SAP Zaragoza 566/2012, 12 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución566/2012
Fecha12 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00566/2012

SENTENCIA núm 566 /2012

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA a doce de noviembre de dos mil doce

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 361/2011, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TARAZONA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 523/2012, en los que aparece como parte apelante, Braulio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. FERNANDO LUIS GUTIERREZ ANDREU, asistido por el Letrado D. ANDRES JIMENEZ LENGUAS, y como parte apelada, Amalia, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA DEL MAR ARNEDO MONCAYO, asistido por el Letrado D. MARIA JESUS MONREAL SALDAÑA, siendo el Magistrado Ponente - el Ilmo. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha, 30 de julio de 2012, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: ".Que DESESTIMANDO COMO DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Baños, en representación de D. Braulio contra Dña Amalia, representada por la Procuradora Sra. Arnedo, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a ésta de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición al actor de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la parte demandante se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 5 de noviembre de 2012.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El demandante ejercita dos acciones frente a la demandada. Una reivindicatoria de la porción de terreno situado debajo del voladizo que aparece en las fotografías obrantes en autos y dibujado en rojo en el croquis o plano de su perito; y una confesaria de servidumbre de luces y vistas a lo largo del balcón corrido existente en la primera planta alzada de su vivienda, lo que le daría derecho a tener vistas sobre el corral o patio al que recae el voladizo, hasta tres metros ( art 585 C.c . y 576 C.D. F.A.). lo que obligaría a derruir los cobertizos o habitáculos ejecutados por la demandada.

SEGUNDO

Niega ésta tanto la propiedad como la servidumbre. No existe título para reivindicar ni para considerar la finca del actor como predio dominante respecto a su parcela.

La sentencia de primera instancia desestima la demanda. Recurre el actor y reitera los argumentos de la demanda. Así el plano catastral recogería el límite de la casa, no en la fachada de la misma, sino en la prolongación ideal del vuelo, de ahí los cierres laterales. En cuanto a las luces y vistas, el padre de los litigantes eliminó los cobertizos antiguos (conejera y vaquería) antes de la segregación, con lo que el voladizo representa signo aparente de servidumbre y/o servidumbre establecida por el "padre de familia" (arts 566 y 574 C.D.F.A.).

TERCERO

En cuanto a la reivindicatoria, como bien recoge la sentencia apelada, exige la concurrencia -ex art 348 C.c .- de tres requisitos: título, identificación y posesión. La porción reclamada está claramente determinada, así como la posesión por parte de la demandada. Por lo tanto, el elemento litigioso es el del título.

No se discute que toda la finca pertenecía al padre común. Que en el año 2003 se segregó una porción de dicha finca, que se vendió a la demandada, Amalia . El 30 -abril- 2004 falleció el padre común (la madre lo había hecho en el...

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