SAP Alicante 469/2012, 29 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución469/2012
Fecha29 Noviembre 2012

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 415/12

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2012-0002043

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000415/2012- Dimana del Juicio Ordinario Nº 002243/2010

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE ALICANTE

Apelante/s: Piedad

Procurador/es: VICENTE JIMENEZ IZQUIERDO

Letrado/s: MOISES CABEZA REQUENA

Apelado/s: Arcadio

Procurador/es : ALFREDO BARCELO BONET

Letrado/s: VICENTE MOISES CANDELA SABATER

===========================

Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

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En ALICANTE, a veintinueve de noviembre de dos mil doce

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000469/2012 En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Dª. Piedad, representada por el Procurador Sr. JIMENEZ IZQUIERDO, VICENTE y asistida por el Ldo. Sr. CABEZA REQUENA, MOISES, frente a la parte apelada D. Arcadio, representada por el Procurador Sr. BARCELO BONET, ALFREDO y asistida por el Ldo. Sr. CANDELA SABATER, VICENTE MOISES, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE ALICANTE, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Federico Rodríguez Mira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE ALICANTE, en los autos de juicio Juicio Ordinario - 002243/2010 se dictó en fecha 5-03-12 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador señor Barceló Bonet, en nombre y representación de Arcadio, y desestimando la reconvención planteada por el procurador Sr. Jiménez Izquierdo, en nombre y representación de Piedad, debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa suscrito por las partes y, en su virtud, debo condenar y condeno a la última a abonar al primero la cantidad de veintiocho mil seiscientos euros más los intereses legales correspondientes desde la fecha de presentación de la demanda; asimismo, debo absolver y absuelvo al demandante de los pedimentos de la reconvención, todo ello con imposición de costas a la parte demandada y reconviniente.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada Dª. Piedad, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000415/2012 señalándose para votación y fallo el día 28-11-12.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgador de instancia, al enjuiciar la controversia suscitada entre los litigantes sobre la ejecución del contrato de compraventa suscrito por ambos con fecha 1-12-09, concluyó que el comprador no incumplió sus obligaciones con suficiente alcance para justificar la resolución contractual reclamada por la vendedora; siendo, por el contrario, ésta la que procedió a realizar unas segregaciones contrarias a lo pactado, imposibilitando de esta forma la ejecución del contrato, con la consecuencia de asumir la devolución por duplicado de las sumas abonadas por el comprador en términos idénticos a lo prevenido en el artículo 1454 del C.Civil .

En base a ello, el Juez a quo, acogiendo la demanda promovida por el actor D. Arcadio, y rechazando la reconvención articulada de contrario por la demandada Dª Piedad, declaró resuelto el referido contrato de compraventa y condenó a ésta última a abonar a aquel la suma global de 28.600 #, más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda; absolviendo al actor de los pedimentos de la reconvención, e imponiendo a la demandada reconviniente las costas de la instancia.

SEGUNDO

En el recurso que formula ésta contra el citado fallo, denuncia, por un lado, incongruencia del mismo por vulnerar éste el principio dispositivo y de justicia rogada proclamados en los artículos 216 y siguientes de la L.E.C ., en relación con el artículo 399.5 de la misma y el artículo 24. 1 y 2 de la Constitución, toda vez que el Juzgador desatendió examinar por su orden los pedimentos realizados por el actor en el acto de audiencia previa, estableciendo en definitiva una condena que no respetó las diversas peticiones subsidiarias hechas por aquel para el caso de no poderse llevar a efecto el otorgamiento de la escritura pública...

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