SAP Granada 670/2012, 18 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Diciembre 2012
Número de resolución670/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

(SECCIÓN 1ª)

GRANADA

ROLLO DE APELACIÓN NUM 155 de 2.012

PROCED. ABREVIADO Nº 129/11 de Instrucción nº 2 de Granada

JUZGADO DE LO PENAL NUM 1 de Granada

La sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

-SENTENCIA Nº 670- ILTMOS. SRES:

DOÑA ROSA MARIA GINEL PRETEL

DOÑA MARAVILLAS BARRALES LEON

DOÑA MARTA CORTES MARTINEZ

En la ciudad de Granada a 18de diciembre de dos mil doce.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, las diligencias de procedimiento Abreviado nº 129/11, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Granada, y fallado por el juzgado de lo Penal nº 1 de Granada, Juicio Oral nº 5/12, por un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL y un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, siendo partes, como apelante Fidel representado por la Procuradora Dña. Carolina González Díaz y defendido por la Letrada Dª. Beatriz Luna Hernández y Segundo representado por la Procuradora Dña. Carlina Cuadros López y defendido por la Letrada Dª. Gloria Gámez Vargas y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSA MARIA GINEL PRETEL, que expresa el parecer de esta Sala.

-ANTECEDENTES DE HECHO- PRIMERO.- Por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Granada se dictó sentencia con fecha 20 de Marzo de 2.012, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Que Sobre las

19.30 horas del día 1 de Marzo de 2011 el acusado Fidel fue sorprendido conduciendo el turismo Reanult con matrícula ....-JJ en las inmediaciones de la Avenida de Andalucía de Granada. Al serie requerida la documentación presentó un permiso de conducir de Senegal que tras ser analizado por la Brigada Provincial de Policía Científica de Granada resultó ser falso, estando el acusado en posesión de dicho documento con pleno conocimiento de su naturaleza, pues no en vano nunca había obtenido el preceptivo permiso de conducir vehículos a motor. En el turismo viajaba también Segundo que portaba otro permiso de Senegal que resultó ser falso tras analizarlo la Policía Científica." SEGUNDO .- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Fidel y Segundo como autor de un delito de falsedad en documento publico, sin la concurrencia de la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a nueve meses de prisión a cada uno, con privación del derecho de sufragio pasivo durante la duración de la condena y sustituida por expulsión por cinco años y a Fidel como autor de un delito de conducción sin permiso a multa de seis meses con cuota de seis euros o un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas impagadas en caso de impago y al pago de las costas. Abónese al/os penado/os, para el cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo de privación de libertad o de otros derechos en esta causa, de no haberles servido para extinguir otras responsabilidades. Procédase a dar el destino legalmente previsto a los bienes, objetos e instrumentos decomisados."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Fidel basándose en error en la valoración de la prueba, infracción de norma al faltar el elemento subjetivo, voluntad de alterar la verdad, también infracción de lo dispuesto en el Art. 384 del CP, vulneración del derecho a la presunción de inocencia, aplicación indebida del Art. 89 del CP y excesiva cuota de multa.

Por la representación procesal de Segundo también se interpuso recurso de apelación alegando error n la valoración de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia e infracción de norma, Art. 14,3 del CP error invencible..

CUARTO

Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al Art. 790-5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 17 del presente, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

QUINTO

Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia recurrida condena a Fidel y a Segundo como autores de un delito de falsedad en documento oficial del Art. 390.2 y 392 del CP y a Fidel como autor de un delito contra la seguridad del trafico del Art. 384.2 del CP en su modalidad de conducir sin permiso y frente a dicha condena se alzan los condenados interesando su absolución y alegando para ello: Fidel error en la valoración de la prueba, infracción de norma al faltar el elemento subjetivo, voluntad de alterar la verdad, también infracción de lo dispuesto en el Art. 384 del CP, vulneración del derecho a la presunción de inocencia, aplicación indebida del Art. 89 del CP y excesiva cuota de multa. Y Segundo error n la valoración de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia e infracción de norma, Art. 14,3 del CP error invencible..

Ambos recurrentes alegan error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia por lo que los estudiaremos conjuntamente. Por lo que respecta al error en la valoración de la prueba, lo primero que debe de señalarse es que el órgano de apelación carece de la inmediación de que disfrutó el juez de instancia ante quien se desarrolló en vista oral y pública la totalidad de los medios probatorios desplegados ante ella, oyó directamente a quienes declararon en su presencia en sus distintas calidades en aquel acto y les vio a todos; de ahí la preeminencia del acto del juicio sobre cualesquiera otras actuaciones a lo largo del proceso para la correcta formación de la convicción, sin que el tribunal de alzada pueda sustraer a quien enjuició en primera instancia su misión exclusiva de valorar la prueba que presenció, debiéndose ceñir la tarea de la segunda instancia a sentar la existencia o no de una actividad probatoria licita que pudiera ser valorada en aquella instancia inicial.

Así, el error en la valoración de la prueba propiamente dicho se dará únicamente cuando el hecho tenido por demostrado no posea sustento en medios probatorios y además en aquellos supuestos en los que efectuada en la instancia no dependa esencialmente de la percepción directa de la prueba sino de su adecuación a las reglas de la ciencia, la experiencia o la lógica, y entonces si podrá ser revisada en la alzada. Esta es la...

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