SAP Zaragoza 507/2012, 11 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución507/2012
Fecha11 Diciembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00507/2012

SENTENCIA NÚMERO QUINIENTOS SIETE

En la Ciudad de Zaragoza, a once de diciembre de dos mil doce.

Visto por la Sección Cuarta de la audiencia Provincial de Zaragoza, constituída únicamente a los efectos del presente Rollo por el Magistrado de la misma D. Antonio Luis Pastor Oliver, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 13 de julio de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia Número Catorce de Zaragoza en autos de Juicio Verbal, seguidos con el número 161/2012, de que dimana el presente Rollo de Apelación número 464/2012, en el que ha sido partes, apelante el demandado D. Juan Ignacio, representado por el Procurador D. Carlos Berdejo Gracián y asistido por el Letrado D. Chabier Mallor Monzón, y como apelada la demandante AKTIV KAPITAL PORTFOLIO AS, OSLO, SUCURSAL EN ZUG, representada por la Procuradora Dª Patricia Peiré Blasco y asistida por la Letrada Dª Isabel Solana Izquierdo.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda planteada por la representación procesal de la entidad Aktiv Capital Portfolio As, Oslo, Sucursal en Zug contra D. Juan Ignacio, debo condenar y condeno a éste a que abone a la actora la suma de 4.077,04 euros, cantidad que devengará el interés legal desde la presente resolución, sin hacer condena en costas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal el día 26 de octubre de 2012, donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Mediante proceso monitorio se requirió por parte de la entidad financiera prestamista al prestatario para que abonara la cantidad adeudada, según liquidación efectuada por la propia prestamista

(4.599,37 #). Se opuso el requerido, alegando mala fe y abuso de Derecho por la parte demandante, pues tarda más de cinco años en presentar la demanda, lo que ha supuesto que los intereses alcancen más del 100 % de la suma inicialmente adeudada a finales de 2005 (1.934,64 #). Además el clausulado del contrato es abusivo y contrario a los arts. 85-7 y 89-1 del R.D. Leg. 1/07 de defensa de consumidores y usuarios. Identifica o concreta el abuso en las cláusulas 8 y 12 de las Condiciones Generales.

Señalado el juicio verbal, la parte demandada reitera el comportamiento desleal en la reclamación por parte de la entidad prestamista, tratándose de un préstamo al consumo para ayuda familiar urgente. Siete años ha dejado pasar para liquidar y reclamar. Insiste en la calificación de abusiva y desproporcionada de la redacción del contrato, con un claro desequilibrio en perjuicio del consumidor y con cláusulas no negociadas individualmente. Ahora habla de contrato nulo.

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda; pues admite retraso desleal desde el momento de la cesión del crédito a la actora (28-7-2008) hasta la presentación de la demanda (5-abril-2011), no concediendo los intereses producidos entre esas fechas (482,23 Euros). Por tanto, da un total de 4.077,04 Euros.

Recurre la parte demandada. Entiende que debió de aplicarse de oficio el control sobre los intereses moratorios, aplicando la legislación de defensa de los consumidores, la de condiciones generales de la contratación y la ley de crédito al consumo. Solicitando, finalmente, la moderación de los intereses.

TERCERO

Con respecto a la posibilidad de oponer en el juicio verbal posterior a la oposición en el proceso monitorio de excepciones no utilizadas en éste, existen tres teorías. La de la vinculación de aquéllas, la de no vinculación en absoluto y una intermedia que encuentra su límite en la doctrina de los "actos propios". Es decir, no limitaría los argumentos, pero sí prohibiría aquellos que fueran contradictorios con las objeciones al despacho de ejecución ( St. A.P. Zaragoza, Secc. 4ª, de 6 de marzo de 2008 y Secc. 5 ª, de 14-diciembre-2009).

A esto es preciso añadir la doctrina de T.S.J.U.E., según la cual, en aplicación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR