SAP Granada 505/2012, 23 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución505/2012
Fecha23 Noviembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 546/12

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 17 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 10/11

PONENTE: SR. JOSÉ REQUENA PAREDES

S E N T E N C I A N º 505

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª. ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

En la Ciudad de Granada, a 23 de noviembre de 2012.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 546/12- los autos de Juicio Ordinario nº 10/11, del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Segundo y Dña. Covadonga representados por el procurador D. Juan Jesús Ruiz Sánchez y defendidos por el letrado D. Jacob Fernández Muñoz contra 'Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, La Caixa' representado por la procuradora Dña. Aurelia GarcíaValdecasas Luque y defendido por el letrado D. Pedro Hernández- Carrillo Fuentes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 11 de junio de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando la demanda formulada por Dña. Covadonga y

D. Segundo, representados por el procurador D. Juan Jesús Ruiz Sánchez y asistidos por el letrado D. Jacob Fernández Muñoz, contra la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, "La Caixa" representada por la procuradora Dña. Aurelia García-Valdecasas Luque y defendida por el letrado D. Pedro Hernández Carrillo Fuentes, debo declarar y declaro nulo el contrato de permuta financiera de intereses de fecha 4 de septiembre de 2008, suscrito entre ambas partes, condenando a la demandada a que le restituya la cantidad de 9.816'43 euros, más sus intereses legales ordinarios devengados desde la presentación de la demanda hasta su completo pago, así como aquellas otras cantidades que se le carguen en virtud de liquidaciones mensuales que se vayan produciendo como consecuencia de dicho contrato, imponiéndole además el pago de las costas de este procedimiento." .

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, oponiéndose la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 26 de septiembre de 2012, y formado el rollo se señaló día para votación y fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada, salvo el plazo para dictar sentencia.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de la resolución recurrida que se completan con los que a continuación se expresan.

PRIMERO

El matrimonio demandante ejercitó la acción de nulidad por vicio en el consentimiento prestado por error y falta de adecuada información, con devolución de la cantidad de 9.816'43 # y las demás cantidades que se vayan cargando en las liquidaciones mensuales desde diciembre de 2010, por razón del contrato de permuta financiera de tipos de interés que sobre un nocional "inicial" de 213.340'94 #, concertaron el 4 de septiembre de 2008, por tres años, con la Caja de Ahorros y Pensiones demandada, y por el que, hasta su vencimiento en octubre de 2012, acordaba intercambiarse periódicamente entre sí el pago de las cantidades resultantes y liquidables propias de este contrato, y cuya finalidad, según exponían en el encabezamiento, era que "el cliente desea cubrirse ante el riesgo de incremento del tipo de interés variable aplicable a ciertas operaciones financieras de las que es parte, cuya evolución se sujeta a revisiones periódicas.

Que el Cliente desea formalizar con 'La Caixa', y 'La Caixa' así lo acepta, el presente contrato de permuta financiera de intereses (en adelante el 'Contrato'), con el objeto de cubrir parcialmente la exposición al riesgo de incremento del tipo de interés inherente a dichas operaciones financieras.

Que el presente Contrato se ha configurado como diferencial", a consecuencia del cual, señala el contrato, "se derivará del mismo un pago a favor del cliente por parte de 'La Caixa' en aquellos períodos de referencia en que el tipo financiero supere al tipo fijo o viceversa." . Este tipo se estableció en el 6'083 % y sistema de cuota francesa.

En base al contrato, a partir de septiembre de 2009, se fueron cargando mensualmente en la cuenta de la actora cantidades líquidas entre agosto de 2009 a noviembre de 2010, que oscilaron entre 549'80 # la más baja y 673'71 # la más alta, hasta sumar los 9.816'43 # reclamados que motivó la interposición de la demanda que se basaba en la falta de información preceptiva, actuación desleal contra el cliente, inidoneidad del producto ofertado por su condición de minorista, riesgo y perjuicio conocidos por el banco y concertado a instancia de la entidad.

La Caja de Ahorros demandada se opuso a la demanda, denunció el carácter genérico de la demanda, negó el error en el consentimiento, la falta de información suficiente, que realizó telefónicamente cuantas veces fue necesario e informó a la madre del actor y niega la existencia de causa de nulidad invocada; afirma que comprendieron el contrato y las ventajas que les suponía su contratación en protección del interés variable al que estaba sujeta su hipoteca; niega el carácter especulativo del contrato, que considera nada complejo, y de cláusulas sencillas y de fácil comprensión que, afirma, estaban validadas por el Banco de España; niega el carácter abusivo de las condiciones del contrato; resalta el carácter aleatorio de este producto que, en ningún caso, se ofreció como verdadero contrato de seguro y que no existía, al tiempo de celebrarlo, conflicto de intereses y que quedaron los actores enterados de los riesgos que entrañaba.

La sentencia, desde una sólida y acertada fundamentación que este Tribunal de apelación ya ha aceptado, acogió la demanda y declaró la nulidad del contrato al entender que la información facilitada al actor por parte de la entidad financiera fue defectuosa e insuficiente condenando a la demandada a la restitución de las cantidades cargadas en consideración al mismo y de las que se carguen hasta la firmeza de la nulidad decretada.

Contra la sentencia de primera instancia se alza la entidad bancaria reiterando los mismos motivos de oposición hechos valer a lo largo del procedimiento censurando el carácter abstracto con que se ha enjuiciado el contrato en la instancia, desvinculándolo de su razón de ser que era el endeudamiento previo, con interés variable, cuyos riesgos trata de proteger y estabilizar; denuncia error en la valoración de la prueba al apreciar la resolución recurrida viciado por error el consentimiento de los actores al considerar que no medió suficiente información, atribuir indebidamente la carga de la prueba en ese extremo y no ser preceptiva ni aplicable la normativa MiFiD ni la Ley de Mercado de Valores, que se dice infringida al no estarse ante un producto financiero, no ser complejo y no ser imputabla ni conocida por 'Caixabank, S.A.' la evolución posterior de los tipos de interés. En apoyo de cada una de las líneas nucleares de su recurso, se citaban y trascribían parcialmente numerosas sentencias de distintos Tribunales Unipersonales y de las Audiencias Provinciales.

SEGUNDO

Centrado así el objeto del recurso y acogida por la sentencia la causa de nulidad postulada por error sufrido por los demandantes al concertar el contrato de permuta financiera ( swap ), derivado de una omisión esencial en la información sobre el objeto y cualidades del producto financiero o bancario que la parte, de haber conocido, no habría contratado, la respuesta al mismo exige, antes de abordar las circunstancias concurrentes del caso concreto, el volver a señalar, como respuesta introductoria a los distintos motivos de apelación, a la mayoría de los cuales ya hemos dado respuesta en referencia a otro contrato similar de esta misma entidad demandada en nuestra Sentencia nº 500, de esta misma fecha, que esta clase de contratos constituyen un producto bancario de naturaleza financiera, como su propio nombre indica (permuta financiera), que es de los considerados complejos y de riesgo, por más que le niegue esta consideración la apelante, y además de garantía que, en orden a su contratación y desde la exigencia de una completa información y formada opinión, impone nuestro ordenamiento jurídico a las entidades financieras y cuyo incumplimiento, apreciado en la mayoría de los numerosísimos asuntos resueltos en esta materia por las diferentes Audiencias Provinciales y por esta propia Audiencia de Granada, tras las primeras sentencias dictadas por esta misma Sección Tercera con fecha 16 y 20 de julio de 2012, ha determinado, de manera prácticamente unánime, la nulidad de esta clase de contratos en prácticamente todas sus variedades y con todas las entidades de crédito, sin excepción, que operan en el mercado nacional y ofertan y conciertan productos swaps .

Ahora bien, partiendo de esta premisa o, lo que es igual, de que se está ante un contrato complejo donde el incumplimiento por la entidad financiera de una serie de obligaciones en materia de transparencia, diligencia e información al cliente sobre las características, los riesgos y las consecuencias del contrato, pueden provocar en el mismo un consentimiento no suficientemente informado que llegue a resultar viciado por error, resulta necesario analizar cada caso concreto desde la particularidad de la relación contractual que se enjuicia y de sus circunstancias concurrentes, a los efectos de determinar en cada situación examinadas sus consecuencias y efectos jurídicos dentro,...

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