STSJ Comunidad de Madrid 47/2013, 28 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución47/2013
Fecha28 Enero 2013

RSU 0001585/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00047/2013

Sentencia nº 47

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra.Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a 28 de enero de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 47

En el recurso de suplicación 1585/12 interpuesto por Sixto, Alexis, Erasmo, Lucio, Jose Carlos

, Armando Y Fernando representado por el Letrado MARIA DEL PILAR DIAZ NAVARRO, así como por GRUPO STC SISTEMAS DE TELECOMUNICACIN Y CONTROL SA representada por la Letrada CRISTINA GONZALEZ OLIVARES contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 21 DE MADRID en autos núm. 166/10 siendo recurridas ambas partes. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Aurora de la Cueva Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Sixto Alexis, Erasmo, Lucio, Jose Carlos, Armando Y Fernando, contra GRUPO STC, SISTEMAS TELECOMUNICACION Y CONTROL SA en reclamación sobre CANTIDAD en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 7 de marzo de 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Los ocho demandantes que a continuación se relacionan: Don Sixto Alexis, Erasmo, Lucio, Jose Carlos, Luis Alberto, Armando, Fernando, prestaron sus servicios con las antigüedades, categorías y salarios que consignaban en el hecho primero, que se dan por reproducidos salvo en el último Sr. Fernando que su antigüedad es de 07/07/08.

Todos ellos-salvo el Sr. Alexis -suscribieron inicialmente un denominado precontrato posteriormente contratos de trabajo por tiempo indefinido, que se dan por reproducidos de la extensa documental de la demandada-folios 710 al 1021.

SEGUNDO

Respecto a la retribución salarial se estipuló en los precontratos que seria en dos partes: una fija bruta mensual, siendo la pactada el próximo año de:

- Sixto . . . . . 5.442,85 E

- Alexis . . . . 4.740,17 E

- Erasmo . . . 3.383.21 E

- Lucio . . . . 2.160,00 E

- Jose Carlos . . . .3.244,04 E

- Luis Alberto . . . .2.005,99 E

- Armando . . . . . .3.564,28 E

- Fernando . . . . 3.571,42 E

Posteriormente el resto de los años será negociada entre el trabajador y la empresa y se le hará efectiva al trabajador en catorce pagas y la otra retribución Variable de 4.000 euros/anuales definida por un % sobre el beneficio mejorado de la cifra de negocio estimada en su Área de competencia, la cual será devengada por el trabajador a la finalización de los periodos contables. La forma de pago de dicha retribución variable serán a razón..pagados mensualmente como anticipo de dicho concepto y el resto que le pudiera corresponder al final del periodo antes mencionado.

TERCERO

Mediante cartas de de 12/01/09 se puso en conocimiento de los trabajadores que con fecha 01/02/09 se culminaría el proceso de fusión en las empresas de GRUPO STC SISTEMAS DE TELECOMUNICACIÓN Y CONTROL SL, a las compañías INTELSIS SISETMEAS INETLIGENTES SA, MEDIDAS Y CONTROL DE RED NETCONTROL SL y TECHCONTROL SERVICIOS antes mencionada, donde desarrollarían su actividad, subrogándose el, nuevo empleador en la relación contractual, sin que el cambio de titularidad pueda suponer modificación alguna en la relación contractual respetándose los derecho válidamente constituidos en su relación laboral.

CUARTO

La empresa procedió a despedirlos mediante cartas en las que se alegaban motivos disciplinarios pero admitiendo la improcedencia en todos y cada uno de ellos y fijando indemnizaciones que se le abonaron mediante talones nominativos, haciendo constar todos antes de sus firmas, la no conformidad con dichas cuantías, el 18/02/10-folio 715-al Sr. Sixto, el 123/03/10 -folio Erasmo, el 12/03/10-folio 873-al Sr. Lucio, el 30/04/10 -folio 907- al Sr. Jose Carlos, el 09/04/10 -folio 950- al Sr. Luis Alberto, el 12/03/10-folio 1021 -al Sr. Fernando .

QUINTO

Interpusieron los ocho actores papeletas de conciliación ante el SMAC en concepto de reclamación de cantidad el 08/01/10, que tuvo lugar el 28/01/10 sin avenencia, habiendo formulado la representación de la empresa su expresa oposición y anunciado la reconvención de determinadas cantidades para seis de ellos Sres. Sixto, Alexis, Erasmo, Jose Carlos, Armando y Fernando en concepto de anticipos abonados por las cantidades objetos de la demanda 7.916,66 euros y 5.600 euros El Sr. Sixto una segunda papeleta el 02/03/10 que tuvo lugar el 18 de ese mes y año sin avenencia y también reconvención por importe de 2.400 euros de anticipos a cuenta.

