STSJ Comunidad de Madrid 39/2013, 21 de Enero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 39/2013 |
Fecha | 21 Enero 2013 |
RSU 0004506/2012
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00039/2013
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 4 0055929 /2012, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 4506/2012
Materia: DESEMPLEO
Recurrente/s: Dª Fidela
Recurrido/s: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 35 de MADRID, DEMANDA 1135/2011
J.S.
Sentencia número: 39/2013
Ilmos. Sres.
D. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN
Dª MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES
Dª MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
En MADRID a 21 de Enero de 2013, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACIÓN 4506/2012, formalizado por la Sra. Letrado Dª Emma Calvo Campos en nombre y representación de Dª Fidela, contra la sentencia de fecha veintiséis de marzo de dos mil doce, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 35 de MADRID, en sus autos número 1135/2011, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre Desempleo, ha sido Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN.
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- Que la actora Dª Fidela con fecha 13.06.2011 solicita su admisión en el Programa de Renta Activa de Inserción, por ser mayor de 45 años, estar desempleada y tener hijos a su cargo.
Que con fecha 30.06.2011 el Servicio Público de Empleo Estatal dictó resolución, denegando la prestación, en base:
"En el momento de la solicitud de incorporación al programa de Renta Activa de Inserción era Ud. Titular de rentas que en cómputo mensual superaban el 75% del Salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias".
Que la actora en su declaración del IRPF, ejercicio 2010, consta como ingresos capital mobiliario el importe de 5808,67 #.
El salario mínimo interprofesional para el ejercicio 2011 estaba establecido en 641,40 # (RD 1795/10).
La actora tiene a un cargo un hijo, Fausto nacido el NUM000 .91.
Su marido está en situación de jubilación desde el 27.03.2011.
Se ha agotado el trámite administrativo.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la parte actora.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha veintitrés de julio de dos mil doce, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
ÚNICO.- La actora recurre la sentencia de instancia, que desestima su demanda de reconocimiento de la renta activa de inserción que tenía solicitada en 2011, y lo hace por medio de un motivo que amparado en el apartado c) del art 191 de la LRJS señala la infracción del art 2 del RD 1369/2006, de 24 de noviembre, pretendiendo que se divida la renta que se declara probada en el hecho tercero del incombatido relato de dicha resolución como ingresos propios de la misma por capital mobiliario entre los tres miembros de la unidad familiar, a lo que se opone la entidad gestora demandada aludiendo igualmente al precepto que aquélla dice infringido y a que las "rentas propias de la actora" y correspondientes a capital mobiliario ascienden a 5.808,67 #, "rentas que al ser propias", no procede su división entre los miembros de la unidad familiar.
Circunscrito a estos términos motivo y recurso,...
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