STSJ Comunidad de Madrid 78/2013, 4 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución78/2013
Fecha04 Febrero 2013

RSU 0004948/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00078/2013

Sentencia nº 78

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra.Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a 4 de febrero de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 78

En el recurso de suplicación 4948/12 interpuesto por Salvadora representado por el Letrado JAVIER GALÁN FECED, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 14 DE MADRID en autos núm. 52/12 siendo recurrido UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID representado por el Letrado JESUS Mª LOBATO DE RUILOBA. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Alicia Catalá Pellón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Salvadora, contra UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 16 de mayo de 2012, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

1)- La actora, Dña. Salvadora ha prestado servicios para la UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID: -Como adjudicataria de una beca "de colaboración de carácter para los distintos centros o servicios de la Universidad Complutense de Madrid", Convocatoria nº 42/2010; estableciendo la convocatoria que tenía como objeto "establecer una lista de espera de carácter general para cubrir las bajas de becarios que se produzcan en los distintos centros o servicios de la Universidad Complutense de Madrid, con arreglo a la dotación presupuestaria prevista para tal fin en el presupuesto del ejercicio 2010"; Como requisito para ser beneficiario de la beca no se exigía cualificación profesional alguna, sino ser menor de 28 años y estar matriculado en la Universidad Complutense en Segundo Curso o posteriores durante el periodo de la beca. La actora fue adjudicataria de la citada beca por Resolución de 4 de mayo de 2010, con una duración desde el 3 de mayo al 30 de septiembre del año 2010, para desarrollar tales funciones de apoyo y colaboración en Colegios Mayores y residencias Erasmus y en particular en el Colegio Mayor Nebrija. (documento nº 2 aportado por la demandada)

-Como adjudicataria de una beca "de colaboración para el Vicerrectorado de Estudiantes de la Universidad Complutense de Madrid" Convocatoria nº 5/2010; estableciendo la convocatoria que tenía como objeto "establecer una lista de espera para realizar tareas de apoyo en el Vicerrectorado de Estudiantes de la Universidad Complutense de Madrid, con arreglo a la dotación presupuestaria prevista para tal fin en el presupuesto del ejercicio 2011". Como requisito para ser beneficiario de la beca no se exigía cualificación profesional alguna, sino ser menor de 28 años y estar matriculado en la Universidad Complutense en Segundo Curso o posteriores durante el periodo de la beca.

La actora fue adjudicataria de la citada beca por Resolución de 18 de enero de 2011, con una duración desde el 14 de enero de 2011 al 13 de febrero del año 2011, para desarrollar tales funciones de apoyo y colaboración en el Servicio de estudiantes; y por Resolución de 19 de septiembre de 2011, con una duración desde el 9 de junio de 2011 al 31 de julio de 2011 y del 12 de septiembre al 31 de octubre del año 2011, para desarrollar tales funciones de apoyo y colaboración en el Servicio de estudiantes. (documento nº 3 aportado por la demandada).

La cuantía de las becas era de 450 euros mensuales.

2)- No se acredita experiencia profesional en la materia determinante del otorgamiento de la beca.

La actora desarrollaba sus funciones bajo la supervisión de dos tutores responsables: Dña. Flora y Dña. Santiaga . La actora recibió formación, ya que le explicaban las funciones a desarrollar y su trabajo quedaba bajo la supervisión de tales responsables.

3)- Mediante escrito de fecha 22 de septiembre de 2011, a actora solicita la suspensión de la beca de colaboración "en espera de conseguir un cabio de turno".

4)-Mediante escrito de fecha 26 de octubre de 2011 la Universidad Complutense comunica a la actora que: "Recibida en este Servicio de Nóminas y Seguros Sociales, la notificación de renuncia al a beca de colaboración, con efectos del día 23 de septiembre de 2011, queremos informarle que ha percibido indebidamente haberes de 7 días del citado mes".

5)- Con fecha 28 de noviembre de 2011 se formuló por la actora, ante la Universidad Complutense, reclamación previa a la vía judicial.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Salvadora frente a la UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de todos los pedimentos de la misma".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda de despido formulada por la actora, contra la Universidad Complutense de Madrid, se alza en suplicación, la representación Letrada de la demandante, articulando el recurso, a través de nueve motivos, de los que los siete primeros se dirigen a obtener distintas revisiones del relato fáctico, denunciando los motivos octavo y noveno, de conformidad con el artículo 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, la infracción de los artículos 1.1 y 15.3 del ET y de la jurisprudencia establecida en las Sentencias del Tribunal Supremo de 13 de junio de 1988 y 22 de noviembre de 2005 (Rec. nº 4752/2004 ), así como de los artículos 56.1 de ET y 110 de la LPL .

El recurso de suplicación ha sido impugnado.

SEGUNDO

En sede de revisión fáctica, se pretende:

En primer lugar y en el primer motivo, la adición de un nuevo hecho, numerado como "sexto" del siguiente tenor: "La demandante es estudiante de la Licenciatura de Filosofía en la Universidad Complutense de Madrid (U.C.M.), encontrándose en la actualidad cursando el cuarto curso de la licenciatura".

El motivo no se estima, porque, en realidad y si se ve, se sustenta sobre el reconocimiento que el Letrado de la Universidad realizó en juicio, sobre tal circunstancia, lo cual no integra un documento o pericia que, obrante en autos, patentice error judicial de ninguna especie y dando la razón sobre lo que, sobre el particular, se razona en la impugnación, el motivo, como decíamos, decae.

En segundo lugar, se pretende la añadidura de otro hecho numerado como "séptimo" del siguiente tenor: "Desde el 3 de mayo al 30 de septiembre de 2010, en base a la convocatoria de beca nº 42/2010, la demandante ha realizado las siguientes funciones:

-Recogida de solicitudes de admisión de alumnos y documentación adjunta, revisando que se encontraran en plazo.

-Revisión de los mismos y marcación de si están completos o no mediante un programa al que se accede desde el correo del Personal de Administración y Servicios.

-Alfabetización y archivo de los mismos de los mismos.

-Elaboración de la lista de admitidos

-Recepción, marcación en el programa y archivo de la aceptación de la plaza por parte de los admitidos.

-Llamadas telefónicas para cubrir con los no admitidos huecos que quedaban por la no confirmación de la plaza en los colegios mayores.

-Elaboración de los carnets de los estudiantes residentes en los colegios mayores.

-Atención al público presencial y por medio de teléfono.

Desde el 14 de enero al 13 de febrero de 2011, en base a la convocatoria de beca nº 5/2011, la demandante ha realizado las siguientes funciones:

-Puesta a punto de la sala donde se realizaba la jornada.

-Revisión del equipo técnico (sistema de audio y video) utilizado durante la jornada.

-Recepción de los estudiantes participantes en las jornadas, así como control de los institutos asistentes a éstas.

-Reparto de información relativa a los estudios universitarios ofertados por la U.C.M.

-Apoyo logístico durante la duración de las jornadas.

-Alfabetización y archivo de los impresos de solicitud de la beca de general y de movilidad del Ministerio de Educación.

Desde el 14 de junio al 22 de octubre de 2011, en base a la convocatoria de beca nº 5/2011, la demandante ha realizado las siguientes funciones:

-Atención al público.

-Recogida de solicitudes.

-Alfabetización y archivo.

-Envío y...

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