Los Sres. Alexis, Lucio, Armando y Fernando una tercera el 23/03/10 que se celebró el 13/04/10, sin avenencia, e igualmente con reconvención anunciada por pagos anticipados de 900 euros al primero, 1.500 euros al segundo y 2.100 euros al tercero.

Los Sres. Erasmo Luis Alberto una cuarta papeleta el 15/04/10, sin avenencia, e igualmente con reconvención anunciada por pagos anticipados de 900 euros al primero, 1.500 euros al segundo y 2.100 euros al tercero. Los Sres. Erasmo Luis Alberto una cuarta papeleta el 15/04/10 que tuvo lugar el 30/04/10 sin avenencia y con reconvención respecto al primero de ellos por 1.500 euros de anticipos abonados.

SEXTO

Con fecha 26/10/09 la empresa se dirigió por escrito a los demandantes y a otros trabajadores, en las que se detallaban minuciosamente los objetivos definidos tanto personales como de empresa para el año 2009, que se dan por íntegramente reproducidos de los folios 1.034 a 1.057.

SEPTIMO

Se dan por reproducidas del Informe Pericial Contable aportado por la empresa demandada y ratificado en el acto del juicio oral: a) las conclusiones -folio 1087- resultados del periodo 2007 al 2010, positivo el 2007 y negativos 2008, 2009 y los ocho meses del 2010: b) el apartado final de las conclusiones -al folio 1249- y c) la referencia expresa contenida en el Anexo X del anterior, Acta de 19 de abril del 2010 -al folio 1242- donde se afirma:

"Con los datos facilitados por el Sr. Tomás, el total de CPF acumulado a 31/12/2009 es de 834.704,62. La diferencia entre el CPF informado que era de 2.762.305.75 euros y el CPF resultante de la reunión mantenida en el día de hoy 19/04/2010 y del cual resulta el presente acta, da una diferencia de 1.956.898,59 euros no facturables.

Para el Sr. Tomás la cantidad indicada como no facturable son cantidades de menor producción.

Se adjunta el total acumulado a 31/12/2009 a todas las personas presentes en la reunión, asi como resultados y comparativa respecto al CPF inicialmente informado".

OCTAVO

DON Tomás prestó servicios para la demandada como Director de Área, fue despedido el 29/04/10 llegando las partes a un Acuerdo económico, pese al cual, interpuso demanda que correspondió al Juzgado de lo Social nº 13 de los de Madrid, que dictó Sentencia desestimatoria el 22/09/10 imponiéndole 500 euros multa por temeridad procesal, resolución que no es firme, según manifestó el mismo, en su declaración como testigo propuesto por los actores.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

"Que debía de estimar la excepción de inadecuación de procedimiento planteada por la defensa de la demandada respecto a las cantidades reclamadas por diferencias de indemnizaciones de despido y desestimar las demandas acumuladas de DON Sixto, Alexis, Erasmo, Lucio, Jose Carlos, Luis Alberto, Armando, Fernando, en RECLAMACIÓN DE DIFERENCIAS DE CANTIDAD EN LA REMUNERACIÓN VARIABLED MENSUAL Y ANUAL contra GRUPO STC SISTEMAS DE TELECOMUNICACIÓN Y CONTROL SA absolviéndole de dicha pretensión e igualmente debía desestimar las RECONVENCIONES PLANTEADAS por dicha empresa contra los ocho trabajadores demandantes en las sucesivas conciliaciones".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

. Frente a la sentencia de instancia se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora y de la demandada; ambos recursos han sido impugnados.

La representación letrada de la parte actora formula tres motivos de recurso con destino a la nulidad de actuaciones, revisión fáctica y censura jurídica.

El primer motivo al amparo del apartado a) del artículo 191 de la LPL, solicita la nulidad de las actuaciones al considerar que existe incongruencia omisiva en cuanto al actor D. Fernando, al entender que ni en los hechos probados ni en el fallo se recoge ni pronuncia sobre la pretensión deducida por el mismo en reclamación de cantidad por el incremento salarial pactado, mediante la demanda que se tramitó ante el Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid, autos 166/2010 ( folios 3 a 15 ) y la interpuesta en el Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid Autos 847/2010 ( folios 131 a 140), y acumulada a las anteriores., con cita los artículos 248 LOPJ, 372 de la LEC, 97.2 de la LPL y 24 de la CE, así como Jurisprudencia Constitucional.

A los efectos de resolución de este primer motivo debe ser traída a colación la sentencia de esta Sala de 6 del 20 de Junio del 2011 Recurso: 694/2011, en la que se razona :

" Es doctrina judicial consolidada la que considera la nulidad de actuaciones como un remedio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR