STSJ Comunidad de Madrid 118/2013, 8 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución118/2013
Fecha08 Febrero 2013

RSU 0002620/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00118/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2620/12

Sentencia número: 118/13

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Presidente

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a ocho de febrero de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2620/12 formalizado por el Sr. Letrado D. Arturo Hernández Amores en nombre y representación de Dña. Berta contra la sentencia de fecha once de octubre de dos mil once, dictada por el Juzgado de lo Social número 26 de MADRID, en sus autos número 683/11, seguidos a instancia de la citada recurrente frente a ARNAIZ CONSULTORES SL, en reclamación por resolución de contrato por voluntad del trabajador, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante, doña Berta, mayor de edad, y cuyos demás datos personales constan en el encabezamiento de la demanda, y se dan por reproducidos. Viene prestando sus servicios para la demandada como trabajadora por cuenta ajena desde el día uno de noviembre de 2008 (acta de la inspección de trabajo), con la categoría profesional de "arquitecto", y con un salario mensual, con prorrata de pagas extras, 1764,40 euros brutos (documental de ambas partes; propuesta de normalización de la plantilla en abril; y la actora aceptó).

El convenio aplicable es el de Oficinas y Despachos para la comunidad de Madrid.

SEGUNDO

En el acta de liquidación de cuotas a la seguridad social, desempleo, fondo de garantía salarial y formacion profesional de fecha 24 mayo 2011 de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid por la que se efectúa la liquidación provisional por un importe total de deuda de 3.371.161,97 euros frente a la empresa demandada por un número de 113 trabajadores en los meses de septiembre de 2010 a marzo de 2011, en un numero distinto mayor y menor en meses anteriores. Llegando la liquidación provisional a la que se está aludiendo hasta noviembre de 2008 (documental de ambas partes a la que nos remitimos)

La actora está incluida en esa la liquidación por reconocimiento de la relación laboral. Inicialmente la actora estuvo dada de alta en el RETA.

TERCERO

La parte demandante afirma que no ha percibido la nómina de mayo; la actora está desde el 3 de mayo en situación de Incapacidad Temporal, y la empresa es responsable del pago delegado, no habiendo abonado la prestación por IT.

La actora ha solicitado el pago a la Mutua Universal que le ha sido denegado, por "falta de carencia" (doc. n° 5 de la demandada).

La actora no ha interpuesto reclamación en materia de prestaciones de seguridad social.

CUARTO

La actora presenta papeleta de conciliación, se celebró el preceptivo acto de conciliación, con resultado sin efecto (documento unido a la demanda)

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda formulada por DÑA Berta, frente y como demandada la empresa ARNAIZ CONSULTORES, S.L., debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de cuantas pretensiones de condena se han hecho valer por la parte actora, en la demanda que inicia este procedimiento".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 25 de abril de 2012, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 23 de enero de 2013, señalándose el día 6 de febrero de 2013 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora presentó demanda por resolución de contrato el 16 de junio de 2011 por falta de abono de salarios -en realidad como vamos a ver por falta de abono de la prestación de IT- que ha sido desestimada por el Juzgado de lo Social al no acreditarse el impago de salarios ni concretarse el retraso continuado.

SEGUNDO

Disconforme interpone recurso de suplicación la demandante en cuyo primer motivo pide la revisión de hechos probados, para su redactado en la forma que ofrece, entremezclando, en un totum revolutum, aspectos fácticos y jurídicos, partiendo de que la sentencia obvia "no ha recibido la nómina de mayo, junio, julio y agosto", infringiéndose los preceptos a que se refiere el acta de la Inspección de Trabajo aportada como documento nº 6 del ramo de prueba de la demandada, y que la Mutua Universal denegó la prestación económica de incapacidad temporal derivada de enfermedad común por falta de carencia, habiendo obligado la Inspección de Trabajo a cotizar por ella en el Régimen General con efectos de noviembre de 2008, por lo que, en su consecuencia, al estar obligada la demandada a regularizar su situación desaparece el periodo de carencia.

TERCERO

Como nos recuerda la doctrina jurisprudencial, de la que se ha hecho eco esta Sección de Sala en su sentencia de 24-4-2009, Recurso 5748/08, sólo se admitirá el error de hecho en la apreciación de la prueba cuando concurran estas circunstancias:

" a) Señalamiento con precisión y claridad del hecho negado u omitido; b) Existencia de documento o documentos de donde se derive de forma clara, directa y patente el error sufrido, sin necesidad de argumentaciones, deducciones o interpretaciones valorativas; c) Ser la modificación o supresión del hecho combatido trascendente para la fundamentación del fallo, de modo que no cabe alteración en la narración fáctica si la misma no acarrea la aplicabilidad de otra normativa que determine la alteración del fallo" ( sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 31 de marzo de 1.993 ). A su vez, según esta misma doctrina, el documento en que se base la petición revisoria debe gozar de...

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