STSJ Comunidad Valenciana 649/2012, 5 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución649/2012
Fecha05 Diciembre 2012

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000824/2010

N.I.G.: 46250-33-3-2010-0008192

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

En la ciudad de Valencia, a cinco de diciembre de 2012.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, Dª ROSARIO VIDAL MÁS Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NUMERO 649/12

En el recurso contencioso-administrativo número 824/2010 interpuesto por ACCIÓ ECOLOGISTA AGRÓ,representada por el procurador D. Julio Just Vilaplana y defendida por el letrado D. Santiago Gasset Peinado.

Es Administración demandada la GENERALITAT VALENCIANA, representada y defendida por el Sr. abogado de este Ente público.

Constituye el objeto del recurso una actuación administrativa procedente de la Generalitat Valenciana por medio de la que se ha dejado de ejecutar un acto administrativo firme - en términos del escrito de demanda, suplico - procedente de este Ente público.

El acto de que se trata se habría producido, a su vez, a través del uso de la figura jurídica del ( a ) silencio administrativo positivo, al no haber dado contestación, la Comunidad Autónoma, a los dos escritos (de idéntico contenido expositivo) que la Asociación recurrente presentó el 24 de abril de 2009 en la Conselleria de Bienestar Social.

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido magistrado ponente el Sr. D. FERNANDO NIETO MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

Interpuesto el recurso por la parte actora, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia. Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día veintisiete de noviembre de 2012.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Acció Ecologista-Agró cuestiona, en el proceso, la adecuación a Derecho de una actuación administrativa procedente de la Generalitat Valenciana por medio de la que se ha dejado de ejecutar un acto administrativo firme - en términos del escrito de demanda, suplico - procedente de este Ente público.

El acto de que se trata se habría producido, a su vez, a través del uso de la figura jurídica del ( a ) silencio administrativo positivo, al no haber dado contestación, la Comunidad Autónoma, a los dos escritos (de idéntico contenido expositivo) que la Asociación recurrente presentó el 24 de abril de 2009 en la Conselleria de Bienestar Social.

Con el intermedio de estos escritos se pide a la Administración de la Generalitat una serie de datos o información acerca de la vigencia, virtualidad y eficacia de las diversas Declaraciones de Impacto Ambiental que se han ido dictando en aplicación de la Ley 2/1989, de 3 de marzo y del Decreto 162/1990, de 15 de octubre. Son siete los apartados a los que llega la solicitud de información:

"...1º. ¿Qué instrumentos o medidas tiene este organismo para realizar una seguimiento del grado de cumplimiento de los condicionantes establecidos en las Declaraciones de Impacto Ambiental? (...) 4º. Número de actas de inspección o documentos equivalentes, que pongan de manifiesto incumplimientos de las Declaraciones de Impacto Ambiental firmados durante los años 2005, 2006 y 2007 (...) 7º. Actos administrativos que pongan fin a los procedimientos anteriores (ya sea sanción o no, imposición de obligación de cumplir la Declaración de Impacto Ambiental, declaración de caducidad del expediente, imposibilidad de continuar el procedimiento, etc".

A los efectos de situar el supuesto sobre el que incide la actual controversia dentro del ámbito de la falta de ejecución de actos firmes - artículo 29 Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa -, el argumento básico que contiene el escrito de demanda se anuda a la concurrencia de ( b ) un silencio administrativo positivo así como a la alegación de que la doctrina jurisprudencial ha reconocido que el valor propio del acto presunto es equivalente al que se genera cuando ha existido una actuación, de cariz expreso, por medio de la que se atribuye un derecho a favor de quien ha solicitado la tutela judicial.

Con esta perspectiva, algunas de las explicaciones más relevantes que contiene el escrito de demanda son las siguientes:

"... La sol.licitud es va realizar a l'empara de la Llei 27/2006, de 18 de julio, d'accés a la información, de participación pública i d'accés a la justicia en materia de medi ambient (...) arreplega actualmente el silenci positiu, al no establir expresament el silenci negatiu".

"... Hi ha un autèntic acte administratiu estimatori de la sol.licitud. Este acte administratiu produïx efectes fins que no es declare nul, cas de ser il.legal, que en este cas, no ho és" (páginas 7ª, 9ª y 10ª, escrito de demanda).

La jurisprudencia citada (o, en algunos supuestos, reproducida) en la demanda procede, en gran medida, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ Canarias, con una única referencia a decisiones procedentes de otros tribunales - se trata de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 abril 2005 -.

SEGUNDO

Accedemos a la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de derechos que se pide en los autos 824/2010:

"... i que es condemne a l'Administració a ordenar la inmediata entrega a l'Associació demandant tota la información ambiental sol.licitada amb els dos escrits de data 24 d'abril de 2009" (suplico, escrito de demanda).

La decisión de la Sala parte de estas circunstancias:

  1. - "2. Cuando la Administración no ejecute sus actos firmes, podrán los interesados solicitar su ejecución" ( artículo 29, Ley Jurisdiccional ). a.- Éste es el tipo de acción en el que se enmarca la solicitud de invalidez jurídica y de reconocimiento de derechos que presenta Acció Ecologista-Agró, al entender que dado el sentido positivo del silencio en el seno de las solicitudes de información medio-ambiental, esta Asociación cuenta con un acto administrativo de corte favorable a sus intereses legítimos, acto que quedaría incardinado dentro del espacio de alcance del artículo 29.2, Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 13 julio 2008:

    "... no ejecute sus actos firmes".

    Y, como hemos comprobado supra, se trataría de un acto firme sobre la base de que el ordenamiento jurídico atribuye - para el solicitante de la tutela judicial - el mismo valor intrínseco y efectos a los actos que se han alcanzado vía silencio positivo, frente al que tienen los actos expresos procedentes de una fuente de poder público.

    Las citas normativas aplicables en lo que hace a la equivalencia/falta de equivalencia que media entre silencio positivo y actuación expresa, vienen constituidas por:

    "2. La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento".

    "4. Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya producido" ( artículo 43, Ley de Procedimiento Administrativo de 26 noviembre 1992 ).

    b.- El artículo 29.2 de la Ley Jurisdiccional exige el cumplimiento de un presupuesto, de índole formal, que ha sido respetado por parte de Acció Ecologista-Agró; éste es el de que:

    "2. Cuando la Administración no ejecute sus actos firmes podrán los afectados solicitar su ejecución, y si ésta no se produce en el plazo de un mes desde tal petición, podrán los solicitantes formular recurso contencioso- administrativo, que se tramitará por el procedimiento abreviado regulado en el artículo 78".

    En concreto, y tal como consta en la documentación acompañada al escrito de interposición del contencioso-administrativo que ha dado lugar a la tramitación del proceso 824/2010:

    "Primero. Nuestra asociación está realizando un informe sobre el grado de cumplimiento de las declaraciones de impacto ambiental dictadas en la Comunidad Valenciana.

    En el desarrollo de esta actuación enviamos escrito a la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación con fecha 24 de abril".

    "... Con fecha 08/08/2009 (envío registrado en oficina de corros), remitimos escrito presentando una relación por omisión de la información ambiental, ante el Honorable Sr. Conseller de Infraestructura y Transportes, por esta consulta".

    "... Actualmente, tras un año desde la presentación del primer escrito no hemos obtenido contestación".

    "... Dado que ni la ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, ni ninguna otra ley recoge expresamente el silencio negativo para...

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