SAP Burgos 480/2012, 21 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución480/2012
Fecha21 Diciembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00480/2012

S E N T E N C I A Nº 480

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SIENDO PONENTE: DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD POR SUBROGACIÓN, ARTÍCULO 43 LEY DE CONTRATO DE SEGURO

LUGAR: BURGOS

FECHA: VEINTIUNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE

En el Rollo de Apelación nº 392 de 2011, dimanante de Juicio Ordinario nº 55/2009, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 18 de abril de 2011, aclarada por Auto de 4 de mayo de 2011, siendo parte, como demandanteapelada-impugnante ZURICH INSURANCE PUBLIC LIMITED COMPANY, representada en este Tribunal por el Procuradora D. Andrés Jalón Pereda y defendida por el Letrado D. Julián Ruiz Navazo; como demandadaapelante-primera EPTISA SERVICIOS DE INGENIERIA S.A., representada en este Tribunal por el Procurador

D. Jesús Miguel Prieto Casado y defendida por la Letrada Dª. Arancha Monforte Pascual; como demandadoapelante-segundo D. Alonso, representado en este Tribunal por la Procuradora Dª. Elena Cobo de Guzmán y defendido por la Letrada Dª. Sara Martínez Santos; como demandada-apelante-tercera TERRATEST CIMENTACIONES, S.L., representada en este Tribunal por el Procurador D. Diego Aller Krahe y defendida por la Letrada Dª. María del Puy Más Ciordia; como demandados-apelantes-cuartos D. Braulio y D. David

, representados en este Tribunal por el Procurador D. Diego Aller Krahe y defendidos por el Letrado D. José Carlos Castro Bobillo y como demandados-apelados D. Everardo, representado en este Tribunal por el Procurador D. Carlos Aparicio Álvarez y defendido por el Letrado D. Pedro Torres Bueno y D. Héctor, representado en este Tribunal por el Procurador D. Miguel Ángel Esteban Ruiz y defendido por el Letrado D. Ignacio Sáez Sáenz de Buruaga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Jalón Pereda en nombre y representación de frente ZURICH INSURANCE PUBLIC LIMITED COMPANY, contra

D. Héctor representado por el Procurador Sr. Esteban Ruiz y D. Everardo representado por e procurador Sr Aparicio Esteban y estimando parcialmente dicha demanda dicha demanda frente a EPTISA, SERVICIOS DE INGENIERIA, S.A. representado por el Procurador Sr. Prieto Casado, TERRATES CIMENTACINES, S.L., representado por el Procurador Sr. Aller Krahe, D. Braulio, D. David representados por el Procurador Sr. Aller Krahe y D. Alonso representado por la Procuradora Sra. Cobo de Guzmán Pisón, debo condenar y condeno a EPTISA, SERVICIOS DE INGENIERA, S.A. y TERRATEST CIMENTACIONES, S.L. a abonar conjunta y solidariamente a la actora las sumas de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TRES EUROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (177.203,65 EUROS) y OCHENTA Y CINCO MIL TREINTA Y TRES CON CINCUENTA CENTIMOS (85.033,50 euros), asimismo debo condenar y condeno a D. Braulio y D. David a abonar conjunta y solidariamente con la misma la primera de esas sumas y a D. Everardo la segunda, todo ello con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .- Se imponen las costas causadas a D. Héctor y D. Everardo a la parte actora, sin que haya ningún otro pronunciamiento en costas".

Con fecha 4 de mayo de 2011 se dictó Auto aclaratorio de la anterior sentencia cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente: Se aclara la Sentencia dictada por este Juzgado, en los presentes autos de fecha 18 de abril de 2011 en el sentido de hacer constar que al final del fallo: donde dice "asimismo debo condenar y condeno D. Braulio y D. David a abonar conjunta y solidariamente con las misma la primera de esas sumas y a D. Everardo la segunda, todo ellos con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ", debe decir "asimismo debo condenar y condeno D. Braulio y D. David a abonar conjunta y solidariamente con las misma la primera de esas sumas y a D. Alonso la segunda, todo ello con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de EPTISA SERIVICIOS DE INGENIERIA, S.A.; D. Alonso ; TERRATEST CIMENTACIONES S.L.; D. Braulio y D. David, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la cusa por esta Sala en fecha 6 de marzo de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Aseguradora Zurcí España Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. se formuló demanda de juicio ordinario contra las mercantiles EPTISA Servicios de Ingeniería S.A. y Terratest Cimentaciones S.A., contra los Arquitectos D. Alonso y D. Braulio y contra los Arquitectos Técnicos D. Everardo y D. Héctor, ejercitando la acción de subrogación prevista en el artículos 43 de la Ley de Contrato de Seguros y reclamando, solidariamente a todos los demandados, la cantidad de 411.162,54 #.

