STSJ Comunidad de Madrid 44/2013, 28 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución44/2013
Fecha28 Enero 2013

RSU 0004793/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00044/2013

Sentencia nº 44

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra.Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a 28 de enero de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 44

En el recurso de suplicación 4793/12 interpuesto por INDRA SISTEMAS SA representado por el Letrado FERNANDO VIZCAINO DE SAS, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 11 DE MADRID en autos núm. 946/11 siendo recurrido Celsa representado por el Letrado ELISA JURADO AZERRAD. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Alicia Catalá Pellón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Celsa, contra SOLUZIONA SA, INDRA SISTEMAS S.A. INDRA SOFTWARE LAB S. L. INDRA CENTRO DE DESARROLLO S.L. en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 21 de noviembre de 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Celsa presta servicios inicialmente para la empresa SOLUZIONA S. A. la cual resulta fusionada por absorción a INDR SISTEMA S. A. desde el 01.07.1998 con la categoría profesional de ingeniero de sofware, titulado superior especialista 4 en el centro de trabajo de Cerro de la Plata c/ Acanto 11 de Madrid.

SEGUNDO

La actora disfrutó de una excedencia voluntaria solicitada y concedida por la empresa desde el 1 de marzo de 2006 a 28 de febrero de 2008, prorrogada por tiempo de tres años desde el 29 de febrero de 2008 a 28 de febrero de 2011.

TERCERO

La actora percibía un salario bruto anual durante el año anterior al inicio de disfrute de la excedencia 81 de marzo de 2006), la cantidad de 35.470 euros (documento 2, 4, 5 y 6 de las codemandadas no impugnado y documento 7 de la actora no impugnado)

CUARTO

Mediante email remitido por la actora de fecha 25.01.2011 a Recursos Humanos de Indra (rrhhpersonal@indra.es), señala "se acerca la fecha de finalización de la excelencia que prorrogue hace 3 años llegando al tope ya de los 5 años. El periodo de excedencia comenzó el 1 de marzo de 20076 finalizando el periodo de los 5 años el próximo 28 de febrero del 2011.

Quiero saber qué posibilidades de incorporación habría.

Os mando mi CV actualizado".

Dando por reproducido el resto del contenido del email referenciado que fue recepcionado por la Administración de recursos humanos (documento 9 y 10 de la actora y documento 2 de las codemandadas no impugnados)

QUINTO

Mediante comunicación de fecha 15 de junio de 2011 por parte de Indra se comunica a la actora "lamentamos comunicarle que en estos momentos no disponemos de vacante para la que se requieran las características de su perfil profesional.

No obstante lo anterior, tomamos nota de su interés en reingresar en la Empresa con el fin de tenerlo en cuenta si se producen futuras necesidades.

Le rogamos firme el recibí y lo remita a INDRA SISTEMAS 5.

  1. Departamento de Administración de Recursos Humanos" (documento 1 de las codemandadas)

SEXTO

La actora remite email con fecha 17 de junio de 2011 a Recursos Humanos de Indra (rrhhpersonal@indra.es) donde dice "Buenos días, la verdad es que no entiendo muy bien la carta o más bien veo una contradicción con lo siguiente:

El 13 de abril me llamaron de selección comentándome que habían recibido mi CV desde Málaga porque estaban interesado en él. Yo le comenté que sí, que había solicitado mi incorporación después de una excedencia y me comentó que iba a buscar mi expediente y que me volvería a llamar.

El viernes antes de semana santa, 15 de abril, me volvió a llamar y efectivamente que tenía que incorporarme con las mismas condiciones, que la persona que llevaba el tema en Málaga se iba de vacaciones semana santa y la siguiente, es decir hasta primeros de mayo, que me llamarían a la vuelta o él o el de Málaga para analizar las distintas alternativas y ver dónde podía encajar. Me preguntaron si tenía problemas de fechas y horas para realizar entrevistas a lo que contesté que sin problemas.

¿Cómo que el 15 de abril el técnico de selección me confirma lo de la excedencia y me dice que él o la persona encargada de Málaga iban a ver dónde encajaba a la vuelta de vacaciones y ahora resulta que no hay nada para mi perfil?

La verdad que contradictoria es, porque después de llamarme con CV en mano y confirmar los datos de la excedencia me devuelve la llamada para avisarme que me harán las entrevistas a la vuelta de vacaciones que no me preocupara, que me llamaría él personalmente o la persona encargada de Málaga y ahora recibo esta carta.

Creo que mi per estaba bastante claro antes de y después de la llamada p ahora decir que no hay nada. ¿Podrán aclararme algo de este asunto? (documento 12 de la actora no impugnado)

SEXTO

Las codemandadas no han aportado al acto del juicio la documental admitida por auto de 27 de septiembre de 2011 ni han alegado justa causa para su no presentación. Dicha documental consistía en:

Contratos y prorrogas llevados a cabo en la relación laboral.

Nóminas devengadas durante la relación laboral.

Alta y baja en seguridad social. Expediente completo de excedencia de la actora incluyendo comunicación de solicitud de excedencia y su prórroga así como las respuestas de la empresa y la comunicación de 15 de junio enviada por email a la actora por parte de Juan María director de RR. HH. Donde se le comunica la inexistencia de vacantes así como los emails que la actora envía a la empresa y viceversa.

TC 1 y TC2 de las empresas correspondientes a los meses de noviembre de 2010 a la actualidad donde se incluyan las relativas al centro de trabajo de calle Acanto 11 en Madrid como en el centro de trabajo de calle Marie Curie en parque tecnológico en Málaga.

Informe de vida laboral de las empresas del periodo 2010 y 2011.

Relación de altas y bajas de trabajadores de las demandadas con indicación del tipo de contratación de las demandadas desde noviembre de 2010 a la actualidad.

Acta de infracción o justificación de la actuación inspectora de la denuncia presentada por el Comité de empresas ante la Inspección de Trabajo de Madrid por la falta de comunicación y publicidad de las vacantes cuyo número de expediente es NUM000 .

Notificación de Indra Centros de Desarrollo S. L. de fecha 18 de diciembre de 2007 firmado por Manuel del departamento de Recursos Humanos Sofware factory comunicándole incorporación al centro de trabajo de Málaga.

SEPTIMO

Consta escrito de denuncia de fecha 27.10.2010 ante la Inspección de Trabajo contra INDRA SISTEMAS 5. A. donde se alega por el denunciante Presidente del Comité de empresa de Indra Sistemas del centro de Ribera de Axpe la infracción de lo dispuesto en el artículo 12 del convenio colectivo (documento 13 de la actora y testifical practicada)

OCTAVO

Consta que la empresa Indra Sofware Lab. ha realizado contrataciones de misma categoría que la actora (documento 17 de la actora y testifical practicada).

NOVENO

INDRA CENTRO DE DESARROLLO S. A. es sociedad filial de INDPA SISTEMAS S. A. (documento 5 de la actora y testifical practicada)

DECIMO

La actora no ostenta cargo sindical ni de representació; de los trabajadores.

UNDECIMO

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