SAP Zaragoza 644/2012, 11 de Diciembre de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 11 Diciembre 2012 |
Número de resolución | 644/2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00644/2012
SENTENCIA núm. 644/2012
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
Magistrados:
D. JAVIER SEOANE PRADO
D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
En ZARAGOZA, a Once de Diciembre de dos mil doce.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PZ.INC.CONC. DECLA. PZ.INCUMPL.CONVENIO(140 ) 58/2009, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 599/2012, en los que aparece como parte apelante, EUROPACTOR, S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Dña. BEGOÑA URIARTE GONZÁLEZ, asistido por el Letrado D. ALEJANDRO URIEL CHAVERRI, como parte apelada, TRANSPORTES Y CONSIGNACIONES MARITIMAS, S.A., representado por el Procurador de los tribunales, D. JOSE ANDRES ISIEGAS GERNER, asistido por el Letrado D. PABLO IBAÑEZ BENLLOCH, y como parte apelada, la ADMINISTRACION CONCURSAL DE EUROPACTOR, S.L. siendo administradores concursales D. Felipe, y D. Ismael, asistida por el Letrado D. SANTIAGO MARCO BRIZ, siendo parte FORTIS BANK, S.L., representado por la Procuradora Dña. MARIA JOSE ALVAREZ DE TOLEDO MARINA, sin que conste Letrado, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 3 de Septiembre de 2012, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Acuerdo estimar la demanda incidental interpuesta por "TRANSPORTES Y CONSIGNACIONES MARITIMAS, S.A." (TRANSCOMA), representada por el Procurador Sr. Isiegas Gerner y, en consecuencia, declarar el incumplimiento de convenio de la entidad "EUROPACTOR, S.L.", sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.".
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de EUROPACTOR, S.L. se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes. TERCERO.- Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 3 de Diciembre de 2012.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Motivos de recurso
Entablada por la actora demanda ex art. 140 de la LC para que se declarase el incumplimiento del convenio, la demandada negó la existencia del mismo; la Administración Concursal del concurso compareció en autos y pareció admitir la existencia de incumplimiento del convenio.
La sentencia de la instancia estimó la demanda en su integridad.
Contra la misma por la concursada se insta recurso de apelación. Alega, en primer lugar, que al no haberse practicado la prueba documental interesada en su escrito de contestación a la demanda, se ha producido indefensión, que no se ha resuelto motivadamente sobre todas las cuestiones planteadas y que, en todo caso, la sentencia incurre en incongruencia pues se reclama una deuda de 8.000 euros y la sentencia que hubiera debido dictarse es aquella que declara proceden únicamente la de 2.020,98 euros.
La actora mantiene los argumentos de la instancia.
Nulidad por infracción del derecho a los medios de prueba pertinentes e inadecuación de procedimiento
Mantiene la demandada que instada en su escrito de contestación a la demanda la práctica de prueba documental esta no se realizó.
No procede la nulidad solicitada pues, interesada ciertamente prueba documental y la celebración de vista, por diligencia de ordenación de 28 de mayo de 2012 se acordó quedaran los autos en poder de su señoría para resolver, lo que supuso la denegación de la celebración de vista. Tal resolución no fue objeto de impugnación por lo que fue consentida y quedó firme. Por tanto, denegada la práctica de la vista y siendo la prueba cuestiona la documental, conforme al art 194.4 de la LC había de entenderse que se estimaron aportados dichos documentos. De otra parte, desde el punto de vista de su valor probatorio, "los documentos contenidos en el proceso concursal 58/2009 y, en particular, las solicitudes de todos los acreedores ordinarios que optaron por la quita y las cuantías de sus créditos que ostentan, y las diligencias que aprobaron dichas opciones", no acreditan hechos controvertidos ni han sido impugnados, siendo el motivo de incumplimiento otro distinto. Por tanto, dichos documentos, conforme al art. 194 de la LC, accedieron al procedimiento y su admisión en modo alguno fue cuestionada por la actora, que ni tan siquiera impugnó los mismos. Por ello, no existe ni la vulneración de derechos invocada ni la causa de nulidad señalada.
Respecto a la falta de motivación de la sentencia si alguna existía es susceptible de ser subsanada en esta instancia.
Alegada la inadecuación de procedimiento, lo cierto es que el previsto en la norma es el del art. 140 de la LC, por lo que sus interesadas alegaciones sobre el procedimiento de liquidación de la deuda no han de ser aceptadas. De otra parte, y en contra de lo alegado por la recurrente, la actora requirió judicial y...
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