Fundamenta su reclamación en que esta cantidad fue abonada por la Aseguradora demandante a su asegurada, Inmobiliaria Río Vena, en cumplimiento de las pólizas de seguros denominadas "TODO RIESGO CONTRUCCIÓN", nº NUM000 y nº NUM001, concertadas, respectivamente, el 5 de Marzo de 2007 y el 27 de junio de 2007, garantizando la primera la "ejecución de movimiento de tierras y muro pantalla en dos sótanos, en Burgos, Avda. Río Arlanzón, parcela 1, UE 53.09", y la segunda "la construcción edificio viviendas de tres sótanos, planta baja, cinco alturas y ático, en Burgos, Avda. Río Arlanzón, parcela 2, U.E. 53.09", como consecuencia del siniestro ocurrido el día 26 de julio de 2007, consistente en el derrumbe del muro pantalla construido, por colapso de parte del mismo, y produciéndose como consecuencia del desplazamiento del muro, un deslizamiento del terreno que estaba conteniendo, por lo que la grúa torre colocada en las proximidades de dicho muro, se vio descalzada, peligrando su estabibilidad, por lo que se acordonó la zona y se ordenó su inmediato desmontaje.

La demanda se funda en la responsabilidad extracontractual del artículo 1902 del Código Civil .

Por Auto de fecha 23 de marzo de 2011 se acordó, al amparo del artículo 17.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que ZURICH INSURANCE PUBLIC LIMITED COMPANY ocupara la posición procesal de la parte demandante.

La Sentencia de primera instancia (aclarada por Auto) desestima la demanda formulada frente a los Arquitectos Técnicos D. Héctor y D. Everardo, imponiendo las costas causadas a los mismos a la parte actora; y estima parcialmente la demanda formulada frente a los restantes demandados, condenando a EPTISA, Servicios de Ingeniería S.A. y a TERRATEST Cimentaciones S.L., a abonar solidariamente a ZURICH INSURANCE PUBLIC LIMITED COMPANY la cantidad de 177.203,65 # y 85.033,50 #; al Arquitecto

D. Braulio le condena a abonar conjuntamente con las mercantiles codemandas la cantidad de 177.203,65 #; y al Arquitecto D. Alonso conjuntamente con las mercantiles codemandadas la cantidad de 85.033,50 #.

Formulan recurso de apelación todas las parte litigantes.

La demandada EPTISA Servicios de Ingeniería S.A. impugna, en primer lugar, el Auto de 24 de febrero de 2011, que desestimó la solicitud de archivo, planteada como cuestión de previo pronunciamiento por falta de personalidad jurídica de la actora, solicitando se declare nulo el procedimiento, retrotrayendo el mismo al momento de dictarse el Auto, y que se acuerde el archivo del procedimiento al carecer la actora de capacidad para ser parte en la presente litis.

Fundamenta el recurso de apelación que interpone frente a la Sentencia en la falta de legitimación activa de la actora para ejercitar la acción del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguros por no cumplirse los requisitos exigidos por esta acción, por no encontrarse el siniestro indemnizado cubierto por la póliza y por no haber acreditado haber pagado a Inmobiliaria Río Vena las cantidades reclamadas; y subsidiariamente al anterior motivo, alega que la Sentencia recurrida incurre en error al exigir responsabilidad a EPTISA por proponer en el Informe geotécnico un valor de cohesión erróneo, cuando el error está en la interpretación que los técnicos han realizado del valor de cohesión indicado en el informe geotécnico, que ningún error contiene.

TERRATEST Cimentaciones S.L. recurre la Sentencia dictada y también el Auto de 24 de febrero de 2011 que resuelve la cuestión de previo pronunciamiento, solicitando en primer lugar que "estimando el motivo sobre el incidente de previo pronunciamiento, acordando el archivo del procedimiento, y en caso de desestimar el mismo, dicte sentencia por la cual revoque la recurrida, desestimando la demanda interpuesta por la actora contra Terratest Cimentaciones, S.A., condenando en costas a la actora, o subsidiariamente revoque dicha sentencia, fijando el importe de la indemnización, descontando los conceptos indebidos, en la más moderada cantidad de 45.262,58 # por la parcela 1 y 63.439,48 # por la parcela 2; y todo ello con expresa condena en costas si fuera procedente".

Alega como motivos del recurso:

  1. Indebida desestimación de la cuestión previa de falta de capacidad sobrevenida. Infracción del Principio de justicia rogada. Falta de solicitud de sucesión procesal.

  2. Requisitos del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro . Falta de acreditación del pago de la indemnización y de la legitimación activa.

  3. Inexistencia de...

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