STSJ Comunidad de Madrid 131/2013, 8 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución131/2013
Fecha08 Febrero 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2012/0012045

Recurso de Apelación 1176/2012

Recurrente : D. Luis Antonio

PROCURADOR Dña. ROSA MARTINEZ SERRANO

Recurrido : AYUNTAMIENTO DE ALGETE

PROCURADOR D. MANUEL MARQUEZ DE PRADO NAVAS

SENTENCIA Nº 131/2013

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Dña. EMILIA TERESA DIAZ FERNÁNDEZ

Dña. Mª JESUS VEGAS TORRES

Dña. CARMEN ALVAREZ THEURER.

En la Villa de Madrid, a ocho de febrero de 2013.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación que con el número 1176/2012, ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por D. Luis Antonio, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martínez Serrano, contra la Sentencia de fecha 20 de junio de 2012, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 25/2011, por el que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a desestimación por silencio administrativo de la reclamación patrimonial presentada por los daños sufridos por la parte recurrente.

Ha sido parte apelada el AYUNTAMIENTO DE ALGETE, representado y asistido por el Procurador Sr. Márquez De Prado Navas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 20 de junio del año 2012, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 25/2011, se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, es del siguiente tenor literal:

"Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dª ROSA MARTÍNEZ SERRANO, en nombre y representación de D. Luis Antonio, contra el AYUNTAMIENTO DE ALGETE, por la desestimación por silencio administrativo de la reclamación patrimonial presentada con fecha 27 de enero de 2010, por daños y perjuicios supuestamente irrogados al recurrente en cuantía reclamada de 120.000 #; declaro conforme a Derecho la resolución recurrida y en consecuencia, declaro improcedente la referida solicitud de indemnización por Responsabilidad Patrimonial; con expresa imposición de costas a la parte recurrente por su temeridad. "

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, se interpuso por la Procuradora Sra. Martínez Serrano, en representación del Sr. Luis Antonio, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala.

Se ha opuesto a la apelación el Ayuntamiento de Algete, representado y asistido por el Procurador Sr. Márquez De Prado Navas.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 30 de enero de 2012, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia de 20 de junio de 2012, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 25/2011, por el que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a desestimación por silencio administrativo de la reclamación patrimonial presentada contra el Ayuntamiento de Algete, presentada el 27 de enero de 2010, por los daños morales por él sufridos como consecuencia del acoso laboral continuado sufrido por su superior jerárquico y los daños y perjuicios derivados de sus situaciones de baja por incapacidad temporal y de la actual incapacidad permanente total.

Frente a la citada Sentencia se alza en esta instancia jurisdiccional el Sr. Luis Antonio solicitando se admita el recurso de apelación y en cuanto al fondo de la cuestión solicita que se declare la responsabilidad patrimonial en que ha incurrido el Ayuntamiento demandado y que se le abone la cantidad solicitada por este concepto, apoyándose, en esencia, en la defectuosa y errónea valoración de la prueba realizada en la Sentencia de instancia.

Por su parte, la parte apelada, el AYUNTAMIENTO de ALGETE impugnó el recurso de apelación, y en esta instancia jurisdiccional solicita se dicte Sentencia desestimando la pretensión del recurrente, y confirmando la Sentencia de instancia.

SEGUNDO

Como es sabido, al resolver el recurso de apelación el Tribunal asume la posición en la que el Juzgador de instancia se hallaba al decidir el caso, examinando íntegramente las cuestiones litigiosas planteadas ante el Juzgado, a excepción de las que las partes hubieran sustraído del ámbito del recurso, cuya decisión deviene pues firme y consentida.

En el presente recurso de apelación se ha sometido a este Tribunal la valoración de la prueba efectuada en la sentencia impugnada y hemos de señalar que la Sala ha adquirido así competencia para revisar la totalidad de las pruebas y decantarse por la valoración más ajustada a derecho, lo que significa que tiene plena jurisdicción para revisar la observancia de los principios rectores sobre su carga y si la valoración conjunta del material probatorio por el Juez de instancia ha sido arbitraria o si, por el contrario, vistos los resultados obtenidos, se ha apreciado la prueba adecuadamente.

Se ha de añadir que conforme a doctrina jurisprudencial pacífica la presunción de legalidad del acto administrativo - artículo 57.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre - desplaza sobre el administrado la carga de accionar para evitar que se produzca la figura del acto consentido, pero no afecta a la carga de la prueba que ha de regirse por las reglas generales inicialmente elaboradas por inducción sobre la base del antiguo artículo 1214 del Código Civil, y ahora expresamente formuladas por el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, conforme a las que cada parte ha de probar los hechos que integran el supuesto de la norma cuyas consecuencias jurídicas invoca a su favor.

En el ámbito que nos ocupa es claro que con el mencionado criterio ha de ser la parte demandante quien soporte la carga de probar los presupuestos fácticos de la responsabilidad patrimonial que impetra, porque el carácter objetivo de la misma, si bien la vincula tanto al funcionamiento normal como anormal de los servicios públicos, no excluye la necesidad de justificar los elementos constitutivos de la responsabilidad patrimonial. Respecto de la configuración del instituto de la responsabilidad patrimonial debe partirse de lo establecido en el artículo 106.2 de la Constitución, que establece que «los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos». Así, la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas se regula en el Título X de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a más de lo establecido en el 121 de la Ley de Expropiación Forzosa y en el artículo 6.1 del Reglamento de los procedimientos en materia de Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo. Asimismo en el ámbito de las Administraciones locales, el artículo

54 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen local, dispone que «Las entidades locales responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa», texto que reitera el artículo 223 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, lo que completa el marco normativo, y la doctrina jurisprudencial que lo interpreta, de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas locales.

Esta responsabilidad patrimonial de la Administración se configura así como una responsabilidad de carácter objetivo, o por el resultado, en la que es indiferente que la actuación administrativa haya sido normal o anormal, bastando para declararla que como consecuencia directa de aquella, se haya producido un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado, y sus elementos constitutivos han sido concretados en numerosas sentencias del Tribunal Supremo, como es el caso de la Sentencia de 3 de julio de 2003, que con cita de la de 7 de marzo de 2000, recuerda que dicha responsabilidad exige, para su reconocimiento:

  1. La efectiva realidad de un daño evaluable económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de personas que no tengan la obligación de soportarlo. B) Que la lesión patrimonial sufrida sea consecuencia de una actuación del poder público o actividad administrativa, en desarrollo de funciones de la misma naturaleza en una relación de causa a efecto. C) Que el daño no se haya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR