SAP Granada 671/2012, 18 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Diciembre 2012
Número de resolución671/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

ROLLO DE APELACIÓN NUM 156 de 2.012

PROCED. ABREVIADO Nº 277/11 de Instrucción nº 9 de Granada.

JUZGADO DE LO PENAL NUM 1 de Granada

La sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

-SENTENCIA Nº 671- ILTMOS. SRES:

DÑA. ROSA MARIA GIENL PRETEL

DÑA. MARAVILLAS BARRALES LEON

DÑA MARTA CORTES MARTINEZ

En la ciudad de Granada a 18 de Diciembre de 2.012.

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, las diligencias de procedimiento Abreviado nº 277/11, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 9 de Granada, y fallado por el juzgado de lo Penal nº 1 de Granada, Juicio Oral nº 534/11, por un delito de falsedad y estafa, siendo partes, como apelante Indalecio representado por la Procuradora Sra. Mateo García y defendido por el Letrado Sr. Arcas Sarriot y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSA MARIA GIENL PRETEL, que expresa el parecer de esta Sala.

-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Granada se dictó sentencia con fecha 29 de Marzo de 2.012, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Que Indalecio, mayor de edad y con antecedentes penales, era trabajador de la gasolinera Santa Juliana, sita en la carretera de Armilla de Granada, con ánimo de lucro, obrando de común acuerdo con otros dos individuos que se encuentran en rebeldía y empleando un dispositivo lectorcopiador de tarjetas, aprovechándose de que con motivo de su trabajo recogía las tarjetas de los clientes que acudían a la estación de servicio y se las entregaban confiadamente para el pago de la gasolina, pasaba las mismas por el aparato referido, lográndose así duplicar las siguientes tarjetas que luego fueron empleadas para realizar diferentes compras, en la forma que a continuación se detalla: 1.-Con fecha 26 de noviembre del 2007, Florinda acudió a repostar gasolina a la referida Estación de Servicio, siendo duplicada entonces por el acusado su tarjeta NUM000, haciéndose posteriormente por los imputados rebeldes que actuaban de común acuerdo con aquél, cargos no autorizados en Carrefour de Granada el 27 de noviembre por importe de 179 #, Y ese mismo día en Jump Ordenadores por importe de 114,91 #, en Arminet Soluciones Informáticas por importe de 19 #, en Fata Morgana por importe de 223 #, en Marka por importe de 327 #, en Coqueteo III por importe de 44,10 # Y en Avanti por importe de 191 #, sin que nada se reclame por estas cantidades al haber sido repuestas por la entidad bancaria. Con fecha 24 de noviembre del 2007, María Cristina acudió a repostar gasolina a la referida Estación de Servicio, siendo duplicada entonces por el acusado su tarjeta NUM001, haciéndose posteriormente por los imputados rebeldes que actuaban conjuntamente con aquél, cargos no autorizados en Estación de Servicio Vergeles de Granada el 27 de noviembre por importe de 87,84 #, en Jump Ordenadores ese mismo día por importe de 89,86 #, Avanti por importe de 144 #, en Franal y Vier por importe de 160,15 #, en Véltica por importe de 158,99 #, en Casa de Manjares por importe de 16,65 #, en Mcdonalds por importe de 11,70 #, en la Estación de Servicio Santa Juliana por imp0l1e de 35 #; el día 1 de diciembre en la Estación dé Servicio Las Gabias por importe: de 25,E; el 2 de diciembre en la Estación de Servicio Neptuno por importe de 50 # Y el día 3 de diciembre en el mismo lugar por importe de 54,20, así como el mismo día 3 en la Estación de Servicio Las Gabias por importe de 30 #, sin que nada se reclame por estas cantidades al haber sido repuestas por la entidad bancaria. Con fecha 25 de noviembre del 2007, Pedro Enrique acudió a repostar gasolina a la referida Estación de Servicio, siendo duplicada entonces por el acusado su tarjeta NUM002, haciéndose posteriormente por los imputados rebeldes que actuaban conjuntamente con aquél, cargos no autorizados en Alcampo de Granada el 26 de noviembre por importe de 215 #, en Carrefour ese mismo día por importe de 319 #, en Repuestos Semar Neptuno por importe de 35 #, en Granada Fantasy S.L. por importe de 190,60 #, en Blue Line por importe de 100 #, en Carrefour Pulianas por importe de 149 #; el 27 de diciembre en Alcampo Granada por importe de 114 #, en Mudéjar Restaurante Mcdonalds por importe de 12,50 #, en la Estación de Servicio San Pablo en Armilla por importe de 50 #. Y en la Estación de Servicio Vergeles por importe de 10 #, sin que nada se reclame por estas cantidades al haber sido repuestas por la entidad bancaria. Con fecha 3 de diciembre del 2007, Marta acudió a repostar gasolina a la referida Estación de Servicio, siendo duplicada entonces por el acusado su tarjeta NUM003, haciéndose posteriormente por los imputados rebeldes, que actuaban conjuntamente con aquél, cargos no autorizados en Alcampo de Granada el 9 de diciembre por importe de 134,78 #, en Carrefour Pulianas por importe de 342,90 #, en Carrefour Rosaleda ese mismo día por importe de 156,90 y 849 #', en Carrefour Granada por importe de 609 #, en El Corte Inglés por importe de 105 E. Y ello de diciembre en Zafiro Tours por importe de 952 #, sin que nada se reclame por estas cantidades al haber sido repuestas por la entidad bancaria. Con fecha 23 de noviembre del 2007, Gumersindo acudió a repostar gasolina a la referida Estación de Servicio, siendo duplicada entonces por el acusado su tarjeta NUM004, haciéndose posteriormente por otros que actuaban conjuntamente con aquél, cargos no autorizados, al día siguiente en la Estación de Servicio de Armilla por importe de 70 #, en Granada Fantasy por importe de 100 #. Y en Mercadona por importe de 69,555 #, sin que nada se reclame por estas cantidades al haber sido repuestas por la entidad bancaria. Con fecha 28 de noviembre del 2007, Roque acudió a repostar gasolina a la referida Estación de Servicio, siendo duplicada entonces por el acusado usa tarjeta NUM005, haciéndose posteriormente por otros que actuaban conjuntamente con aquél, cargos no autorizados en Farmacia Jiménez Barrios de Granada el 30 de noviembre por importe de 23,75 5 #, el día 3 de diciembre en Alcampo de Granada por importe de 116,69 #"; en Carrefour ese mismo día por importe de 609 #, en Alsa Continente por importe de 54,82 #, en Tecnium por importe de 499 #, en Spámer por importe de 75 #; el día 5 de diciembre en Carrefour Granada por importe de 229 #; el 6 de diciembre, en Acrópolis por importe de 89 #, en...

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