SAP Castellón 492/2012, 26 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Diciembre 2012
Número de resolución492/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION PRIMERA

Rollo de Sala nº 49/2012

Procedimiento Abreviado nº 178/2011

Juzgado de Instrucción nº 4 de Castellón

SENTENCIA Nº 492

Ilmos. Sres.

Presidente

Don CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

Magistrados

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

-----------------------------------------------------En Castellón a veintiséis de diciembre de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado nº 178/2011 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Castellón, seguida por delito de falsedad documental y estafa, contra Teodosio, con DNI número NUM000, hijo de Jaime y de María Pilar, nacido en Andorra la Vella el día NUM001 de 1968 y con domicilio en AVENIDA000 km NUM002 de Castellón, cuya solvencia no consta y en situación de libertad por esta causa.

Han intervenido en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Juan Salvador Salom Escrivá, como acusación particular D. Amador, representado por la Procuradora Dª. María Jesús Margarit Pelaz con la asistencia del Letrado D. Víctor Escuder Martín, y el mencionado acusado, representado por la Procuradora Dª. María Ferrer Alberich y defendido por el Letrado D. Angel Martínez Gil, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 19 de diciembre de 2012 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 178/2011 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Castellón, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y que habían sido admitidas, en concreto, interrogatorio de acusado, testifical, pericial y documental, con el resultado que es de ver en autos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito de falsedad en documento público y mercantil de los arts. 392 y 390.1.3 CP en concurso medial ( art. 77 CP ) con un delito de estafa en grado de tentativa de los arts. 248.1 y 250.1.2 CP, y acusando como responsable a Teodosio, en concepto de autor, solicitó la condena del mismo a la pena de un año y nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de nueve meses con una cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y costas.

TERCERO

El Letrado de la acusación particular se adhirió a lo interesado por el Ministerio Fiscal, con la pena de tres años de prisión.

CUARTO

La defensa del acusado Felicisimo en igual trámite solicitó la libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

En fecha 30 de julio de 2009 la mercantil Talleres y Grúas José María SL, de la cual era apoderado con plenas facultades para actuar representando a la misma el acusado Teodosio, presentó demanda de juicio monitorio en reclamación de 5.324'92 euros contra Amador, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Castellón, acompañando para fundamentar dicha pretensión una orden de reparación y el correspondiente presupuesto referentes al turismo Volkswagen Polo propiedad de dicho demandado, cuyos documentos se dice firmados por este último cuando ello no es así, sino que fueron firmados por el acusado u otra persona a su ruego, que imitó la firma de aquél, pretendiendo con ello obtener una resolución judicial favorable a sus intereses. El proceso civil se encuentra suspendido por prejudicialidad penal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados se deducen del resultado de la práctica de los medios probatorios desarrollados en el juicio, consistentes en las declaraciones del acusado, la testifical del propio denunciante, el informe elaborado por la Brigada Provincial de Policía Científica, así como la documental obrante en la causa.

La cuestión objeto de enjuiciamiento consiste, en síntesis, en determinar si el acusado Teodosio u otra persona a su ruego ha firmado o no la orden de reparación y el consiguiente presupuesto de fecha 2 de febrero de 2009, correspondiente al vehículo Volkswagen Polo propiedad del denunciante Amador, y si, en tal caso, sirvieron de base para el juicio monitorio posterior, así como los perjuicios o ventajas que para uno u otro pueden derivarse de ello.

  1. - El testigo denunciante Amador expuso en el acto del juicio, en iguales términos que lo había hecho en su anterior declaración sumarial, que no era su firma la que figuraba en la orden de reparación (f. 72 vuelto) y en el presupuesto cifrado en 5.324'92 euros (f. 73), entre otras razones porque nunca ha firmado una orden o presupuesto de reparación. Asimismo precisó que posee varios vehículos, que era cliente habitual del referido taller y que en este caso concreto solo fue a que le hicieran un presupuesto, para lo cual dejó allí el coche, pero con la condición de que si superaba los dos mil euros no pensaba arreglarlo, y cuando fue a recogerlo, pese a que el acusado le comentó que ya le diría algo sobre el coste de la reparación, se quedó sorprendido al ver que la reparación ya se había realizado y superaba los cinco mil euros, sin que le hubieran hecho previamente presupuesto alguno. También señaló que siempre se entendía con el acusado, por tratarse de problemas de mecánica y porque era quien dirigía la empresa, y pese a que no había pagado la reparación ese señor le dijo "llévate el coche que yo no lo quiero para nada" . Por último, repitió una y otra vez el testigo que "nunca, nunca he firmado nada,...ningún presupuesto,...nunca he firmado nada,...lo único que he firmado es si alguna vez le he pagado con Visa,...pero nunca he firmado ningún presupuesto ni orden de reparación", habiendo tenido conocimiento de la falsificación de firmas con motivo del proceso monitorio.

  2. - El acusado admitió haber realizado la reparación y conocer de tiempo al Sr. Amador como cliente habitual que era del taller. Sin embargo, negó en todo momento que hubiera sido él la persona que imitó la firma, diciendo "imagino que como todos los clientes el Sr. Amador firmó una orden de reparación, pero eso no es un trámite que efectúe yo, eso se hace en la oficina". Manifestó ser una asalariado de la empresa donde trabaja con otros dos compañeros como mecánico, aunque por su mayor antigüedad es el encargado de explicar a los clientes los trabajos a realizar y el presupuesto, especificando en lo que respecta concretamente al Sr. Amador que recuerda haberle explicado todo lo que era necesario hacer para reparar el coche y que éste firmó en su presencia "porque, bueno, cuando yo le expliqué el presupuesto este señor firmó algo, imagino que será el presupuesto, claro". En ese sentido declaró que el Sr. Amador estuvo de acuerdo con el presupuesto "mira si lo aceptó que vino varias veces a ver el vehículo, incluso se lo llevó sin pagar,...es un cliente de la casa, no de ahora, de hace muchos años" . En cuanto a la demanda civil declaró que fue la empresa quien otorgó poderes de representación procesal, ya que son Cristina y Luisa las administradoras y quienes dirigen la empresa, que es de ellas, siendo los poderes que se le otorgaron únicamente para prestar declaración en procedimientos judiciales donde se debaten cuestiones sobre por servicios de grúa, daños derivados de accidentes, etc, para indicar después de modo incoherente "el poder no se las facultades que tiene". A este respecto, pese a reconocer en fase instructora que era el legal representante de la empresa y ratificar su declaración sumarial en el plenario, desvió sus responsabilidades a terceras personas que desempeñaban funciones administrativas en la empresa, incidiendo en que él se dedicaba a las cuestiones técnicas como asalariado mecánico.

  3. - Por los Inspectores de la Brigada de Policía Científica se procedió a un exhaustivo cotejo entre las firmas dubitadas e indubitadas para revelar la existencia de analogías o diferencias entre ellas, concluyendo en el sentido de que "no atribuimos la autoría de las firmas dubitadas a su titular Amador, ni podemos atribuírsela a Teodosio, puesto que nos encontramos ante firmas imitadas, las cuales carecen de elementos propios y característicos de su autor". Dicho informe fue ratificado en el acto del juicio, añadiendo uno de los peritos que, si bien con total seguridad la cuestionada firma no es del Sr. Amador, no podía asegurar lo mismo respecto del acusado porque éste "tiene una firma...

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