SAP Zaragoza 376/2012, 5 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Diciembre 2012
Número de resolución376/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6ZARAGOZA 00376/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE SALA (PA) Nº 29/2012

SENTENCIA Nº 376/2012

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En la ciudad de Zaragoza, a cinco de Diciembre de dos mil doce.

Vista por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, en juicio oral y público, la presente causa, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado, registrado como Rollo de Sala nº 29/2.012, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Calatayud, contra los acusados Jeronimo, nacido en Agnita (Rumanía), el día NUM000 de 1976, con N.I.E. nº NUM001, hijo de Dumitru y de Ana, domiciliado en Calatayud (Zaragoza) C/ RONDA000 nº NUM002

, NUM003 NUM004, cuya solvencia no consta, actualmente en libertad por esta causa, sin antecedentes penales; Sabino, nacido en Agnita (Rumanía), el día NUM005 -1970, con N.I.E nº NUM006, hijo de Dumitru y de Ana, domiciliado en Calatayud (Zaragoza) C/ DIRECCION000 nº NUM003, NUM002 NUM007, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa, representados ambos por la Procuradora Sra. Amador Guallar y defendidos por el letrado Sr. Martín Calvente ; Pedro Francisco, nacido en Barcelona (Barcelona), el día NUM008 de 1957, con D.N.I. nº NUM009, hijo de Rafael y de Rosario, domiciliado en Calatayud C/ DIRECCION001 nº NUM002, NUM010, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Ciprés Marco y defendido por la letrada Sra. López Pina; Clemente, nacido en Colombia, el día de NUM011 de 1969, con N.I.E. nº NUM012, hijo de Jose Alvavaro y de Irma Rosa, domiciliado en Zaragoza, C/ DIRECCION002 nº NUM013, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en situación de prisión provisional desde el día 14 de octubre de 2012, representado por la Procuradora Sra. Caro Ceberio y defendido por el letrado Sr. Serra Peñafiel ; Florentino, nacido en Colombia, el día NUM014 de 1992, con N.I.E nº NUM015, hijo de Norberto y de Roxmary, domiciliado en Zaragoza, C/ DIRECCION003 nº NUM016 - NUM017, principal, sin antecedentes penales computables, cuya solvencia no consta, en situación de prisión provisional desde el día 14 de octubre de 2012, representado por la Procuradora Sra. Morellón Usón y defendido por el letrado Sr. Melguizo Marcén ; y Moises, nacido en Zaragoza, el día NUM018 de 1987, con D.N.I. nº NUM019

, hijo Eugenio y de Gloria, domiciliado en Zaragoza, en PLAZA000 nº NUM020, NUM010 NUM021, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en situación de prisión provisional desde el día 14 de octubre de 2012, representado por la Procuradora Sra. Morellón Usón y defendido por el letrado Sr. Melguizo Marcén . Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y consta designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de atestado policial se instruyeron por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Calatayud las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta de la pena señalada al delito objeto de las mismas.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal contra los referidos acusados, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose a los mismos, y, tras haber sido presentados los correspondientes escritos de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar durante los días 29 y 30 de octubre del año actual, compareciendo todos los acusados. Al inicio del juicio oral, y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa del acusado Clemente interesó de la Sala, como cuestión previa, la declaración de nulidad de la intervención telefónica del número de teléfono NUM025 ; la defensa de los acusados Jeronimo y Sabino solicitó la declaración de nulidad de las intervenciones telefónicas y las posteriores prórrogas de las mismas, así como de la diligencia de entrada y registro en el domicilio de Jeronimo ; y la defensa del acusado Pedro Francisco solicitó la declaración de nulidad de las intervenciones telefónicas y las posteriores prórrogas de las mismas, así como de los oficios policiales previos por los que se solicitaron, peticiones todas ellas a las que se opuso el Ministerio Fiscal, acordándose la continuación de la vista y dejando pendiente de resolver sobre tales nulidades en la presente sentencia.

CUARTO

En el acto del juicio oral, una vez practicada toda la prueba propuesta, y llegado el trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal modificó las que previamente había formulado con carácter provisional, concretamente para manifestar que el acusado Florentino se encuentra en situación administrativa de irregularidad y que los hechos constituyen tres delitos contra la salud pública por tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, previstos y penados en el artículo 368 del Código Penal, un delito de contrabando del artículo 2, 3 a) de la LO 12/1995, de 12 de diciembre, un delito de revelación de secretos del artículo 417 del Código Penal y de un delito de omisión de perseguir delitos del artículo 408 del Código Penal, considerando a Jeronimo y Sabino, como responsables, cada uno, en concepto de autores, de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud; a Pedro Francisco como responsable, en concepto de autor, de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud y del delito de revelación de secretos mencionado, en concurso ideal, así como del referido delito de omisión de perseguir delitos; a Clemente, como responsable, en concepto de autor, de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud; a Florentino, como responsable, en concepto de autor, de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud; y a Moises, como responsable, en concepto de autor, de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud y del mencionado delito de contrabando, en concurso de normas. De conformidad con ello, solicitó que se les impusieran las siguientes penas: a Jeronimo

, cuatro años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante este tiempo, y multa de 6.356,97 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 30 días, en caso de impago; a Sabino, tres años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante este tiempo, y multa de 6.356,97 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 30 días, en caso de impago; a Pedro Francisco, por el delito contra la salud pública, siete años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante este tiempo, multa de 6.356,97 euros, e inhabilitación absoluta por el tiempo de doce años, por el delito de revelación de secretos, en concurso ideal con el anterior, multa de quince meses, a razón de una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de cinco meses, en caso de impago, e inhabilitación especial para su profesión por tres años, y por el delito de omisión de perseguir delitos, inhabilitación especial para empleo o cargo público durante un año; a Clemente, cuatro años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante este tiempo, y multa de 155.061,64 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 60 días, en caso de impago; a Florentino, cuatro años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante este tiempo, y multa de 155.061,64 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 60 días, en caso de impago, solicitando la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en España durante 10 años; y a Moises, por el delito contra la salud pública y el de contrabando, ambos en concurso de normas, cuatro años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante este tiempo, y multa de 155.061,64 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 60 días, en caso de impago. Igualmente solicitó que se acordara el comiso de toda la sustancia intervenida y del vehículo Ford Fiesta Y....YY, así como que se impusiera a los acusados el pago de las costas procesales.

QUINTO

La defensa del acusado Moises modificó sus conclusiones provisionales, mostrando conformidad con los hechos expuestos por el Ministerio Fiscal, pero con reconocimiento de su situación como policonsumidor de sustancias estupefacientes, de forma continuada e intensa, en el momento de la comisión de los hechos, solicitando que, como autor de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de drogadicción del art. 21, 2 y 7, en relación con el art. 20, 2,del Código Penal, le fuera impuesta la pena de tres años de prisión, con las mismas penas accesorias y responsabilidad personal subsidiaria solicitadas por el Ministerio Fiscal.

SEXTO

Por las demás defensas, en igual trámite procesal, se elevaron a definitivas las conclusiones que habían formulado con carácter provisional y se solicitó...

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