STSJ Comunidad de Madrid 113/2013, 14 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Febrero 2013
Número de resolución113/2013

RSU 0006137/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00113/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2012 0057595, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006137 /2012

Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS

Recurrente/s: Dimas

Recurrido/s: TRANSPORTES TRANSILVIA SL, Gaspar, Edurne

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 21 de MADRID de DEMANDA 0000437 /2012 DEMANDA 0000437 /2012

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a catorce de Febrero de dos mil trece, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0006137 /2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA JOSE RUIZ UTRERA, en nombre y representación de Dimas, contra la sentencia de fecha 16 DE JULIO DE 2012, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 021 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000437 /2012, seguidos a instancia de Dimas frente a TRANSPORTES TRANSILVIA SL, Gaspar, Edurne, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. CARLOS JAVIER VELICIAS PASCUAL y D. MIGUEL ÁNGEL GANCEDO VEGA, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/ Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora ha venido prestando servicios para la parte demandada, desde el 02-01-08 con la categoría profesional de CONDUCTOR y percibiendo un salario mensual de 1552,48 Euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras. Asimismo la demandada debido a los desplazamientos que debía efectuar el actor fuera de Madrid entre otros lugares a Valladolid como el propio demandante ha reconocido, le abonaba las dietas por desplazamiento y comidas.

(recibos salariales obrantes en autos).

SEGUNDO

En fecha 27-02-2012 dicha demandada ha remitido comunicación a la parte actora mediante la que acuerda despedir a la actora con efectos del mismo día mediante comunicación del tenor literal siguiente: "Le comunicamos que la Dirección de esta empresa ha decidido proceder a su despido por causas disciplinarias con fecha del día de hoy 27 de Febrero de 2012.

Los hechos que motivan tal decisión son las amenazas contra la integridad física del empresario y amenazas de muerte proferidas por usted en la mañana del día de hoy 27 de febrero de 2012 que han sido convenientemente denunciadas ante la Policía nacional.

El acomodo legal de la presente decisión se basa en el Art 54.1 y 2 e del ET ."

TERCERO

El día 27 de febrero la parte actora mantuvo una fuerte discusión con su jefe D Gaspar donde en presencia de testigos llegó a amenazarle gravemente (amenazas de muerte) diciéndole que le iba a partir la cara, que le estaba robando y que era un "chorizo" como de la Sentencia dictada en Juicio de Faltas por el Juzgado de Instrucción n°20 de Madrid y de la testifical se desprende.

CUARTO

La parte actora no ostenta cargo sindical.

QUINTO

Entre los demandados existe grupo de empresas, pues así las demandadas D Gaspar y Transportes Transilvia tiene el mismo objeto social, siendo D Gaspar administrador solidario junto con Doña Edurne de la empresa TRANSPORTES TRANSILVIA, teniendo igualmente el mismo domicilio social como ha resultado incontrovertido.

Así la relación laboral del actor se inicio con el Sr. Gaspar en la fecha indicada en el relato factico primero en virtud de contrato de trabajo por circunstancias de la producción siendo el objeto de dicho contrato "Labores de conducción" (documento 1 de la actora).

En fecha 3-7-08 sin solución de continuidad formalizó con Da Edurne contrato indefinido, habiendo sido subrogado por el Sr. Gaspar en fecha 1-01-12 (documentos 1 a 4 ramo de la codemandada Dª Edurne ).

SEXTO

En la fecha del despido y antes de notificarle la comunicación del mismo, la empresa procedió a entregarle a las 8,45 horas comunicación obrante en el doc 12 ramo de la demandada a fin de que en el plazo de tres días efectuara alegaciones, negándose el demandado a recibir dicha comunicación como de la testifical se desprende por lo que acto seguido la empresa procedió a notificarle la comunicación de despido mencionada en el ordinal tercero.

La empresa cuenta con 11 trabajadores (doc 11 demandada).

SEPTIMO,- Se ha celebrado acto de conciliación sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimando la demanda formulada por Dimas contra Gaspar, Edurne y TRANSPORTES TRANSILVIA SL debo declarar y declaro procedente el despido de la actora y en consecuencia absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 13 DE NOVIEMBRE DE 2012, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 14 DE FEBRERO DE 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

el caso, la respuesta desestimatoria de la sentencia de instancia y la disconformidad de la parte demandante.

El trabajador demandante fue despedido por motivos disciplinarios, concretamente por haber vertido amenazas contra su empresario (contra la integridad física y de muerte). El despido fue impugnado y declarado en la instancia como procedente. El trabajador disconforme recurre en suplicación articulando su recurso en cuatro motivos, dos destinados a la revisión de los hechos probados y los otros dos a denunciar infracciones jurídicas.

Las pretensiones articuladas van encaminadas a: 1) incrementar el salario declarado probado por medio de la inclusión de determinados conceptos que se consideran salario y no dietas; y 2) conseguir la declaración de improcedencia sobre la base de incumplimiento de requisitos de forma derivados de la aplicación del Convenio Colectivo y de la propia comunicación extintiva.

SEGUNDO

Revisión de los hechos probados, apartado b) del artículo 193 de la LJS.

Los motivos que se destinan a la revisión de los hechos probados son dos, proponiendo nueva redacción del hecho probado primero y tercero:

Para el hecho primero propone una nueva redacción que afectaría al monto del salario, pues solicita que conste que el salario se le abonaba mediante transferencia por importe superior al del recibo de nómina, en las cantidades que indica en su demanda, lo que arroja un salario de 1850'85 euros, media de lo percibido en el último año y superior al declarado probado.

La pretensión se sustenta en una copiosa documental representada por las nóminas y las órdenes de transferencia, es decir, por los documentos 6 al 54 que comprenden a su vez diversos folios, todos los cuales pretende que la Sala valore de forma conjunta olvidando, por un lado, que el error ha de ser evidente y de tal forma claro que se evidencie por sí mismo sin proceso de valoración alguno y, por otro, obviando que la juez de instancia ha partido de la prueba de interrogatorio de parte como señala en el hecho y explicita en los fundamentos sin que sea admisible pretender que la Sala valore este medio en la forma que solicita en la página 4 de su recurso, en la forma que el recurrente desarrolla, distinta a la del juez a quo, único al que corresponde realizar esa tarea. Las argumentaciones que realiza el recurrente evidencian por sí solas la fragilidad de la pretensión centrada en la propuesta de una nueva y diferente valoración de la prueba y no en la denuncia de un error de hecho claro y manifiesto. A lo anterior cabe añadir la predeterminación jurídica que se interesa de forma indirecta al partir de considerar salario de forma probada las cantidades de referencia percibidas fuera de nómina. Se desestima el motivo.

El hecho tercero es objeto también de solicitud de revisión, tratando de suprimir del mismo la expresión "(amenazas de muerte)" argumentando que tal circunstancia no consta en la sentencia del Juzgado de Instrucción. Como se señala en el escrito de impugnación, obvia el recurrente que la juez se basa también en la prueba testifical, por lo que no es bastante la prueba documental para eliminar el aserto de referencia. Se rechaza igualmente la solicitud.

TERCERO

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