STSJ Comunidad de Madrid 1018/2012, 19 de Diciembre de 2012

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2012:18632
Número de Recurso2713/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1018/2012
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2012
EmisorSala de lo Social

RSU 0002713/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01018/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003

C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27

N.I.G: 28079 34 4 2012 0054115, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002713 /2012

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD SERMAS

Recurrido/s: Rodrigo

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de MADRID de DEMANDA 0001177 /2010 DEMANDA 0001177 /2010

Sentencia número: 1018/12-MH

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID, a diecinueve de Diciembre de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2713/2012, formalizado por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID (SERVICIOS JURÍDICOS), en nombre y representación de SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD SERMAS, contra la sentencia de fecha 7- 11-11, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de MADRID en sus autos número 1177 /2010, seguidos a instancia de D. Rodrigo frente a SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD SERMAS, en reclamación por MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante Don. Rodrigo con DNI NUM000 afiliado a la Seguridad Social n° NUM001 Régimen General de la Seguridad Social; tiene como beneficiaria a su hija Milagros nacida el NUM002 -2004, que padece alergia a las proteínas de la leche y está diagnosticada con trastorno metabólico congénito desde los cuatro meses de edad (edad en la que deja de tomar la leche materna). Como fórmula alternativa a la leche de vaca, desde los cuatro meses de edad toma "nutramigén", leche hídrolízada especial para niños con alergia a las proteínas de la leche de vaca.

SEGUNDO

A partir del mes de septiembre de 2009 las recetas de "Nutramigén 2" dejan de ser visadas por la Inspección Médica.

TERCERO

El alimento "Nutrígamen 2" ha sido prescrito a la hija del demandante, por médico adjunto del Servicio de Alergologia del Hospital Infantil de "la Paz" como tratamiento para la alergia que padece y alternativa a la leche de vaca; ya que también padece asma bronquial, alergia parcial al huevo y ha sufrido anafílaxia severa por ingesta casual de derivados lácteos.

CUARTO

El demandante reclama la cantidad de 2.722,15 euros en solicitud de reintegro de gastos médicos de farmacia por la compra de Nutrigamen 2, por el período comprendido de diciembre de 2009 a octubre de 2011, según manifestó en el acto del juicio.

QUINTO

El actor presentó ante el Servicio Madrileño de la Salud solicitud de reintegro de gastos médicos de farmacia por la compra de Nutrigamen 2; lo que fue desestimado por resolución de 4-3-2010 al no concurrir en el paciente todos los requisitos establecidos para el otorgamiento de la prestación.

SEXTO

Contra dicha resolución el demandante el 17-3-2010 presentó escrito de reclamación previa, que fue desestimado por el Servicio Madrileño de la Salud por resolución de 11-8-2010 al considerar que "el diagnóstico referido en los informes clínicos (alergia a la proteína de la leche de vaca) está incluido como tal entre las patologías susceptibles de nutrición enteral domiciliaria, con la restricción de la edad. No puede considerarse tratamiento dietoterápico ya que no es un trastorno metabólico congénita (requisito imprescindible para su financiación); contra dicha resolución presentó esta demanda judicial.

SEPTIMO

Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Procede estimar en parte la demanda planteada por el demandante Rodrigo contra el SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD en reclamación de reintegro de gastos farmacéuticos y condenar al Servicio Madrileño de Salud para que abone al demandante la cantidad de 2.373,77 #.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID (SERVICIOS JURÍDICOS), en nombre y representación de SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD SERMAS, siendo impugnado por D. Rodrigo .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 26-04-12, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 18-12-12 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de esta ciudad en sus autos nº 1177/10, ha interpuesto recurso de suplicación el Letrado de la Comunidad de Mardid al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 c), de la L.P.L ., alegando como único motivo de impugnación la infracción de los artículos 10.14 de la Ley General de Sanidad y los artículos 2.1 y 3.3h ) y 4.3 del Anexo I del R.D. 631/1995, de 20 de enero, en relación con el apartado primero y Anexo de la Orden de 30.04.1997, por la que se regulan los tratamientos dietoterápicos complejos y con los apartados primero, cuarto y Anexo de la Orden de 2 de junio de 1998, para la regulación de la nutrición enteral domiciliaria en el Sistema Nacional de la Salud, ambas del Ministerio de Sanidad y Consumo, y en relación con el Anexo VII del RD 1030/2006.

Artículos que el Letrado recurrente considera que se han aplicado indebidamente en la Instancia.

Este recurso ha sido impugnado por el Letrada del demandante en base los argumentos que se recogen en su escrito de fecha 13.03.2012, que se dan por reproducidos.

SEGUNDO

Por este misma Sección Tercera de la Sala de lo Social del T.S.J. de Madrid, se dictó sentencia con fecha 13-10-2003, en el recurso de suplicación nº 3484/2003, interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 24 de esta ciudad dictada en sus autos nº 1230/2002, que por su relevancia para este caso que ahora es objeto de litigio transcribimos continuación:

"FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia de instancia, estimó la demanda formulada por la madre de la menor, contra el Instituto Madrileño de la Salud sobre el reintegro de gastos farmacéuticos y condenó al IMSALUD a abonar a la actora la cantidad de 154'32 Euros y frente a la misma, la Letrada de la Comunidad de Madrid en nombre y representación del Instituto Madrileño de la Salud recurre en suplicación articulando un solo motivo al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral denunciando infracción del artículo

10.14 de la Ley 14/1986, de 25 de Abril, General de Sanidad, en relación con el artículo 2.1 y apartados

3.3.h y 4.3 del Anexo I del R.D. 63/1985 de 20 de Enero, con el apartado primero y Anexo de la Orden de 30.04.1997, por la que se regulan los tratamientos dietoterápicos complejos y con los apartados primero, cuarto y Anexo de la Orden de 2 de Junio de 1998, para la regulación de la nutrición enteral domiciliaria en el Sistema Nacional de Salud, ambas del Ministerio de Sanidad y Consumo.

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