticiones de adhesiones rebasen el número de bajas autorizadas" las mismas se ordenen con arreglo a los criterios de:

  1. mayor antigüedad en la empresa

  2. de persistir el empate, prevalecerá la mayor edad entre ellos.

5) - Que en el acta de cierre del ERE 2005-2010 de junio de 2010 (documento n° 11 y 12 de la actora y 8 de la demandada) se establece el listado de 20 trabajadores admitidos en el mismo de los cuales queda excluido el actor, por haber presentado su solicitud "posteriormente a la fecha de cierre de solicitudes del mes". Que de los citados 20 trabajadores 18 poseen menor antigüedad al actor en la empresa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda. En fecha 20 de febrero de 2012, se dictó auto aclarando la sentencia de instancia.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 21 de mayo de 2012, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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